Resolución 1899/2008

Resolucion 996/08 - Rectificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Resolucion 996/08 - Rectificacion

Rectifiquese el considerando primero de la resolucion de esta secretaria de trabajo nº 996 de fecha 7 de agosto de 2008, el que quedara redactado en los siguientes terminos: “que a fojas 2/5 del expediente referenciado en el visto, obra el acuerdo celebrado entre la asociacion de profesionales universitarios del agua y energia electrica por el sector de los trabajadores y la empresa de transporte de energia electrica por distribucion troncal del noreste argentino sociedad anonima por el sector empleador, en el marco del convenio colectivo de trabajo de empresa nº 44/73 “e”, de conformidad con lo regulado por las leyes nº 14.250 (t.o. 2004) y nº 23.546 (t.o. 2004).”.

Id norma: 149528 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31575

Fecha boletin: 19/01/2009 Fecha sancion: 05/12/2008 Numero de norma 1899/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1899/2008

Registro Nº 1295/08

Bs. As., 5/12/2008

VISTO el Expediente Nº 1.254.627/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución Nº 996 de fecha 7 de agosto de 2008 de esta SECRETARIA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 996/08, cuya copia fiel luce a fojas 22/24 del expediente citado en el Visto, se declaró homologado el Acuerdo de carácter colectivo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA (TRANSNEA S.A.) por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), quedando registrado bajo el número 701/08.

Que en los considerandos primero y tercero al igual que en el artículo primero de la mentada norma, se citó en forma errónea el nombre de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, cuando en realidad es EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nº 1759/72 (t.o. 1991) Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el considerando primero de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 996 de fecha 7 de agosto de 2008, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que a fojas 2/5 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el considerando tercero de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 996 de fecha 7 de agosto de 2008, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, es una sociedad comercial surgida del proceso de privatización al que fue sometida la ex empresa AGUA Y ENERGIA SOCIEDAD DEL ESTADO, de conformidad con la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 y sus decretos reglamentarios.".

ARTICULO 3º — Rectifíquese el artículo primero de la Resolución de esta SECRETARIA DE TRABAJO Nº 996 de fecha 7 de agosto de 2008, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA por el sector de los trabajadores y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DEL NORESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 44/73 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.254.627/08.".

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.254.627/08

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 1899/08, se ha tomado razón de la rectificación de los considerandos primero, tercero y artículo primero de la Resolución ST Nº 996/08, quedando registrado con el número 1295/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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