Resolución 1270/2008

Programa Federal De Integracion Sociocomunitario - Creacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Obras Publicas
Programa Federal De Integracion Sociocomunitario - Creacion

Crease el programa federal de integracion sociocomunitario. reglamentacion.

Id norma: 149474 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31574

Fecha boletin: 16/01/2009 Fecha sancion: 30/12/2008 Numero de norma 1270/2008

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS

Resolución 1270/2008

Créase el Programa Federal de Integración Sociocomunitario. Reglamentación.

Bs. As., 30/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0493369/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
dependiente de Ia SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de
organismo nacional competente en materia habitacional ha considerado
oportuno y necesario impulsar la creación de un programa permanente de
ejecución de obras, que contribuya a resolver la problemática
habitacional de los sectores socio-económicos más vulnerables.

Que dicho programa no agota sus expectativas en la
ejecución de las obras previstas, sino que tiende a contribuir, además,
a la reinserción social y laboral de las personas que se hallen
desocupadas, o percibiendo los beneficios del "PROGRAMA JEFES DE
HOGAR", creado por Decreto Nº 565 de fecha 3 de abril de 2002;
estableciendo que la ejecución de las obras estará a cargo de
Cooperativas de Trabajo, integradas por aquellos que se encuentren en
las situaciones antes descriptas.

Que, a tales fines, la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA ha diseñado el "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION
SOCIOCOMUNITARIA", el cual será ejecutado en forma conjunta con los
Estados Provinciales y/o Municipales que adhieran a él.

Que el PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION
SOCIOCOMUNITARIA estará compuesto por cuatro Líneas de Acción: a)
Construcción de Viviendas Nuevas; b) Mejoramiento de Viviendas
Recuperables; c) Mejoramiento del Hábitat Urbano, Obras de
Infraestructura y Complementarias; d) Equipamiento Comunitario, Centros
Integradores Comunitarios y Otros.

Que resulta igualmente necesario aprobar, mediante
el presente acto, el Reglamento Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", en el cual se detallan los entes
partícipes del Programa, las acciones y responsabilidades asignadas a
los mismos, los requisitos a cumplimentar por los Estados Provinciales
y/o Municipales para adherir al Programa, así como las Cooperativas de
Trabajo, y el perfil de la población beneficiaria de las obras, y los
procedimientos de aprobación, financiamiento, ejecución y rendición de
cuentas de las Obras convenidas.

Que la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
ha observado, en la confección del Reglamento Particular, las
estipulaciones establecidas por las Resoluciones del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nros. 268 de fecha
11 de mayo de 2007 y 267 de fecha 11 de abril de 2008.

Que, en pos de aumentar los niveles de eficiencia y
eficacia en el desarrollo de la política nacional en materia
habitacional, así como la necesidad de dotar de mayores instrumentos
que permitan dar cumplimiento a los objetivos fijados en el Convenio
Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" suscripto en
fecha 18 de septiembre de 2003; las obras que hubiesen sido convenidas
entre Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA, en el marco del mismo y se encuentren en etapa de
ejecución, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución
podrán ser finalizadas bajo las estipulaciones del "PROGRAMA FEDERAL DE
INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA"; a cuyo efecto, las partes que
oportunamente suscribieron los respectivos Convenios deberán adherir al
nuevo Programa.

Que ha tomado debida intervención a DIRECCION DE
PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL
DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas conforme el Artículo 35, Inciso d) del Anexo del
Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, reglamentario de la Ley
de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156, y el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase en el ámbito de
la SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS el "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION
SOCIOCOMUNITARIA".

Art. 2º — Apruébase el Reglamento
Particular del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", el
cual como ANEXO, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Encomiéndase a la
SUBSECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA a aprobar el Manual de
Ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA".

Art. 4º — La SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA será la Autoridad de Aplicación del
"PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", quedando facultada
para dictar las normas complementarias que resulten pertinentes y
efectuar las interpretaciones y aclaraciones que devengan necesarias.

Art. 5º — Dispónese que la parte
faltante de ejecución de las obras iniciadas que hubiesen sido
convenidas entre las Provincias y/o Municipios con la SUBSECRETARIA DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, bajo las estipulaciones del Convenio
Marco del "PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL" de fecha 18 de
septiembre de 2003, podrán ser finalizadas bajo las disposiciones del
"PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA", previa adhesión de
las partes que oportunamente firmaron los respectivos Convenios del
PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL.

Art. 6º — El gasto que demande la
ejecución del "PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACION SOCIOCOMUNITARIA" será
atendido con las partidas presupuestarias correspondientes al Programa
45 "Fortalecimiento Comunitario del Hábitat" - Actividad 01
"Integración Sociocomunitaria", de la Jurisdicción 56 - MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.
———
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no
publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en
www.boletinoficial.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Páginas externas

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