Resolución 410/1980

Normas Para Las Mutuales Que Prestan Servicio De Ayuda Economica

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Mutuales
Normas Para Las Mutuales Que Prestan Servicio De Ayuda Economica

Dictanse normas para las mutuales que prestan servicio de ayuda economica.

Id norma: 149282 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24448

Fecha boletin: 30/06/1980 Fecha sancion: 18/06/1980 Numero de norma 410/1980

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Accion Mutual Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR RESOLUCION 1418/2003 - ART. 22 -BOLETIN OFICIAL 3/6/2003 - PAG. 8.

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE ACCION MUTUAL

MUTUALES
RESOLUCION Nº 410
Díctanse normas para las Mutuales que prestan servicio de ayuda económica.

Bs. As., 18/6/80

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que diariamente concurren a este organismo asociados de mutuales recabando información acerca de si los ahorros que tienen depositados en sus respectivas mutuales gozan de garantía.

Que por lo expuesto corresponde adoptar las medidas pertinentes a los fines de evitar las continuas consultas que se efectúan, con la consiguiente pérdida de tiempo tanto para los asociados como para el personal de este organismo.

Por ello y de conforme con las facultades conferidas por la Resolución Nº 689/80 - SEAS.

El Gerente General a Cargo del Instituto Nacional de Acción Mutual
Resuelve:

Artículo 1º — Las mutuales que presten el servicio de ayuda económica deberán dejar constancia en la documentación que se entrega a los asociados que los ahorros que reciben de los mismos solamente están garantizados con el patrimonio de la mutual.

Art. 2º — Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deberán colocar un aviso en lugar visible del local donde se atiende a los asociados que diga: Los ahorros de los asociados no tienen otra garantía salvo el patrimonio de la propia mutual.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, solicítese la colaboración de los organismos provinciales para dar a publicidad la presente en los diarios oficiales de cada provincia y efectuar los controles correspondientes. — Cumplido, archívese.
Blas J. Castelli.

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