Resolución 304/1984

Decreto Nº 691/81 - Aranceles - Actualizacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Conservacion De La Fauna
Decreto Nº 691/81 - Aranceles - Actualizacion

Fijanse los aranceles de inspeccion establecidos por el decreto nº 691/81 , reglamentario de la ley nº 22.421, de conservacion de la fauna

Id norma: 149472 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 25455

Fecha boletin: 27/06/1984 Fecha sancion: 18/06/1984 Numero de norma 304/1984

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura Y Ganaderia Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA
ARANCELES
RESOLUCION Nº 304
Fíjanse los aranceles de inspección establecidos por el Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421, de Conservación de la Fauna.
Bs. As., 18/6/84
VISTO el expediente Nº 3.095/82, en el cual la Dirección Nacional de Fauna Silvestre solicita se fijen nuevos aranceles de inspección como así también la actualización de los ya vigentes, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 691 del 27 de marzo de 1981, reglamentario de la Ley Nº 22421, de Conservación de la Fauna, y
CONSIDERANDO:
Que esta Secretaría de Agricultura y Ganadería está facultada para fijar los aranceles de inspección correspondientes a la identificación de especies y control de certificados de origen para la importación, exportación y comercio interno en jurisdicción federal, conforme a lo normado por el artículo 148 del Decreto Nº 691/81.
Que por Resolución Nº 175 del 6 de octubre de 1982 del secretario de Agricultura y Ganadería se han fijado los mencionados aranceles haciéndose necesario modificar la escala de valores vigente, actualizada por Resolución Nº 693 del 9 de diciembre de 1983 también del secretario de Agricultura y Ganadería, y asimismo establecer nuevos aranceles de inspección a efectos de reducir la actual desproporción entre el costo de los servicios de fiscalización que la Dirección Nacional de Fauna Silvestre ejerce de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Conservación de la Fauna y su Decreto Reglamentario.
Por ello,
El Secretario de Agricultura y Ganadería
Resuelve:
Artículo 1º – Fijar los aranceles de inspección establecidos de acuerdo al Decreto Nº 691/81, reglamentario de la Ley Nº 22.421, de Conservación de la Fauna, en la forma que a continuación se detalla:
Aranceles para la extensión de la Licencia Nacional de Caza Deportiva (artículo 90, inciso c):
— Caza Deportiva Mayor: Seiscientos pesos argentinos ($a 600).
— Caza Deportiva Menor: Trescientos pesos argentinos ($a 300).
Arancel para la extensión de la Licencia de Caza Comercial (art. 103): Un mil seiscientos pesos argentinos ($a 1.600).
Aranceles de inspección de productos destinados a la exportación (artículo 126).
a) Animales vivos con fines científicos, educativos o culturales y para la exhibición zoológica:
Mamíferos: Ocho pesos argentinos ($a 8).
Aves: Cuatro pesos argentinos ($a 4).
Reptiles: Cuatro pesos argentinos ($a 4).
Anfibios: Cuatro pesos argentinos ($a 4).
b) Animales vivos con fines comerciales:
Mamíferos: Quince pesos argentinos ($a 15).
Aves: Seis pesos argentinos ($a 6).
Reptiles: Seis pesos argentinos ($a 6).
Anfibios: Seis pesos argentinos ($a 6).
c) Pieles, cueros y otros productos, curtidos o no, confeccionados o no:
Pieles o cueros: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50).
Plumas o retazos, pelos, etc.: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50) por kilogramo o fracción.
Animales preparados o embalsamados, armados o no: Treinta pesos argentinos ($a 30).
Trofeos y ornamentos, armados o no: Ciento cincuenta pesos argentinos ($a 150).
d) Colecciones entomológicas y otras: Siete pesos argentinos con cincuenta centavos ($a 7,50) por cada cien (100) ejemplares.
e) El arancel mínimo de inspección será de noventa pesos argentinos ($a 90).
Aranceles de las estampillas para confecciones elaboradas con pieles o cueros (artículo 135):
a) Una (1) estampilla por valor de veinte (20) unidades: Treinta pesos argentinos ($a 30).
b) Una (1) estampilla por valor de quince (15) unidades: Veintidós pesos argentinos con cincuenta centavos ($a 22,50).
c) Una (1) estampilla por valor de diez (10) unidades: Quince pesos argentinos ($a 15).
d) Una (1) estampilla por valor de cinco (5) unidades: Siete pesos argentinos con cincuenta centavos ($a 7,50).
e) Una (1) estampilla por valor de una (1) unidad: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50).
f) Una (1) estampilla por valor de fracción de unidad: Ochenta centavos de pesos argentinos ($a 0,80).
Aranceles de inspección de productos destinados al comercio interno en jurisdicción federal (artículo 148):
— Extensión de Guías de Tránsito:
a) Pieles o cueros y otros productos curtidos o no, confeccionados o no:
Pieles o cueros: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50).
Plumas, retazos, pelos, etc.: Un peso argentino con cincuenta centavos ($a 1,50) por kilogramo o fracción.
b) Animales vivos con fines comerciales:
Mamíferos: Quince pesos argentinos ($a 1,50).
Aves: Seis pesos argentinos ($a 6).
Reptiles: Seis pesos argentinos ($a 6).
Anfibios: Seis pesos argentinos ($a 6).
c) El arancel mínimo de inspección será de noventa pesos argentinos ($a 90).
Aranceles para la extensión de Certificados correspondientes a la Convención Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (Washington, 1973), ratificada por Ley Nº 22.344: Cien pesos argentinos ($a 100) por certificado.
Art. 2º — Los animales vivos, pieles, cueros y otros productos provenientes de las especies declaradas dañinas o perjudiciales conforme a lo establecido por el artículo 104 del Decreto Nº 691/81 pagarán el cinco por ciento (5%) de los aranceles de inspección fijados en el artículo 1º de la presente Resolución.
Art. 3º — La presente Resolución regirá a partir del primer día hábil al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Reca

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