Disposición 2/2008

Autorizaciones De Captura Para La Especie Merluza De Cola Año 2009

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pesca
Autorizaciones De Captura Para La Especie Merluza De Cola Año 2009

Determinanse las autorizaciones de captura de la especie merluza de cola (macruronus magellanicus) correspondientes al año 2009, conforme lo dispuesto por la resolucion nº 12., de fecha 14 de agosto de 2008, del consejo federal pesquero.

Id norma: 148929 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31564

Fecha boletin: 02/01/2009 Fecha sancion: 30/12/2008 Numero de norma 2/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Coordinacion Pesquera Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Coordinación Pesquera

PESCA

Disposición 2/2008

Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola correspondientes al año 2009.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0519670/2008 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 12 de fecha 14 de agosto de 2008, y 17 de fecha 5 de noviembre de 2008 y las Actas Nros. 48 de fecha 6 de diciembre de 2007 y 42 de fecha 6 de noviembre de 2008, todas ellas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º de la citada Resolución Nº 12/2008, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO dispone implementar las Autorizaciones de Captura para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de enero de 2009.

Que a través de los Artículos 2º a 6º de la misma norma, el mencionado Consejo establece los porcentajes requeridos en la historia de captura, detalla los factores de de ponderación y criterios para el cálculo de las asignaciones y fija el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario.

Que asimismo por el Artículo 7º se fija la reserva de conservación en el QUINCE POR CIENTO (15%) de la Captura Máxima Permisible y se constituye una reserva de administración con el DIEZ CON VEINTINUEVE POR CIENTO (10,29%) de dicha Captura a la que se adicionarán los excedentes del porcentaje máximo de concentración y de la detracción resultante de la aplicación del ítem sanciones.

Que el Artículo 10 instruye a la Autoridad de Aplicación para que, a través de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera calcule anualmente, sobre la base de la Captura. Máxima Permisible, la cantidad de cada Autorización de Captura.

Que la Captura Máxima permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (189.000 t) por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO a través de la Resolución Nº 17 de fecha 5 de noviembre de 2008, habiendo el mismo Consejo instruido a la Autoridad de Aplicación, a través del Acta Nº 42 de fecha 6 de noviembre del mismo año, para que bajo un criterio precautorio se tomen en cuenta esos valores para el ejercicio 2009 hasta que se los establezca en forma definitiva.

Que, a solicitud de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el Registro de la Pesca ha elaborado el Informe RP Nº 117/08, de fecha 29 de octubre de 2008, por el que se informan los cambios que ocurridos en los permisos de Pesca de los buques involucrados.

Que mediante el Memo DNCP Nº 146/08, de fecha 19 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera solicita a la Dirección Nacional de Planificación Pesquera que se proceda a determinar las toneladas correspondientes de la especie merluza de cola para el año 2009 de los buques que se encuentran autorizados a su pesca, de acuerdo con los parámetros establecidos en la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que la Coordinación de Gestión de Pesquerías ha elaborado el informe remitido por la Dirección Nacional de Planificación Pesquera con el resultado de los cálculos realizados por esa Coordinación sobre la base de la última Captura Máxima Permisible aprobada por dicho Consejo de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TONELADAS (189.000 t) anuales.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Nº 12 de fecha 14 de agosto de 2008 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACION PESQUERADISPONE:

Artículo 1º — Determínanse las Autorizaciones de Captura de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) correspondientes al año 2009, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 12, de fecha 14 de agosto de 2008, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, por las cantidades especificadas en cada caso para los buques que se detallan en el Anexo que integra la presente disposición.

Art. 2º — Lo establecido en la presente medida no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos.

ANEXO

MERLUZA DE COLA

CANTIDADES DE ASIGNACION DE AUTORIZACIONES DE CAPTURA

ASIGNACION INICIAL

Matrícula

Buque

%

Toneladas anuales

0237

CENTURION DEL ATLANTICO (1)

6,18

11.680

0326

ECHIZEN MARU

1,83

3.459

01530

TAI AN

0,60

1.134

0377

UR-ERTZA

1,03

1.947

01858

VIENTO DEL SUR

4,68

8.845

077

YAMATO

1,68

3.175

0325

Certificado de antecedentes AZUCHI MARU

1,80

3.402

5561

Certificado de antecedentes KASUGA MARU

5,01

9.469

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