Resolución 288/1995

Tipificacion De Mercaderias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Regimen Draw Back
Tipificacion De Mercaderias

Adoptanse medidas en relacion a la tipificacion de mercaderias destinadas a la exportacion que fueran efectuadas al amparo del regimen de draw back. (decreto 1012/91)

Id norma: 14942 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 28100

Fecha boletin: 10/03/1995 Fecha sancion: 08/03/1995 Numero de norma 288/1995

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Organismo origen: Ministerio De Economia, Obras Y Servicios Publicos Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 288/95
Adóptense medidas en relación a la tipificación de
mercaderías destinadas a la exportación que fueran efectuadas al amparo
del régimen de Draw Back (decreto N°1012/91).
Bs. As., 8/3/95
VISTO el expediente N° 031-000103/95 del Registro
del MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto
N°2275 del 23 de diciembre de 2004, la entrada en vigencia del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR), y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario adecuar la normativa vigente
en materia de exportación a lo acordado entre los Estados Partes del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
Que en tal sentido el régimen de Draw Back
instituido por el Decreto N°1012 del 29 de mayo de 1991 prevé la
devolución de derechos de importación y tasas retributivas de servicios
para los insumos, componentes, partes, piezas y/o envases que se
incorporan al proceso productivo de un producto final cuyo destino sea
el mercado externo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente norma se dicta en función de lo
previsto en la Ley N°22.415 y en uso de las facultades conferidas por
el artículo 3° del Decreto N°177 de fecha 25 de enero de 1985,
modificado por el Decreto N°1012/91 (Draw Back) y el Decreto N°507 del
8 de abril de 1994
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Quedarán sin efecto las
solicitudes de tipificación presentadas con anterioridad a la entrada
en vigencia de la presente norma, así como también las resoluciones de
tipificación de mercaderías destinadas a la exportación que fueran
efectuadas al amparo del régimen de Draw Back (Decreto N°1012/91).
Art. 2º — El régimen instituido por el
Decreto N°1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a los
demás Estados Partes del MERCOSUR a partir de la entrada en vigencia de
la presente resolución en los siguientes casos:
a) Para productos exceptuados del Arancel Externo Común (A.E.C.) en dichos Estados Partes.
b) Para las mercaderías importadas cuyas posiciones
arancelarias se encuentren incluidas en los regímenes de excepción al
Arancel Externo Común de los restantes Estados Partes y su valor CIF no
represente más del CUARENTA POR CIENTO (40 %) del valor FOB, FOR o FOT
del bien a exportar. Se considerará valor CIF de las mercaderías
importadas al monto integrado por aquéllas ingresadas a la REPUBLICA
ARGENTINA en forma transitoria y/o definitiva, conforme lo establece el
artículo 1º del Decreto N°2182 del 21 de octubre de 1991.
c) Para las mercaderías importadas desde los Estados
Partes sujetas al Régimen de Adecuación intrazona de la REPUBLICA
ARGENTINA.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 685/2016 del Ministerio de Producción B.O. 17/11/2016, se suspende desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2023, la aplicación del presente Artículo. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2017
Suspensiones anteriores: Decreto N° 1553/2012 B.O. 5/9/2012; Resolución N° 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004; Resolución N° 265/2002 ME B.O. 6/8/2002 y Resolución N° 1041/1999 MEYOSP B.O. 2/9/1999).
Art. 3º — El régimen instituido por el
Decreto N°1012/91 se aplicará a las exportaciones destinadas a
extrazona a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
en los siguientes casos:
a) Para las mercaderías provenientes de intrazona
comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas en el Régimen
de Adecuación de la REPUBLICA ARGENTINA.
b) Para las mercaderías provenientes de extrazona.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 685/2016 del Ministerio de Producción B.O. 17/11/2016, se suspende desde el día 1 de enero de 2017 hasta el día 31 de diciembre de 2023, la aplicación del presente Artículo. Vigencia: a partir del día 1 de enero de 2017

Suspensiones anteriores: Decreto N° 1553/2012 B.O. 5/9/2012; Resolución N° 750/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 22/11/2004; Resolución N° 265/2002 ME B.O. 6/8/2002 y Resolución N° 1041/1999 MEYOSP B.O. 2/9/1999).
Art. 4º — La SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en
su carácter de autoridad de aplicación del régimen mencionado en los
artículos precedentes procederá a efectuar nuevas tipificaciones
ajustando las mismas a lo establecido en el Decreto N°2275/94 y sus
modificatorios, en lo relativo al tratamiento arancelario de
importación y sus respectivos cronogramas.
Art.5º — Se entiende por mercadería a
aquella que cumpla con las condiciones establecidas en el art. 1º del
Decreto N°177/85 y su modificatorio, Decreto N°1012/91.
Art. 6º — La SECRETARIA DE COMERCIO E
INVERSIONES del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
procederá —independientemente de lo señalado en el artículo 1º— a
realizar la tipificación de las solicitudes presentadas ante la misma,
en aquellos casos en que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS,
procedió a la liquidación del Draw Back hasta la fecha de la presente
resolución en los términos del artículo 10 del Decreto N°1012/91 a
efectos de cumplimentar lo establecido en el artículo 6º de la
resolución ex S.S.I.C. N°177 de fecha 27 de junio de 1991,
reglamentaria del Decreto citado.
Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.

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