Nota Externa 1/2009

Nota De Tributacion Del Capitulo 32

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Nota De Tributacion Del Capitulo 32

Nota de tributacion del capitulo 32. certificado y facsimil de funcionarios habilitados por el b.c.r.a. para autorizar la importacion de tintas. dejase sin efecto la nota externa nº 12/2005 (sdg lta).

Id norma: 149404 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31573

Fecha boletin: 15/01/2009 Fecha sancion: 13/01/2009 Numero de norma 1/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Tecnico Legal Aduanera Ver Notas Externas Observaciones: ACLARACION: B.O. 20/01/2009, PAGINA 10.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA

Nota Externa Nº 1/2009

Nota de Tributación del Capítulo 32. Certificado y Facsímil de funcionarios habilitados por el B.C.R.A. para autorizar la importación de tintas.

Bs. As., 13/1/2009

VISTO la Resolución Nº 676/04 emanada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a través de la cual se incorporó, al ordenamiento jurídico nacional, la Nota Tributación del Capítulo 32.

Que por la Actuación Nº 12100-68-2005 el BACNO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA puso en conocimiento de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el modelo de "Certificado de importación de Tintas" a exigir por el Servicio Aduanero.

Que por la Actuación 13289-28150-2008 la citada autoridad remitió la Resolución BCRA Nº 167 de fecha 15 de octubre de 2008 comunicando el facsímil de firmas de los funcionarios autorizados a suscribir dicho Certificado, se informa:

El CERTIFICADO DE IMPORTACION DE TINTAS, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente, deberá exigirse al momento del registro de la solicitud de Destinación Definitiva de Importación para Consumo.

Los funcionarios habilitados a suscribir los aludidos certificados y sus correspondientes facsímiles de firma integran el Anexo II, que también forma parte de la presente.

Las modificaciones de los facsímiles de firmas de los funcionarios habilitados, serán informadas por el BCRA a la Dirección Técnica de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para su inmediata comunicación a las áreas pertinentes.

Déjase sin efecto la Nota Externa Nº 12/2005 (SDG LTA).

Comuníquese, regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Abog. RAUL ALFREDO BUSTOS CARA, Subdirector, Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

ANEXO I

e. 15/01/2009 Nº 2539/09 v. 15/01/2009

— ACLARACION —

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

En la edición del 16 de enero de 2009, se deslizó en la NOTA EXTERNA Nº 1/2009 el siguiente error:

DONDE DICE:

DIRECCION GENERAL DE ADUANASNOTA EXTERNA Nº 1/2009

DEBE DECIR:

DIRECCION GENERAL DE ADUANASSUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERANOTA EXTERNA Nº 1/2009

LIDIA PATRICIA SOSA, Jefa (Int.) Sección "B", A/C División Coordinación Técnico Administrativa.

e. 20/01/2009 Nº 3850/09 v. 20/01/2009

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