Resolución 3/2008

Casos De Disolucion De La Entidad Y De Existir Remanente De Fondo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos
Casos De Disolucion De La Entidad Y De Existir Remanente De Fondo

Establecer —con caracter complementario permanente del articulo 51 del regimen institucional— que en caso de disolucion de la entidad y de existir remanente de fondos, estos seran remitidos a la administracion nacional de la seguridad social —o al organismo que en el futuro la reemplace— para destinarlos a complementar los beneficios previsionales de los jubilados y pensionados telefonicos que cumplan con las condiciones establecidas en los articulos 4 y 5 del regimen institucional.

Id norma: 148353 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31552

Fecha boletin: 15/12/2008 Fecha sancion: 27/11/2008 Numero de norma 3/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Fondo Compensador Para Jubilados Y Pensionados Telefonicos Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS

Resolución Nº 3/2008

Bs. As., 27/11/2008

VISTO lo aconsejado por el Consejo de Administración en su reunión del día 22 de octubre de 2008 y el trámite oportunamente presentado a los fines de obtener la exención del impuesto a las ganancias (art. 20 Ley de Impuesto a las Ganancias), y

CONSIDERANDO

Que resulta oportuno y conveniente establecer con carácter permanente el destino a dar a los fondos remanentes en caso de disolución de la Entidad en los términos del artículo 51 del Régimen Institucional.

Que el presente acto se dicta con arreglo a lo dispuesto por los artículos 12, siguientes y concordantes del Régimen institucional (Res. MTEySS Nº 796/07).

Por todo ello,

LA ASAMBLEA FEDERAL DEL FONDO COMPENSADOR PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS TELEFONICOS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer —con carácter complementario permanente del artículo 51 del Régimen Institucional— que en caso de disolución de la Entidad y de existir remanente de fondos, éstos serán remitidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social —o al organismo que en el futuro la reemplace— para destinarlos a complementar los beneficios previsionales de los jubilados y pensionados telefónicos que cumplan con las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 del Régimen Institucional.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y dése la Dirección Nacional del Registro Oficial. — EDGARDO D. PEREZ. — OMAR A. LUQUEZ. — CARLOS A. GONZALEZ. — CLAUDIO CESAR. — LEONARDO R. CANSECO. — JORGE ZILBER. — OMAR NOLASCO PEREZ.

e. 15/12/2008 Nº 22216/08 v. 15/12/2008

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