- Leyes Argentinas
- Resoluciones
- Resolución 143/1983
Resolución 143/1983
Ley Nº 22.421 - Multas - Actualizacion De Montos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Conservacion De La Fauna
Ley Nº 22.421 - Multas - Actualizacion De Montos
Actualizacion de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del articulo 28 de la ley nº 22.421
Id norma: 149267 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25139
Fecha boletin: 24/03/1983 Fecha sancion: 11/03/1983 Numero de norma 143/1983
Organismo (s)
Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CONSERVACION DE LA FAUNA
RESOLUCION Nº 143
Actualización de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421.
Bs. As., 11/3/83
VISTO el expediente Nº 10.748, por el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre solicita la actualización de los montos de las multas establecidas en el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421, de Conservación de la Fauna, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría de Agricultura y Ganadería está facultada para actualizar los montos de las multas mencionadas, por infracciones que se cometan en violación de las disposiciones de la Ley Nº 22.241 y sus reglamentaciones.
Que la actualización de referencia se realiza sobre la base de la variación del Indice de los Precios Mayoristas Nivel General comunicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que obra a fs. 4.
Por ello,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º — Actualizar los montos de las multas establecidas por el inciso a) del artículo 28 de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna, de la siguiente manera:
"...a) Multa de ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta pesos (pesos 166.740) a ciento diecinueve millones cien mil pesos ($ 119.100.000).
Art. 2º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Santirso
Páginas externas |
Información Legislativa y Documental |
Sistema Argentino de Información Jurídica |