Resolución 41/2008

Mecanismo De Designacion De Representantes

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Comunidades Indigenas
Mecanismo De Designacion De Representantes

Consejo de participacion indigena. establecese un mecanismo de designacion de representantes por cada etnia y region en el consejo de coordinacion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10 del decreto nº 155/89. dejase sin efecto el articulo 7º de la resolucion inai nº 152/04.

Id norma: 149524 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31575

Fecha boletin: 19/01/2009 Fecha sancion: 28/02/2008 Numero de norma 41/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asuntos Indigenas Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 152/2004 DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas

COMUNIDADES INDIGENAS

Resolución 41/2008

Consejo de Participación Indígena. Establécese un mecanismo de designación de representantes por cada Etnia y Región en el Consejo de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 155/89.

Bs. As., 28/2/2008

VISTO el Expediente Nº E – INAI 50039 – 2008 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley Nº 23.302 de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, las Resoluciones INAI Nº 152/04 y Nº 301/04, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la efectiva creación del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, y en la clara voluntad de cumplir las previsiones de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 75, Inciso 17 y del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Ley Nº 24.071, tanto las autoridades constituidas del Organismo, como los representantes de los Pueblos Indígenas han tenido un interés preponderante en la conformación del CONSEJO DE COORDINACION previsto por el Artículo 5, l) de la Ley Nº 23.302.

Que, mediante el Artículo 10 del Decreto Reglamentario Nº 155/89 se ha dispuesto que las comunidades indígenas estarán representadas en el CONSEJO DE COORDINACION por delegados designados por aquéllas, una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3º, inciso ll).

Que la misma norma dispone, en tal sentido, que corresponde al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales de cada comunidad, en orden a la designación de representantes de la misma y para la integración del referido CONSEJO DE COORDINACION.

Que, en una actitud de respeto hacia lo normado en el Artículo 6º del Convenio Nº 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), que fue ratificado por la Ley Nacional Nº 24.071, y, a partir de la creación del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA, a través de la Resolución INAI Nº 152/04, este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) consideró conveniente, y así lo dispuso en el Artículo 7º de la mencionada Resolución, que la determinación de los mecanismos de designación de los representantes indígenas en el CONSEJO DE COORDINACION corresponde a los miembros del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI), en su carácter de representantes indígenas electos en el marco de las respectivas Asambleas Comunitarias.

Que, a pesar del tiempo transcurrido desde la constitución del CONSEJO DE PARTICIPACION INDIGENA (CPI) y habiéndose celebrado TRES (3) Encuentros Nacionales y numerosas reuniones de su Mesa de Coordinación, a la fecha del presente acto no han logrado determinar los referidos mecanismos de designación de representantes indígenas al mencionado CONSEJO DE COORDINACION, en el marco de las funciones encomendadas en el artículo 7º de la Resolución INAI Nº 152/04.

Que la CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL ha dictado la Resolución del 18 de septiembre de 2007, en los autos "AIRA y otro c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ Proceso de Conocimiento", mediante la que intima a la demandada para que, en el plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos, acredite de modo fehaciente la conformación del CONSEJO DE COORDINACION y del CONSEJO ASESOR, indicando sus integrantes y la modalidad de su actuación, bajo apercibimiento de aplicar las "astreintes" que el magistrado de la instancia previa fije, por cada día de retardo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 23.302, Decreto Reglamentario Nº 155/89 y Decreto Nº 35 del 12 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Nº 155/89, la elección de UN (1) delegado por cada Etnia y por Región de las delimitadas en el Artículo 1º de la misma norma, a los efectos de representar a las Comunidades Indígenas en el CONSEJO DE COORDINACION, será realizada en el marco de una Asamblea Regional por cada Etnia.

Art. 2º — Dispónese que las Autoridades Comunitarias de las Comunidades Indígenas, que hubieren obtenido la inscripción de su personería jurídica en los Registros Provinciales competentes o en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS, que funciona en el ámbito de este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, serán convocadas a las ASAMBLEAS REGIONALES. Adicionalmente, en ocasión de la respectiva convocatoria, esas Autoridades Comunitarias de las Comunidades Indígenas, debidamente inscriptas, podrán solicitar la participación de las autoridades de otras Comunidades que aún no hubieren registrado su personería.

Art. 3º — La elección en cada una de las Regiones será articulada entre este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y los respectivos Gobiernos Provinciales involucrados. Dichos actos deberán ser convocados por medios idóneos y con la suficiente antelación. Este INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS efectuará las convocatorias, como así también podrá requerir, a las organizaciones indígenas reconocidas, su colaboración para llevar a cabo las referidas ASAMBLEAS REGIONALES. Asimismo, en caso de ser necesario, el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS podrá solicitar a las autoridades provinciales su participación en la convocatoria a las ASAMBLEAS REGIONALES de elección.

Art. 4º — Déjase sin efecto el Artículo 7º de la Resolución INAI Nº 152/04.

Art. 5º — Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. — Horacio C. Pascual Iramain.

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