Resolución 5488/2008

Hospital De Clinicas “Jose De San Martin”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Universidad De Buenos Aires
Hospital De Clinicas “Jose De San Martin”

Declarar sujeta a verificacion las supuestas obligaciones contraidas por el hospital de clinicas “jose de san martin” cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007 y no hayan sido canceladas. crear la “comision verificadora de deudas y creditos del hospital de clinicas jose de san martin”.

Id norma: 149316 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31571

Fecha boletin: 13/01/2009 Fecha sancion: 10/12/2008 Numero de norma 5488/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Universidad De Buenos Aires Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 12/02/2009, PAGINA 28.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES

Resolución Nº 5488/2008

Expte. Nº 1285/07

Bs. As., 10/12/2008

VISTO la Ley 25.344, la Ley 25.725 y la resolución (R) Nº 258/04, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario efectuar un control del origen y legalidad de las supuestas obligaciones de pago reclamadas, y de los actos que hubiesen creado esos derechos.

Que resulta necesario verificar en forma fehaciente y documentada los reclamos de pago efectuados por empresas y particulares.

Que se ha evaluado pertinente instrumentar un mecanismo ágil y eficaz para acreditar los derechos de pagos, conforme el antecedente establecido por la resolución (R) Nº 258 de fecha 16 de abril de 2004.

Que la resolución mencionada ha conformado una Comisión Verificadora de Créditos del Hospital de Clínicas "José de San Martín", habiendo recibido y verificado documentación pero sin proceder a elaborar una propuesta integral tendiente a resolver el conjunto de dicho Hospital.

Que el Rectorado de la Universidad de Buenos Aires ha recibido reclamos de varias firmas, respecto de supuestas obligaciones de pago no canceladas por el citado Hospital.

Que se ha estimado necesario brindar una solución integral a la deuda del Hospital de Clínicas "José de San Martín".

Que la Dirección de Contabilidad del Rectorado de esta Universidad ha informado que la deuda del Hospital mencionado ascendería a PESOS DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 18.992.610,31.-) y que ella requiere de verificación puesto que el Sistema Informático Contable (SIPEFCO) del Hospital no permite discriminar aquellas liquidaciones que fueron pagadas mediante "Memos" y otros procedimientos de pago.

Que otros órganos de gobierno han llevado a cabo procedimientos similares, creando comisiones responsables de verificar los créditos, por un tiempo limitado, lo cual garantiza el debido cuidado que la función pública exige respecto de la legitimidad de los pagos que se realizan, al tiempo que se resguardan los derechos de los acreedores al instrumentar un mecanismo que otorgaría previsibilidad.

Que asimismo resulta imprescindible verificar los créditos a favor de dicho nosocomio, y proceder al reclamo efectivo de los mismos.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Estatuto Universitario.

Por ello,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1º — Declarar sujeta a verificación las supuestas obligaciones contraídas por el Hospital de Clínicas "José de San Martín" cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007 y no hayan sido canceladas.

ARTICULO 2º — Crear la "COMISION VERIFICADORA DE DEUDAS Y CREDITOS DEL HOSPITAL DE CLINICAS JOSE DE SAN MARTIN", la cual estará conformada por:

a. Un representante designado por la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

b. Un representante de la Dirección de Contabilidad del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

c. Un representante designado por la Secretaría General del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

d. Un representante designado por el Interventor del Hospital de Clínicas "José de San Martín".

e. Un representante designado por la Auditoría General de la Universidad de Buenos Aires.

El representante de la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado oficiará como presidente de la Comisión.

La Comisión podrá contar con colaboradores a efectos de llevar adelante su tarea, los cuales serán aprobados por el Presidente de la Comisión y elevados conforme el procedimiento correspondiente.

La Comisión se desarrollará en el ámbito del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires, quien facilitará los recursos para su funcionamiento. El Hospital de Clínicas "José de San Martín" deberá proveer toda la información solicitada, en los tiempos que se fijen.

ARTICULO 3º — Establecer los siguientes objetivos para la Comisión Verificadora de Deudas y Créditos:

a. Determinar con precisión el universo de deudas y créditos que mantiene el Hospital de Clínicas "José de San Martín" cuyo origen sea anterior al 23 de febrero de 2007. Se entiende por origen la realización de las órdenes de compra o instrumentos de igual implicancia.

b. Reunir y ordenar toda la documentación que respalde fehacientemente las obligaciones contraídas pendientes de pago anteriores al 23 de febrero de 2007.

c. Dirigir el proceso de verificación de deudas y créditos del Hospital de Clínicas "José de San Martín" estableciendo los mecanismos necesarios para difundir el régimen establecido en la presente resolución, recibir la documentación y solicitudes de acreditación de deuda, y recabar todo lo referente a los créditos; y dictaminar cada caso Particular.

d. Elevar un informe final al Rector de la Universidad de Buenos Aires, en donde se dará cuenta del trabajo realizado por la Comisión y se detallará el universo de deuda pendiente de pago debidamente acreditada y los créditos verificados.

ARTICULO 4º — Los acreedores que pretendan hacer valer su derecho de cobro se deberán presentar conforme los términos establecidos en el presente régimen.

ARTICULO 5º — Exceptuar del presente régimen las obligaciones contraídas con personas físicas en materia de locación de obra, locación de servicios, así como también aquellas derivadas de la prestación de servicios públicos y las obligaciones producto del régimen de empleo público.

ARTICULO 6º — La falta de presentación de los acreedores en la forma y plazo establecidos en esta resolución, importará el rechazo automático de sus pretensiones, inhabilitándolos para el cobro de las prestaciones pendientes de pago en sede administrativa.

ARTICULO 7º — La Comisión podrá exceptuar de la presentación de documentación a aquéllos que la hayan realizado en el marco de la resolución (R) Nº 258/04.

CONSTITUCION DE LA COMISION

ARTICULO 8º — Establecer un plazo de QUINCE (15) días hábiles para la constitución plena de la Comisión, contando a partir de la fecha de aprobación de la presente. Dicha Comisión labrará un Acta de Apertura y procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Nación y por los medios administrativos que correspondan el inicio del proceso de verificación de deudas y los medios para efectuar las presentaciones.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE DEUDA

ARTICULO 9º — PRESENTACION. Las personas físicas o jurídicas que pretendan hacer valer derechos de cobro, deberán presentarse ante la Comisión Verificadora de Deudas, cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo I "Instructivo para la presentación de verificación de deuda", que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 10. — VERIFICACION DE DEMANDAS JUDICIALES. La Comisión solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Hospital de Clínicas "José de San Martín" y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado para que informen si existen litigios pendientes con el requirente, en cuyo caso deberán informar los datos pertinentes al efecto.

ARTICULO 11. — VERIFICACION DE PRESTACION. La Comisión solicitará al Hospital, toda documentación referida al origen de la deuda (llamado a licitación u otros mecanismos de adquisición, aprobación de resolución, otros), facturas conformadas de los bienes o servicios recibidos, certificación que acredite la efectiva prestación del servicio o entrega de mercadería (parte de recepción, certificado de obra, remito, etc.), sujeta a verificación. Las dependencias del Hospital deberán entregar copia fiel de la documentación que en cada caso corresponda.

ARTICULO 12. — VERIFICACION DE PAGO. Cumplido lo anterior, la Comisión verificará ante la Tesorería del Hospital de Clínicas "José de San Martín", la Tesorería del Rectorado de la Universidad, la Tesorería de la Facultad de Medicina, la Tesorería de la Dirección de Obra Social de la UBA (DOSUBA) o ante toda aquella dependencia que, según el caso, pudiera haber hecho efectivo el pago, para que certifique la inexistencia de un pago anterior, que haya cancelado total o parcialmente la supuesta obligación reclamada.

ARTICULO 13.— DICTAMEN INDIVIDUAL. Con dichas constancias, la Comisión deberá emitir un dictamen para cada solicitud de acreditación de deuda, en donde deberá informar si el reclamo formal es procedente. A tal efecto podrá verificar, entre otras facultades, y en el caso de considerarlo conveniente:

a. Si la deuda ha generado una efectiva contraprestación para el Hospital.

b. Si los precios acordados se encuentran dentro de la razonabilidad y proporcionalidad conforme los precios y condiciones contractuales de mercado al momento de la efectiva prestación.

c. Si la contratación u otro acto jurídico que da origen a la obligación merece observaciones de índole legal, y en su caso, si existen causales de nulidad que ameriten la revocación judicial de los actos administrativos.

d. Toda otra verificación pertinente dentro de los objetivos de la Comisión.

El dictamen para cada Solicitud deberá concluir aconsejando el reconocimiento total o parcial de la deuda verificada, o su denegación. En todos los casos deberá estar debidamente fundamentado.

PLAZOS

ARTICULO 14. — La Comisión Verificadora de Deudas fijará la fecha a partir de la cual los particulares podrán presentar la documentación que acredite la deuda. Esta fecha no podrá superar los NOVENTA (90) días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15. — Se fija en SESENTA (60) días el plazo para la presentación de documentación por parte de los particulares, a partir de la fecha fijada por la Comisión.

ARTICULO 16. — La Comisión de Verificación de Deudas tendrá CUARENTA (40) días para realizar las gestiones necesarias para acreditar las deudas, contados desde cerrado el plazo de presentación de documentación.

ARTICULO 17. — La Comisión de Verificación de Deudas tendrá VEINTE (20) días de plazo contados desde el vencimiento del plazo para acreditar deudas, para elevar a las autoridades de la Universidad de Buenos Aires un Informe Final de lo actuado y la documentación respaldatoria del proceso de verificación.

PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DE CREDITOS

ARTICULO 18. — La Comisión fijará el procedimiento de recolección de toda la información pertinente a los créditos a favor del Hospital de Clínicas "José de San Martín". Esta información deberá contener mínimamente:

a. Convenio, licitación u toda otra documentación que dé origen a la relación entre el Hospital y su acreedor.

b. Documentación que certifique la prestación del servicio o venta de bienes por parte del Hospital.

c. Facturas entregadas y aún no cobradas u otro documento que acredite el origen del devengamiento de la acreencia.

ARTICULO 19. — Las tesorerías enumeradas en el artículo 13 deberán certificar la permanencia de Ia acreencia, según corresponda.

ARTICULO 20. — La Comisión solicitará a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Hospital y a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Rectorado para que informen si existen Litigios Pendientes por las acreencias identificadas.

CIERRE ADMINISTRATIVO DE LA COMISION

ARTICULO 21. — El informe final deberá especificar el alcance de la deuda verificada conforme al estudio pormenorizado de la información y de los acreedores, y deberá contener una propuesta de renegociación. Esta podrá incluir pagos en cuotas, quitas u otro tipo de readecuaciones conforme el monto total de la deuda acreditada y la capacidad financiera real del Hospital de Clínicas y la Universidad de Buenos Aires.

Asimismo deberá contener un plan de acción sobre el resultado de las acreencias a favor del Hospital. Los flujos de ingresos de estas acreencias podrán ser considerados para las negociaciones particulares con los proveedores.

ARTICULO 22. — La Comisión tendrá la facultad de realizar las renegociaciones con los acreedores. Las negociaciones deberán constar en un dictamen separado, con la aceptación del plan de pagos por parte del acreedor. Los resultados de estas negociaciones serán informadas conforme lo dispuesto en el artículo precedente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

ARTICULO 23. — Para la deuda de fecha anterior al 31 de diciembre de 2001, será aplicable el procedimiento de verificación establecido por la Ley 25.344, con los alcances del artículo 58 de la Ley 25.725 y sus decretos y normas reglamentarias.

ARTICULO 24. — Establecer que sólo podrán exceptuarse del presente régimen aquellas obligaciones debidamente acreditadas declaradas como "Esenciales", por Resolución del Director Interventor del Hospital de Clínicas "José de San Martín" y ratificado por resolución conjunta del Secretario de Hacienda y Administración y el Secretario General del Rectorado de la Universidad.

ARTICULO 25. — La Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado de esta Universidad dictará las reglamentaciones que sean necesarias para la ejecución del presente régimen.

ARTICULO 26. — Regístrese, comuníquese a la Dirección del Hospital de Clínicas "José de San Martín", a la Secretaría de Hacienda y Administración del Rectorado, a la Secretaría General del Rectorado, a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos dependiente de la Secretaría General del Rectorado, y encomiéndase a la Dirección de Mesa de Entradas y Archivo la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Nación. Cumplido, archívese. — RUBEN EDUARDO HALLU, Rector. — CARLOS ESTEBAN MAS VELEZ, Secretario General.

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA LAS PRESENTACIONES DE VERIFICACION DE DEUDAS

1. Las presentaciones deberán realizarse ante la Mesa de Entradas del Rectorado de la Universidad de Buenos Aires.

2. Las personas físicas o jurídicas que soliciten la verificación de sus presuntas acreencia, deberán presentar:

a. NOTA DE SOLICITUD DE VERIFICACION DE ACREENCIAS: Deberá constar:

I. Apellido y nombre o Razón social o Denominación social
II. CUIT
III. Situación frente al IVA y además impuestos nacionales.
IV. Domicilio legal
V. Domicilio real
VI. Teléfono
VII. Dirección de e-mail
VIII. Detalle de las facturas presentadas, incluyendo Nº de factura y monto de cada una de ellas y breve descripción de la causa origen de las mismas.
IX. Monto total de las facturas presentadas
X. Número de los remitos asociados a las mismas.

b. FACTURAS: Fotocopia del duplicado de la factura, indicando el Nº de Expediente y Anexo del mismo por la que se tramita su solicitud de pago ante la UBA o cualquier otra referencia que permita identificar el trámite. La fotocopia debe estar firmada por el interesado en tinta azul y con la leyenda "ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL". La Comisión podrá establecer requisitos especiales de certificación para facturas superiores a los PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-)

c. En caso de tratarse de personas jurídicas: Copias certificadas del estatuto societario debidamente inscripto en la Inspección General de Justicia de las actas del libro y/o libros societarios de donde surjan autoridades con mandato vigente y su respectiva distribución de cargos (acreditación de personería).

d. Declaración jurada de no haber percibido el pago de la deuda reclamada, por cualquier vía administrativa o judicial: En caso de tratarse de personas jurídicas, esta declaración jurada deberá estar suscripta por su representante legal, quien deberá acreditar personería legal formal, debiendo constar asimismo en la acreditación sus facultades para percibir en nombre de dicha persona jurídica.

e. Declaración jurada de no haber iniciado acciones judiciales o extrajudiciales en reclamo del pago de las acreencias sometidas a verificación. En caso de haberlas iniciado, el representante legal de la persona física o jurídica de que se trate deberá acreditar su representación y presentar un escrito en el juzgado solicitando la suspensión de todos los plazos procesales o de intimación extrajudicial por noventa días hábiles judiciales.

f. Declaración jurada de veracidad de toda la documentación presentada.

Si la deuda estuviera reclamada judicialmente, con la presentación deberá acompañarse una petición de suspensión de plazos y trámites procesales de NOVENTA (90) días.

ORDEN DE PEDIDO DE PUBLICACION PARA USUARIOS DE CUENTA CORRIENTE

(La recepción en la Dirección Nacional del Registro Oficial de este documento, debidamente formalizado, tiene carácter de notificación de la adjudicación y perfecciona el contrato en los términos de artículo 84 del Decreto Nro. 436/2000.............................................................................................)

1. ORGANISMO O DEPENDENCIA REQUIRIENTE:

Universidad de Buenos Aires.................................................................................................

2. NUMERO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO-FINANCIERO Y TITULAR DEL MISMO:

(En su defecto, mencionar el área de administración contabilidad o finanzas y nombre del responsable de la liquidación y pago del servicio……………………………………………)

Dirección General de Gestión Presupuestaria y Finanzas........................................................

3. DETALLE DEL AVISO A PUBLICAR O MENCION DE SU ADJUNTO:

Documento Anexo a la Presente..............................................................................................

4. DOMICILIO DE RECEPCION DE LA FACTURA:

Viamonte 430 - P.B..................................................................................................................

5. FIRMA Y SELLO ACLARATORIO DEL FUNCIONARIO REQUIRIENTE:

.....................................................................................................................................

6. FECHA DE RECEPCION EN LA D.N.R.O.
.................................................................................................................................................

e. 12/01/2009 Nº 1405/09 v. 13/01/2009

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