Resolución 1778/2008

A.P.D.F.A. - Administracion Portuaria De Puerto Madryn - Cct 1011/08 E

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
A.P.D.F.A. - Administracion Portuaria De Puerto Madryn - Cct 1011/08 E

Declarese homologado el convenio colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la asociacion del personal de direccion de los ferrocarriles argentinos (a.p.d.f.a.) y la administracion portuaria de puerto madryn, que luce a fojas 150/162 del expediente nº 1.230.268/07, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2104).

Id norma: 149622 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31577

Fecha boletin: 21/01/2009 Fecha sancion: 25/11/2008 Numero de norma 1778/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1778/2008

CCT Nº 1011/2008 "E"

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.230.268/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 150/162 del Expediente Nº 1.230.268/07, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a su ámbito de aplicación el mismo será para todo el personal de dirección, operaciones y administrativo que se desempeñen en el puerto Almirante Storni y en el de Luis Piedrabuena de la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut.

Que en cuanto a la vigencia será por dos años a partir del 1 de noviembre de 2007 hasta el 30 de octubre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que la homologación del presente convenio colectivo en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral, la autorización administrativa prevista en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo, respecto a lo pactado en el artículo 39 del convenio, sobre el período de otorgamiento de las vacaciones.

Que en cuanto a lo pactado por las partes en el Artículo 36 respecto de la posibilidad de absorción de toda diferencia salarial que surja como consecuencia del Convenio, con eventuales aumentos otorgados por el Estado Nacional o autoridad competente, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de lo que sobre el particular y con alcance general dispongan las normas que establezcan dichos aumentos.

Que cabe destacar, que mediante los artículos 29 y 32 del convenio colectivo de marras, las partes prevén el otorgamiento de "vales de almuerzo" y "vales alimentarios" en los términos del artículo 103 bis incisos b) y c) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976).

Que teniendo en cuenta que el convenio colectivo fue suscripto con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341, las partes deberán tener presente que la misma, dispuso la derogación de los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, adquiriendo tales prestaciones carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que por ello, en virtud del contenido de las cláusulas 29 y 32 del convenio colectivo cuya homologación se dispone, las partes deberán, en caso de corresponder, adecuar lo pactado conforme lo establecido en la Ley Nº 26.341 y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A.) y la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, que luce a fojas 150/162 del Expediente Nº 1.230.268/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2104).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 150/162 del Expediente Nº 1.230.268/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro OficiaI y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.230.268/07

Bs. As., 28 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1778/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 150/162 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1011/08 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO

GENERALIDADES

Artículo 1. PARTES INTERVINIENTES

La Asociación del Personal de Dirección de los Ferrocarriles Argentinos, (en adelante APDFA), representada por los Señores Humberto José Gómez, Raúl Gustavo Ríos, y Sebastián Telmo Enrique, en carácter de Secretario General, y representantes de Comisión Interna respectivamente, con domicilio en calle Billinghurst Nº 426/428 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos actuando con apoderamiento especial para el acto; la Administración Portuaria de Puerto Madryn, y, (en adelante APPM), representada en este acto por los Señores Luis Daniel Román, Hugo Steconi y Diego González Lernoud, en calidad de Presidente del Consejo de Administración, Director General y Asesor Legal, actuando con apoderamiento especial para el acto.

Artículo 2. AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio Colectivo de Trabajo, será de aplicación para todo el personal de dirección, operaciones, y administrativo que se desempeñen en el puerto Almirante Storni, y en el Luis Piedrabuema de la ciudad de Puerto Madryn, provincia del Chubut.

Artículo 3. PERIODO DE VIGENCIA

Este Convenio tendrá vigencia por dos (2) años, y comenzará a regir a partir del 1º de noviembre de 2007 y hasta el 30 de octubre de 2009.

Las condiciones salariales serán revisadas anualmente, salvo que circunstancias excepcionales vinculadas con situaciones inflacionarias y/o de serio deterioro del poder adquisitivo del salario, obliguen a reducir los plazos citados.

Artículo 4. NORMAS APLICABLES

La relación de trabajo entre los trabajadores dependientes de la APPM se regirá por este Convenio Colectivo de Trabajo. En defecto de previsiones en este Convenio y en las normas a las que él se remite, y en cuanto no pueda acudirse a la analogía, serán aplicables las leyes laborales generales vigentes en las condiciones que resultan del Artículo segundo (2º) de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir en cuento sean compatibles con la actividad portuaria.

Artículo 5. SUBSISTENCIA DE ACUERDOS

Las partes acuerdan que a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, como texto convencional único y ordenado, quedan sin efecto y pierden vigencia los acuerdos generales y/o individuales y/o plurindividuales suscritos con anterioridad, en la medida que la implementación de las condiciones salariales y laborales que se acuerdan, representan en su concepción total e integral, condiciones superadoras para los trabajadores.

Artículo 6. EFECTOS DEL CONVENIO EN LAS RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES

Las condiciones de trabajo, seguridad e higiene y remuneraciones que se estipulen en los contratos individuales (cualquiera sea su modalidad), no podrán ser inferiores a las fijadas en este Convenio y en las normas que lo complementan, para la categoría o cargo asignado al trabajador de que se trate.Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca lo derechos previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de extinción.

CONTRATACION DEL PERSONAL

Artículo 7. REVISACION MEDICA - NIVEL DE APTITUD

La APPM se encuentra facultada a materializar un examen médico psico-físico al aspirante, previo a su contratación, a fin de evaluar su aptitud para la labor para la cual ha calificado. Asimismo, atento la especificidad de las tareas propias de la actividad portuaria, tendrá derecho a constatar sus antecedentes laborales y personales para evaluar su aptitud. El aspirante deberá someterse al contralor profesional apuntado, siendo el resultado de los mismos de carácter confidencial, privado y privativo de las partes.

Artículo 7 BIS. INCORPORACIONES:

Las partes acuerdan que a los efectos de dar cubrimiento a vacantes o nuevos puestos de labor, tendrán carácter prioritario en el ingreso los hijos de los empleados de la APPM, siempre que los mismos cumplimenten con el perfil ocupacional diseñado para el puesto en cuestión, y cumplan con los demás requisitos que marca este convenio y la normativa interna de la Institución.

En el mismo contexto el hijo de un dependiente fallecido en actividad tendrá prioridad en el reemplazo de ese puesto específico de labor, siempre que cumplimente con el perfil ocupacional diseñado para el cargo, y cumpla con los demás requisitos que marca este convenio y la normativa interna de la Institución.

Artículo 8. INFORMACION DE NORMATIVA INTERNA

La APPM entregará a cada trabajador ingresante copia de las normas internas que regulan la convivencia laboral, y de aquellas que guardan vinculación con la seguridad e higiene en el trabajo.

La normativa aludida deberá ser permanentemente respetada por el trabajador, cabiendo la aplicación del régimen disciplinario para el caso de omisiones o violaciones al mismo. El trabajador suscribirá una constancia de entrega del reglamento interno al que se viene haciendo referencia.

Artículo 9. PERIODO DE PRUEBA

Las partes convienen que toda incorporación de personal, efectuada a través de una contratación por tiempo indeterminado se entenderá a prueba por el plazo inicial de tres (3) meses, en los términos del art. 92 bis de la Ley 20.744.

REGIMEN DE TRABAJO

IDONEIDAD EN LA FUNCION

Todo trabajador debe conocer y tener claramente establecida la función específica que le corresponde en su rol de trabajo, así como también deberá conocer y cumplimentar las normas internas de la APPM, cumpliendo con celo y responsabilidad las tareas para las cuales fue contratado.

Artículo 10. LEGAJO PERSONAL.

Al inicio de cada relación laboral, cualquiera sea la modalidad de contratación, el trabajador deberá comunicar por escrito a la APPM sus datos personales completos y su domicilio real, el que subsistirá como válido a los efectos que surgen de la Ley de Contrato de Trabajo, del presente Convenio Colectivo y demás normas jurídicas aplicables a la relación entre las partes, (notificaciones, intimaciones, etc.) hasta tanto el mismo no comunique su cambio de domicilio también en forma fehaciente. En todos los casos la APPM conformará copia del escrito.

Conjuntamente con la aludida documentación, deberá presentar la totalidad de los instrumentos necesarios para la conformación de su legajo personal, entre otros pero no limitado a: copia del DNI, copia de títulos habilitantes, currículum vitae, documentación relativa a cargas de familia, constancia del CUIL.

Artículo 11. POLIVALENCIA FUNCIONAL Y OPERACIONAL

Las categorías profesionales que resulten por aplicación del presente acuerdo convencional no deberán interpretarse como estrictamente restringidas, en lo funcional, a las definiciones y tareas que en cada caso se expresen. Las mismas podrán complementarse con los principios de polivalencia y flexibilidad funcional para el logro de una mejor productividad.

Lo expresado implica la posibilidad de asignar al trabajador funciones y tareas diferentes a las que en principio le sean propias en atención a la finalidad de eficiencia operativa, en consecuencia de lo expuesto los dependientes podrán realizar cualquiera de las tareas comprendidas en las categorías inferiores a la suya, cuando no exista tareas en la suya propia, y a criterio de la empresa las necesidades productivas así lo requieran, no pudiendo percibir por ello una remuneración horaria inferior a la habitual de su categoría.

Es responsabilidad del Empleador la utilización razonable de la polivalencia y flexibilidad funcional consagrada en el presente, debiendo tener siempre en cuenta la idoneidad, experiencia e instrucción del trabajador; y ejercer tal facultad sin menoscabo material o moral al mismo, evitando toda situación de abuso.

Los dependientes que, por indicación expresa y formal de la Empresa realicen transitoriamente una tarea distinta de la normal y habitual que se encuentre comprendida en una categoría superior, percibirá el salario correspondiente a la categoría superior, por el tiempo que efectúe dichas tareas, volviendo a su categoría y salario habitual al finalizar la misma.

Artículo 12. PROGRAMA DE CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

La APPM podrá adoptar dentro o fuera de sus establecimientos programas de formación y capacitación profesional, o en su defecto dentro de sus posibilidades contribuir y colaborar técnicamente en los programas de igual índole que encaren o realicen distintas Organizaciones especializadas, a los fines de la capacitación técnica del trabajador y de la elevación del nivel de productividad, a través del estimulo de la enseñanza técnica y del entrenamiento y actualización del personal, de conformidad con los avances tecnológicos y profesionales de la actividad.

Considerando la naturaleza de tales programas, la asistencia de los trabajadores seleccionados a tal fin será obligatoria. Cuando el aludido curso de formación o capacitación fuere dictado fuera del horario normal y habitual, generará en favor del trabajador un descanso de igual duración.

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 13. JORNADA DE TRABAJO

La jornada de trabajo se regirá por las normas de la Ley Nro. 11.544, la ley de contrato de trabajo y la presente Convención Colectiva de Trabajo, teniéndose en cuenta en todos los casos la modalidad del mismo y las exigencias provenientes del servicio portuario. La jornada normal y habitual del personal que cubre las tareas de auxiliares de puerto, control de acceso y perímetro, con turno rotativo será de 48 horas semanales; y la del personal administrativo y operativo excluido del régimen anterior será de 44 horas semanales. Más allá del horario formal de trabajo pactado, la jornada diaria podrá, a instancia de la APPM, reducirse, extenderse, fraccionarse o prestarse en un horario distinto, si las exigencias extraordinarias del servicio así lo determinaren.

La APPM dispondrá un régimen de control de ingreso y egreso, el cual deberá ser respetado por la totalidad del personal bajo convenio, sin excepción. Se considerará falta grave la omisión en el cumplimiento debido al régimen apuntado.

Artículo 14. DESCANSOS

Cuando el personal trabaja la jornada legal en forma continuada de labor, gozará de un (1) descanso pago de 30 minutos en el transcurso de dicha jornada laboral para refrigerio y/o almuerzo. Cuando el personal trabaje la jornada legal en horarios discontinuos (2 medias jornadas), gozará de un descanso pago de 15 minutos en cada media jornada trabajada. En el caso de los turnos rotativos con jornadas de doce horas, los trabajadores gozarán de dos (2) descansos diarios, uno de 30 minutos y otro de 15 minutos.- el curso de formación o capacitación aludido En caso de horarios discontinuos, la pausa del mediodía no podrá exceder las 2 (dos) horas.

Artículo 15. HORAS EXTRAS

Se considerarán horas extras solamente aquellas que se trabajen en exceso de la jornada semanal de 48 ó 44 horas, según el caso; generando las mismas el adicional previsto en la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley de Jornada. Las partes asumen el compromiso de respetar el límite del número máximo de horas suplementarias a realizar por el personal, en los términos de la normativa que rija la materia.

Artículo 16. HORARIOS DE PRESTACION

La APPM dispondrá el horario de prestación según las necesidades propias del servicio portuario, pudiendo de determinarse distintos horarios en las diferentes áreas o sectores.

Artículo 17. TRABAJO POR EQUIPOS O TURNOS ROTATIVOS

Para los trabajadores que conformen equipos de trabajo se fijarán horarios rotativos que se les comunicarán por cartelera, no superando la jornada un máximo de 12 hs. diarias y/o 48 horas semanales de labor, más allá de los horarios y días de prestación de las tareas. Se aplicarán a estos trabajadores el régimen de jornada para equipos de trabajo o turnos rotativos previsto en las Leyes 20.744 y 11.544.

Artículo 18. PERSONAL JERARQUICO Y/O DE SEGURIDAD

El régimen de jornada máxima antedicho no es aplicable al personal jerárquico, de dirección, y/o de seguridad, por tratarse de empleos de dirección y vigilancia, en los términos de la Ley 11.544.

Artículo 19. GUARDIAS MINIMAS PARA SERVICIOS ESENCIALES

En vistas de las particularidades específicas de la actividad portuaria local, y de la función de desarrollo industrial que pretende la APPM a partir de la infraestructura portuaria, las partes convienen y garantizan la prestación de guardias mínimas de seguridad y de servicios esenciales en forma permanente. De conformidad con las necesidades del servicio, los Jefes y/o Gerente de cada área, el personal alcanzado por la situación de Dedicación FuncionaI, y el personal que se encuentre habilitado para cumplir funciones de auxiliar de puerto, (estos últimos sólo en su jornada habitual de labor) deberán asegurar las guardias y servicios esenciales, en lo que se erige en una situación de excepción.

El cronograma del personal afectado a las aludidas guardias mínimas y servicios esenciales lo dispondrá la APPM y se publicará mensualmente en cartelera, debiéndose espetar una distribución equitativa entre personal de igual rango y función.

Artículo 20. TRABAJO DE TEMPORADA

Teniendo en cuenta que en la época estival se produce un incremento de la operatoria portuaria por la presencia de buques de pasajeros, la APPM, queda expresamente facultada a utilizar la contratación por temporada del personal necesario a tal fin específico, determinándose que la misma se regirá por el régimen previsto en los Artículo 96 y siguientes de la Ley de Contrato de Trabajo.Las previsiones de este Artículo serán de aplicación para la totalidad del personal al cual se le aplique el Régimen de trabajo de temporada.

Artículo 21. REGIMEN DE PASANTIAS

La APPM podrá organizar programas de pasantías, con el objeto de contribuir a la formación práctica de estudiantes de carreras afines a la actividad, y al mismo tiempo posibilitar una alternativa de selección y búsqueda para los casos en que requiriera de la contratación de nuevo personal bajo alguna de las diferentes modalidades reguladas a través del presente. Estos programas deberán en su caso estar organizados en base a las pautas, condiciones, requisitos y derechos de los participantes establecidos en las Leyes 25.013 y 25.165 y sus normas reglamentarias, o en los regímenes provinciales o municipales vigentes. Los participantes de programas de pasantías o de becas de formación (artículo 7º, Ley 24.241 y Decreto 491/97) no adquirirán en consecuencia la condición de empleado en relación de dependencia. En todos los casos, deberá observarse como tope máximo el previsto en el decreto reglamentario de la Pasantía establecida por Ley 25.013.

REMUNERAClONES Y CATEGORIAS

Artículo 22. COMPOSICION DE LA REMUNERACION

El personal dependiente, de acuerdo con la categoría convencional que ostente según las establecidas en este Convenio, y percibirá una retribución mensual, conformada con los siguientes ítems, según corresponda:

Sueldo básicoAdicional por presentismo (excluido en el caso de la dedicación funcional)Adicional por antigüedadAdicional por títuloAdicional por dedicación funcionalAdicionales no remunerativosAdicional por zona desfavorableHoras extraordinarias (excluidas en el caso de dedicación funcional)

Artículo 23. ESCALA DE SUELDOS BASICOS - TASA HORARIA BASICA

Los sueldos básicos de las distintas especialidades y categorías se ajustarán al siguiente detalle:

Administrativo Categoría 1º

$ 1400

Administrativo Categoría 2º

$ 1550

Administrativo Categoría 3º

$ 2100

Administrativo Categoría 4º

$ 2500

Administrativo Categoría 5º

$ 3535

Administrativo Categoría 6º

$ 4865

Operativo Categoría 1º

$1660

Operativo Categoría 2º

$1915

Operativo Categoría 3º

$ 2225

Operativo Categoría 4º

$ 2600

Operativo Categoría 5º

$ 3545

Operativo Categoría 6º

$ 4900

La Tasa Horaria Básica, en función de la cual se abonarán las horas extraordinarias, se determinará dividiendo por 194 el sueldo básico mensual y los adicionales remunerativos que correspondiere a cada trabajador según categoría.

Los valores de sueldo básico mensual serán de aplicación a partir del 1 de noviembre del año 2007.

Los salarios básicos contemplados en el presente se corresponden con una jornada de 48 ó 44 horas semanales, según el caso.

Artículo 24. ADICIONAL POR PRESENTISMO:

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá un adicional mensual equivalente al 15% sobre el sueldo básico en concepto de presentismo, y del cual se hará acreedor el trabajador que en el mes calendario haya cumplido cabal y puntualmente su débito laboral en la totalidad de los días laborales. Quedan exceptuados de la obligación de prestación aquellos trabajadores que estuvieran gozando debidamente de licencias ordinarias y/o especiales.

El incumplimiento de las condiciones objetivas de otorgamiento determinará la exclusión del adicional en el mes pertinente.

Quedan exceptuados del presente, quienes perciban el adicional por dedicación funcional.

Artículo 25. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Cada beneficiario de este convenio percibirá una bonificación mensual en concepto de antigüedad, calculada sobre su sueldo básico, equivalente al 1% por cada año de antigüedad.

La antigüedad computable a los fines de esta bonificación, será la que el trabajador registre periódicamente a lo largo de cada año; y se considerará toda la que acumule ante la APPM, aun cuando la relación laboral se hubiere interrumpido por despido, (indemnizado o no), por renuncia o acuerdo de partes.

Artículo 26. ADICIONAL POR TITULO HABILITANTE:

El personal alcanzado por el presente Convenio, percibirá mensualmente un adicional por título habilitante, según el siguiente detalle:

a) Por título de estudios técnicos secundarios de enseñanza oficial, (por uno o varios títulos) el 10% del salario básico.

b) Por título de estudios terciarios o universitarios de enseñanza oficial, (por uno o varios títulos), el 15% del salario básico.

Será requisito esencial para la percepción del presente adicional, que los títulos en cuestión sean habilitantes para el desempeño de la función o especialidad que efectivamente cumple el empleado. Los distintos porcentuales no son acumulativos.

Artículo 27. ADICIONAL POR CONDICIONES DE TRABAJO:

Los trabajadores que presten servicios en zona primaria portuaria o aduanera, como auxiliares de puerto y/o controladores de acceso y perímetro, y/u otra actividad o tarea propia de la zonificación, con turnos rotativos, en el Muelle Almirante Storni, percibirán un adicional mensual equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico convencional de la categoría 5 del sector operativo, por condiciones de trabajo, e integración a las guardias mínimas de servicios esenciales. El aludido adicional será devengado exclusivamente por quienes presten efectivamente el servicio, y por el plazo proporcional efectivamente trabajado.

Artículo 28. ADICIONAL POR DEDICACION FUNCIONAL

La APPM podrá disponer para todo o parte del personal jerárquico o de dirección, un adicional por Dedicación Funcional, que implica la disponibilidad permanente del trabajador para la tarea fuera de la jornada de trabajo y horario laboral dispuesto. La situación descripta determinará el pago de un adicional de empresa equivalente al veinte por ciento (20%) del salario básico convencional de la categoría a la que pertenezca el personal, que absorberá las horas extraordinarias y el presentismo, las cuales están excluidas del presente régimen.

Artículo 29. ADICIONAL POR ALIMENTACION (REFRIGERIO)

Las partes, en razón de la propia naturaleza y objeto de la actividad, consideran procedente reconocer a los trabajadores de jornada convencional completa comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo, el derecho a acceder a tomar un refrigerio en Ia sede de la APPM, en el descanso pago de 30 minutos previsto en el artículo 15.

La APPM podrá dar cumplimiento a este adicional —beneficio social no remuneratorio— en especie, mediante la entrega al trabajador de un refrigerio; o bien a opción de la APPM, reconocerle el beneficio mediante la entrega de vales o tickets de almuerzo por un importe equivalente a la suma de $ 185.-

En caso de ausencias al trabajador se le reducirá proporcionalmente el adicional por el tiempo que estuvo ausente.

Artículo 30. ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, percibirán un adicional del 20%, calculado sobre el salario básico de la categoría convencional que ostente, en concepto de zona desfavorable. El presente adicional se implementará en forma escalonada, conforme el siguiente cronograma:

A partir de la rúbrica del presente el 5%A los seis meses, se incrementa un 5%A los doce meses, se incrementa un 5%A los dieciocho meses, el adicional completo referido al inicio.

A los efectos del pago adicional por zona desfavorable se conviene que el mismo es un ajuste diferencial calculado sobre los valores básicos, excluyéndose expresamente para su cálculo todo adicional, premio o gratificación que por cualquier concepto pudiera percibir el trabajador.

Artículo 31. VIATICOS

En virtud de las particulares características de la actividad, que implica que la APPM pueda destinar a los trabajadores a cumplir funciones en destinos distantes, o formular comisiones de servicio; las partes convienen en reconocer a los trabajadores que deban cumplir funciones a más de 400 km. de la sede de su puesto de trabajo habitual, una suma diaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico de la categoría 1 del sector operativo, a los fines de cubrir los gastos de traslado, alimentación y pernocte en destino. No se incluye en el importe mencionado el pasaje aéreo o terrestre.

Se establece, asimismo, un viático diario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cálculo indicado en el apartado anterior, para aquellos trabajadores que no pernocten en el lugar de destino (medio viático).

A tal efecto, las partes ratifican la naturaleza no remuneratoria de este reintegro en los precisos términos contemplados en el art. 106 de la L.C.T.

Artículo 32. AYUDA ECONOMICA

La APPM establecerá, a los exclusivos fines de mejorar |a calidad de vida del trabajador dependientes y de su familia a cargo, una ayuda económica de carácter no remunerativo equivalente a |a suma de $ 400 mensuales. La efectivización de esta ayuda económica se efectuará a través de vales alimentarios (art. 103 bis inc. c) LCT), o, en su defecto, a través de cualquiera de los demás "beneficios sociales" establecidos por los demás incisos del artículo referido.

Artículo 33. LIQUIDACION DE HABERES

El modo y lugar del pago de tos haberes se efectuará de acuerdo a las disposiciones vigentes.

Artículo 34. RECIBOS DE SUELDO

Los recibos que instrumenten pagos de remuneraciones, deberán contener las menciones exigidas por la legislación laboral, y lo convenido en el presente Convenio; debiendo ser puestos a la firma dentro del plazo legal de pago.- Sin perjuicio de ello, en el supuesto de emplearse un sistema bancarizado para el pago de haberes, la acreditación de los haberes mensuales en la cuenta personal y especial del trabajador, será suficiente acreditación y carta de pago.

Artículo 35. ADELANTOS DE SUELDO

La APPM podrá efectuar, a requerimiento del trabajador, adelantos de remuneraciones al trabajador hasta un cincuenta (50) por ciento de las mismas, correspondientes a no más de un período de pago.

En caso de especial gravedad y urgencia, que deberá ser probado por el trabajador, el empleador podrá efectuar adelantos que superen el límite previsto en este artículo.

Estos anticipos o entregas a cuenta de salarios, hechos al trabajador, se documentarán en recibos que cumplimenten los recaudos señalados en el artículo anterior.

Artículo 6. INCREMENTOS SALARIALES

Toda diferencia salarial que surja como consecuencia del presente Convenio respecto de la situación originaria previa al mismo, podrá ser absorbida por la APPM hasta su concurrencia, con eventuales aumentos que otorgue el Estado Nacional, o Autoridad Competente, o por Convenciones Colectivas de naturaleza general o particular, o por cualquier otro mecanismo legal, sin importar el carácter remunerativo o no remunerativo del incremento.

A los efectos de la absorción total o parcial de los conceptos precedentemente mencionados, se considerarán los valores dinerarios y no dinerarios absolutos (no porcentuales o de rubros) abonados con anterioridad a la vigencia del presente Convenio Colectivo, e implicará la extinción total o parcial de tales conceptos, según corresponda.

El instituto salarial a los fines de su comparación deberá ser considerado en forma total e integral, y no particular o puntual por subrubro o subítem.

Artículo 37. CATEGORIAS LABORALES.

DEL PERSONAL OPERATIVO

CATEGORIA 1 Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal operativo no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 2 Empleado de balanza, depósito fiscal, estadísticas operativas, auxiliares mecánicos de mantenimiento, taller y afines, empleados de control de acceso, auxiliares de rivera muelle Piedrabuena, y empleados operativos en general.

CATEGORIA 3 Empleados de control de acceso instructor, oficiales de protección de instalaciones portuarias.

CATEGORIA 4 Oficiales del mantenimiento y taller, oficiales maquinistas de grúa, autoelevadores, guinches y otras máquinas, auxiliares puerto y/o de ribera muelle Storni, empleados operativos de plazoleta, Coordinadores de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente.

CATEGORIA 5 Encargados o Supervisores de área, Oficiales de protección instructor, Representante de la Dirección en Protección de Buques e Instalaciones Portuarias.

CATEGORIA 6 Gerencia de área.

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO, TECNICO Y DE SERVICIOS

CATEGORIA 1: Definida por exclusión. Involucra, incluye y abarca al personal administrativo, técnico y de servicios no considerado en otras categorías.

CATEGORIA 2: Empleada encargada de la Recepción, auxiliares de la administración, y personal de estadística.

CATEGORIA 3: empleados administrativos, facturistas, personal de registro de proveedores, contratistas y prestadores.

CATEGORIA 4: liquidador de sueldos y jornales, empleados de impuestos, seguros, cajeros, facturación, técnicos de obras civil y de infraestructura, dibujantes y proyectistas, empleados de sistemas informáticos, secretaria de administración y consejo, asistente de dirección, coordinadora de gestión y representante de dirección en normas ISO, Técnico electromecánico.

CATEGORIA 5: Encargados o Supervisores de área, Tesorería, Administración de Personal.

CATEGORIA 6: Gerencia de área.

Artículo 38. DE LAS CATEGORIAS SUPERIORES. ACCESO A CATEGORIA

Los empleados/as que realicen transitoriamente por indicación de la APPM, tareas superiores a su categoría habitual, percibirán el salario básico correspondiente a la categoría superior por el tiempo que efectúe dichas tareas, volviendo a su categoría y salario habitual al finalizar las mismas.

En idénticas condiciones los empleados/as que por indicación fehaciente de la APPM realicen transitoriamente tareas superiores a su categoría en reemplazo de un trabajador ausente por estar usufructuando una licencia legal o convencional, percibirá el salario básico correspondiente a la categoría superior por el tiempo que efectúe dichas tareas, volviendo a su categoría y salario habitual cuando reanude su trabajo el titular de dicho puesto.

Se establece que, a instancia de la APPM, todo empleado/a, tendrá la posibilidad ocupar una categoría superior siempre que exista vacante, y que se encuentre en condiciones de desempeñarse con eficacia e idoneidad, en igualdad de posibilidades; a cuyo fin podrá solicitarse una evaluación específica, o estarse a las que periódicamente se realizarán. La decisión de la APPM ser inapelable. Este cambio deberá ser comunicado por escrito, y el afectado podrá aceptar o rechazar el mismo, sin que su decisión pueda afectar la continuidad laboral.

LICENCIAS

Artículo 39. VACACIONES ANUALES

Los beneficiarios de este convenio gozarán de un descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

De doce (12) días hábiles cuando su antigüedad en la empresa no exceda de cinco (5) años.

De quince (15) días hábiles cuando su antigüedad, sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez (10).

De veinte (20) días hábiles cuando su antigüedad sea mayor de diez (10) años y no exceda de los veinte (20).

De veinticinco (25) días hábiles cuando su antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

A estos efectos se computará la antigüedad que registrare el trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las vacaciones.

La licencia anual comenzará un día lunes o el siguiente hábil si el día lunes fuere feriado.

En virtud de las características propias de la demanda del servicio, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.

El empleador deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1º de diciembre y el 31 de marzo de cada año por lo menos una (1) vez cada tres (3) períodos.

La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, observando el criterio de que las fracciones no sean inferiores a cinco (5) días hábiles.

Artículo 40. LICENCIAS ESPECIALES

El trabajador tendrá derecho a gozar de las siguientes licencias especiales:

Por nacimiento o adopción de hijo: 2 días hábiles.

Por matrimonio: 10 días hábiles.

Por fallecimiento del cónyuge o de persona con la cual conviviere en aparente matrimonio, o de padres, o de hijos: 3 días hábiles.

Por fallecimiento de hermanos: 2 días hábiles.

Por donación de sangre: 1 (un) día, debiendo a tal fin dar aviso al empleador con una anticipación de 24 horas.

Por Mudanza: un (1) día. En caso de mudanza, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión, podrá solicitarse un día de permiso pago por año, debiendo realizar la solicitud al empleador con una anticipación de 24 horas.

Para rendir todo tipo de examen, de obtención de títulos de enseñanza media y universitaria: 4 días corridos por examen con un máximo de 20 días por año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos provinciales o nacionales competentes. El beneficiario deberá acreditar ante la APPM haber rendido el examen mediante la presentación de un certificado expedido por la institución en la que curse estudios.

Artículo 41. DIAS FERIADOS

Se considerarán días feriados los siguientes: 1 de enero, viernes santo, 2 de abril,1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, y 25 de diciembre, según las reglas de traslado previstas en la Ley 23.555 y sus modificatorias, así como todos aquellos que establezcan las autoridades nacionales con carácter de feriado nacional obligatorio.

Artículo 42. DIA DEL TRABAJADOR FERROPORTUARIO

Establécese el Día del Trabajador Ferroportuario el 7 de marzo de cada año. Este día se considerara no laborable, debiéndose abonar el salario respectivo a los trabajadores/as en las condiciones que rigen para tener derecho al pago de los feriados nacionales

Artículo 43. LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTE INCULPABLE

Todo beneficiario de este Convenio que por enfermedad o accidente inculpable estuviera impedido de trabajar, gozará de licencia con derecho a percibir remuneraciones durante un período de hasta tres (3) meses si su antigüedad en el servicio fuera de hasta cinco (5) años o de seis (6) meses si su antigüedad fuese mayor. Si tuviere cargas de familia, los períodos con percepción de remuneraciones serán de seis (6) meses con antigüedad de hasta cinco (5) años y de doce (12) meses con antigüedad mayor. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad a estos efectos, salvo que se manifestare transcurridos dos (2) años desde la finalización del período de licencias pagas.

SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 44. HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA APPM:

La APPM es responsable de la seguridad e higiene en el trabajo, para con los trabajadores que ocupe según lo disponga la legislación vigente y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Mantendrá servicios de Seguridad e Higiene en el Trabajo preventivo y correctivo de acuerdo a las especificaciones dadas en la legislación vigente.

b) Pondrá en práctica las acciones recomendadas por la legislación vigente, así como las instrucciones de la Aseguradora del Riesgos del Trabajo para prevenir conductas inseguras y/o evitar enfermedades o accidentes en el trabajo.

c) Deberá capacitar al personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas a los trabajadores.

d) La APPM o la A.R.T contratada por ella, según corresponda efectuará la revisación y practicará los exámenes médicos definidos en la legislación vigente. Los médicos de las partes podrán realizar reuniones semestrales para analizar las patologías que se presenten.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo.

f) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

g) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y puedan producir accidentes efectuando en forma periódica las limpiezas y desinfecciones pertinentes.

h) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores, suministrando elementos de protección adecuados, si ello no resulta técnica y económicamente viable.

i) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros. Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá entregar y/o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. Dispondrá de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios. Adoptará medidas para el manejo seguro de sustancias peligrosas.

k) Determinar las políticas de protección, calidad, medio ambiente, y seguridad que serán de aplicación en los puertos bajo administración de la APPM; como así también disponer la capacitación necesaria a tal fin.

Artículo 45. HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL TRABAJADOR:

Constituyendo la higiene y seguridad en el trabajo un derecho, pero además un deber del personal, éste queda comprometido a:

a) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las propias maquinarias, herramientas, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las normas de seguridad de la APPM, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes, incluyendo el Manual de Seguridad e Higiene en el trabajo que la APPM ha redactado.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos que indique la empresa en el marco de la legislación vigente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen las medidas de Seguridad e Higiene, observar sus prescripciones, contribuyendo a evitar la acumulación de desechos, residuos y de cualquier otro elemento que constituya riesgo para la salud y/o pueda producir accidente.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dicten, durante la jornada de trabajo.

f) Respetar y cumplimentar las políticas de protección, calidad, medio ambiente, y seguridad que imponga la APPM; como así también participar y recibir la capacitación que se disponga a tal fin.

Artículo 46. ACCIONES COMPARTIDAS EN SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA LABORAL:

1.- En aquellos casos en que las tareas tengan características que hagan presumir que pueden ser insalubres y/o peligrosas a juicio de cualquiera de las partes se tratará en la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.

2.- Llevar a cabo en forma conjunta todas las actividades que tiendan en forma prioritaria a la detección de condiciones, operaciones y/o conductas inseguras, y a la elaboración de acciones que tiendan a su corrección para la prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales.

Artículo 47. ROPA DE TRABAJO

La APPM proveerá a cada trabajador la ropa de trabajo detallada más abajo, siendo facultad de la misma otorgar una mayor cantidad. Esta vestimenta será de uso obligatorio y quedará bajo responsabilidad del trabajador su cuidado conservación y aseo.

La provisión de ropa de trabajo será de carácter personal y de acuerdo con las particularidades de las tareas de los trabajadores, estableciéndose para:

Controladores de Acceso: Un pantalón térmico y una campera de abrigo cada dos años. Conjunto de 1 pantalón y 1 camisa cada 6 meses: Verano (octubre) – Invierno (abril)

Oficiales de Taller – Técnicos – Auxiliares de Puerto – Controladores de playas y depósito fiscal – balancero,-: Una campera de abrigo cada 2 años. Conjunto de pantalón y camisa cada 6 meses: Verano (octubre) – Invierno (abril)

Administrativos en General: Conjunto de 1 pantalón y 1 camisa por año. En casos Encargada de recepción o secretaria, podrá reemplazarse de común acuerdo por alternativa más adecuada.

Además de entregarse exclusivamente para las tareas, esta vestimenta identifica a la empleadora por cuanto posee su logotipo en la misma, estando prohibida su enajenación temporaria o definitiva. El incumplimiento de esta condición implicará una falta grave. La vestimenta deberá devolverse en caso de renuncia o despido.

La limpieza y correcta conservación de las prendas correrá exclusivamente por cuenta de los trabajadores, quienes están obligados a usarla en ocasión de sus tareas exclusivamente, a acompañados de una correcta higiene y aseo personal.

En los casos excepcionales en que, debido a las tareas se produjera un deterioro prematuro, el trabajador deberá informar a su superior a efectos de deslindar responsabilidades y gestionar, si correspondiera, su reposición contra la entrega del elemento deteriorado. La renovación de la vestimenta implicará una nueva fecha base para las entregas futuras.

La indumentaria dañada por dolo o culpa grave del trabajador será repuesta a su exclusivo cargo, más allá de las sanciones que le pudieran corresponder por el hecho.

La APPM suministrará los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado. Cualquier daño por descuido o maltrato tanto de la indumentaria como de los elementos de trabajo será considerado falta a la disciplina.

Artículo 48. ELEMENTOS DE SEGURIDAD PERSONAL

La APPM suministrará los útiles de trabajo adecuados para la tarea que tenga que desarrollar el trabajador, quien será responsable por su cuidado y uso adecuado. Cualquier daño por imprudencia, negligencia o maltrato será considerado falta a la disciplina. Los elementos de seguridad personal dañados por dolo o culpa grave del trabajador serán repuestos a su exclusivo cargo, más allá de las sanciones que le pudieran corresponder por el hecho.

Artículo 9. SEGURO DE VIDA

Será obligación de la APPM contratar a su exclusivo cargo para todo el personal incluido en el presente convenio, un seguro de vida colectivo cuyo capital individual será el equivalente a cinco (5) meses de sueldo básico de la categoría 1º administrativos, por cada trabajador, por muerte natural o incapacidad absoluta y permanente. Si la APPM no contratare o no mantuviere vigente la póliza, será propia aseguradora y estará a su cargo directo las indemnizaciones derivadas del presente Artículo, debiendo liquidarlas dentro de los treinta días de ocurrido el hecho generador de su responsabilidad. El capital se duplicará si la muerte o incapacidad absoluta y permanente derivaren de un accidente de trabajo.

En caso de fallecimiento, serán acreedores de las indemnizaciones las personas a quienes haya designado beneficiario el trabajador en el contrato laboral, en defecto de esta designación sus derechohabientes, tal como están definidos en la Ley 24.241.

La contratación de este seguro no sustituye otras obligaciones de la APPM, como empleadora respecto del incapacitado o sus derechohabientes o beneficiarios, resultantes de otras normas legales, para el caso de incapacidad absoluta o muerte, excepto el seguro obligatorio Ley 16.517 siempre y cuando el monto de éste fuere inferior al del seguro aquí instituido.

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50. SANCIONES

Los trabajadores se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:

a) apercibimientob) suspensión de hasta treinta (30) días;c) despido.

Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que fijen las leyes vigentes.

Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios ni percepción de haberes, en la forma y, los términos que determine la reglamentación.

El cómputo de las sanciones se hará por cada trasgresión en forma independiente y acumulativa, pudiendo ser aplicadas en un solo acto.

En ningún caso el trabajador podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa.

Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del agente y los perjuicios causados, pudiendo aplicarse por las siguientes razones, no limitándose a las mismas.

Artículo 51. APERCIBIMIENTO

Son causales, entre otras, de la sanción de apercibimiento:

a) incumplimiento injustificado del horario de trabajo;

b) falta de respeto leve a miembros de la APPM o al público;

c) negligencia menor en el cumplimiento de las funciones,

d) otras de similar tenor a las apuntadas,

Artículo 52. SUSPENSION

Son causales, entre otras, de la sanción de suspensión:

a) inasistencias injustificadas que no excedan los tres (3) días discontinuos de servicio, en el lapso de doce meses inmediatos posteriores a la primera;

b) falta de respeto grave a miembros de la APPM o al público; excepto que por su magnitud implique una sanción mayor;

c) incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo, de seguridad e higiene en el trabajo, normas de calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacionaI, o desobediencia a instrucciones recibidas.

d) incumplimiento al régimen del control de ingreso y egreso del personal.

e) reincidencia, reiteración o agravación de las causales de apercibimiento del artículo anterior.

f) otras de similar tenor a las apuntadas.

Artículo 53. DESPIDO

Son causales, entre otras, de la sanción de despido

a) inasistencias injustificadas que excedan los tres (3) días discontinuos de servicio en el lapso de los doce meses inmediatos posteriores a la primera;

b) abandono de trabajo, que se configurará cuando medien tres (3) o más inasistencias injustificadas consecutivas del trabajador, y se haya cursado intimación fehaciente a retomar la labor, emanada de autoridad competente, sin que ello se hubiera producido dentro de los dos días subsiguientes a la intimación;

c) falta de respeto a miembros de la APPM o al público cuya magnitud afecte de tal forma a las personas o a la APPM que desaconseje la continuidad en el empleo.

d) incumplimiento deliberado y grave de las obligaciones y prohibiciones del régimen de empleo de seguridad e higiene en el trabajo, normas de calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional, o desobediencia a instrucciones recibidas.

e) acumulación de quince días de suspensión en los doce meses inmediatos anteriores;

f) falta grave que perjudique material o moralmente a la APPM.

g) condena firme en sede penal.

h) Ingreso o consumo de estupefacientes o bebidas alcohólicas en el horario o sitio de trabajo.

i) otras de similar tenor a las apuntadas.

REPRESENTACION GREMIAL

Artículo 54. COMISION DE RELACIONES INTERNAS

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio tendrán su representación por intermedio de la Comisión de Relaciones Internas ante la Dirección de la APPM la Persona que ésta designe, en todos los asuntos relacionados con la aplicación del presente Convenio y demás aspectos derivados de la relación laboral. A tal fin, se les reconoce a la Comisión interna el derecho de la información laboral del personal, excepto aquella que se haya suministrado como confidencial por el trabajador.

Artículo 55. INTEGRACION

La Comisión de Relaciones Internas se integrará de la siguiente manera:

De 5 a 50 Trabajadores.................2 DELEGADOS.De 51 a 100 Trabajadores.............3 DELEGADOS.De 101 en adelante = 1 Representante más cada 100 Trabajadores.

Cuando la Comisión de Relaciones Internas esté compuesta por tres o más Delegados funcionara en todos los supuestos de su actuación como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por simple mayoría.

Artículo 56. RECONOCIMIENTO

Para su reconocimiento, la designación de los representantes del personal será comunicada a la APPM por la Entidad Gremial dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su elección mediante notificación postal con aviso de retorno o por escrito con constancia de recepción.

Artículo 57. REQUISITOS PARA OCUPAR LA REPRESENTACION GREMIAL:

Para ejercer las funciones de Delegados se requiere: a) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo; b) Revistar al servicio de la APPM durante todo el año aniversario anterior a la elección, y c) Contar con una antigüedad mínima en la afiliación al Sindicato adherido respectivo de un (1) año.

Artículo 58. DURACION DEL MANDATO.

Los integrantes de la Comisión de Relaciones Internas durarán dos (2) años en su gestión, pudiendo ser reelectos.

Artículo 59. FUNCION DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS.

Las Comisiones de Relaciones Internas tendrán las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

b) Contar con las facilidades necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. A tal efecto la APPM facilitará un lugar adecuado para que la representación gremial se reúna;

c) Desempeñar su cometido sin entorpecer el normal desarrollo de las tareas y evitar actitudes que pudieran provocar actos que deriven en indisciplina;

d) No tomar decisiones o peticiones en forma individual, y sin el debido consenso interno;

e) Presentar a la Dirección de la APPM o a la persona que esté designe todos los asuntos inherentes al cometido de sus funciones;

f) Elevar al sindicato adherido respectivo todos los asuntos en que no hubiera acuerdo con la Dirección.

g) Representar a los trabajadores ante la Entidad Sindical y a esta ante la APPM, cuando así lo disponga aquella entidad gremial.

Artículo 60. NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION DE RELACIONES INTERNAS.

La Dirección del Establecimiento informara a la Comisión de Relaciones Internas, la aplicación de toda medida de carácter disciplinario, así como todo caso de despido o transferencia de personal a una sección distinta del Establecimiento.

Los actos de las Comisiones de Relaciones Internas se ajustarán a las siguientes normas y procedimientos:

a) Las actividades de las Comisiones de Relaciones Internas, se desarrollarán en forma de no constituir una perturbación en la marcha del Establecimiento, ni interferir en el ejercicio de las facultades propias de la Dirección del mismo;

b) Las reuniones entre las Comisiones de Relaciones Internas y la APPM se realizarán en los horarios que en cada Establecimiento convengan las partes, dentro de la jornada legal de trabajo;

c) Los Delegados no podrán abandonar sus tareas para ocuparse de asuntos gremiales, ni realizar en horario de trabajo actividades gremiales sin previo aviso expreso a la Dirección, encargado, capataz o jefe de sección, salvo en aquellos casos en que por la índole de la cuestión planteada deba darse inmediatamente intervención a la Comisión de Relaciones Internas, debiendo notificar a su inmediato superior el abandono de sus tareas para cumplir con las funciones a que está supeditado por mandato de sus compañeros. Cada delegado gozará de una hora semanal para el ejercicio de sus actividades gremiales, no pudiendo superponerse con la hora utilizada por otro delegado.

d) Planteará las cuestiones a la Dirección solicitando su intervención por intermedio del jefe superior o la persona que la Dirección haya indicado a esos efectos, mencionando en todos los casos el motivo de la gestión iniciada, la que deberá ser presentada por escrito;

e) La Dirección estudiará las cuestiones planteadas y dará una contestación definitiva a las mismas en un plazo no mayor de tres días hábiles, excluido el día de la presentación. Cuando por la índole del asunto formulando, la Dirección no pudiera contestar dentro del plazo señalado precedentemente deberá informar y contestar indefectiblemente dentro de los tres (3) días hábiles subsiguientes;

f) En los asuntos de curso normal, tales como accidentes de trabajo, ausencia por enfermedad, cambios, horarios, pagos, condiciones y normas de trabajo, etc., el reclamo sólo podrá ser sometido a la Dirección por la Comisión de Relaciones Internas cuando los trabajadores no hayan podido solucionarlos directa y satisfactoriamente con las autoridades del Establecimiento;

g) Todas las presentaciones, cuestiones planteadas y contestaciones, y actuaciones entre la Comisión de Relaciones Internas y la Dirección serán efectuadas por escrito, debiendo firmarse mutuamente el correspondiente recibo de recepción;

h) Las Comisiones de Relaciones Internas podrán plantear, excepcionalmente en forma verbal, asuntos a la Dirección del Establecimiento solicitando audiencia previa, con exposición de los motivos, cuando la urgencia de los mismos así lo requiera;

i) Cuando un miembro de la Comisión de Relaciones Internas deba ausentarse para comparecer ante Ministerio de Trabajo o Justicia del Trabajo, éste notificará tal circunstancia a la Dirección del Establecimiento quien otorgará el permiso gremial pago correspondiente.

Finalizada la gestión, el Delegado deberá exhibir a la Dirección del Establecimiento la certificación oficial;

j) Cuando el Delegado deba recurrir al Sindicato por razones derivadas de interpretación de Ley, Convenios o problemas de su propio Establecimiento, se le otorgará un permiso pago de hasta un (1) día por mes por Delegado. Este permiso podrá ser utilizado por cualquiera de los Delegados, previo acuerdo entre ellos pero en ningún caso podrá exceder el total de los permisos pagos que correspondan por Establecimiento de acuerdo a la cantidad de integrantes de la Comisión Relaciones Internas del mismo.

El Delegado que deba ausentarse de su lugar de trabajo durante la jornada de labor, para realizar funciones gremiales emergentes de las presentes normas, comunicará esta circunstancia a su superior inmediato, al inicio de su jornada de labor, solicitándoles el correspondiente permiso, quien extenderá por escrito dicha autorización, en la que constará el destino fijando la oportunidad de la salida.

Las autorizaciones para la realización de funciones gremiales serán otorgadas de tal manera que el representante gremial pueda cumplir su cometido.

k) Para el caso que el Delegado necesite no concurrir a su jornada laboral deberá comunicarlo al menos con un (1) día de anticipación.

1) En los casos de los incisos j) y k) deberá presentar certificaciones del Sindicato que justifiquen su gestión.

Artículo 61. DERECHO A LA INFORMACION

La Entidad Sindical tendrá derecho de acceso a la información laboral que se encuentre en poder de la APPM.

A los fines de tomar vista u obtener copia de esta información, deberá solicitarla previamente por escrito, mediante nota firmada por un miembro de Comisión Interna con poder suficiente.

Si la información a relevar fuere de carácter personal de alguno o algunos trabajadores, la nota indicada deberá ser suscripta también por los mismos.

Si la información a relevar tuviere carácter privado, confidencial y/o sensible de alguno o algunos trabajadores, deberá acompañarse nota de cada uno de estos trabajadores autorizando expresamente a la APPM a brindar este tipo de información a la Entidad Gremial y comprometiéndose ésta bajo juramento a no revelar extremo alguno de esta información sin autorización expresa del trabajador afectado.

Artículo 62. LUGAR PARA COMUNICACIONES.

La APPM colocará en un lugar visible a todo el personal una vitrina o pizarrón donde las autoridades del Sindicato adherido respectivo podrán colocar por intermedio del Delegado, donde lo hubiera, caso contrario por un directivo, los avisos o circulares del mismo. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato. Asimismo, dicha vitrina o pizarrón se utilizara para las comunicaciones de la APPM a su personal.

Artículo 63. RESERVA DE EMPLEO

Los trabajadores que por razones de ocupar cargos electivos en el orden gremial, municipal, provincial o nacional, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante el término de un (1) año a partir de la cesación de la misma.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo a los efectos de cómputo de antigüedad, frente a los beneficios que por esta Convención Colectiva de Trabajo o Estatutos Profesionales le hubiesen correspondido en caso de haber prestado servicios.

El tiempo de permanencia en tales funciones será considerado para determinar los promedios de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

SEGUIMIENTO - PENALIDADES Y EVALUACION

Artículo 64. COMISION PERMANENTE

Queda constituida una Comisión Permanente de Interpretación y Conciliación, integrada por hasta dos (2) representantes por cada una de las Partes signatarias, que se designarán dentro del quinto día hábil posterior a la homologación administrativa del presente por la autoridad de aplicación y cuyas funciones serán:

Interpretar los alcances y significado de las normas de este Convenio.

Intervenir como instancia previa obligatoria en todos los conflictos que se susciten entre la APPM y el personal comprendido en este convenio, para procurar soluciones que, respetando las normas legales y convencionales, concilian adecuadamente los intereses y derechos de las partes involucradas. Durante el plazo de quince (15) días contados desde la denuncia del conflicto a esta Comisión, las partes no podrán adoptar medidas de acción directa.

La existencia y actuación de esta Comisión no impedirá a las partes involucradas formalizar las denuncias y demás actuaciones del caso, ante las autoridades administrativas y judiciales competentes.Hasta la conformación expresa de la Comisión, los miembros signatarios del presente Convenio, conformarán la misma, adquiriendo las mismas funciones, obligaciones y prerrogativas que las determinadas para la Comisión.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 65. MANTENIMIENTO ADICIONAL VACACIONAL

Habida cuenta que el presente Convenio representa un sistema normativo superador a un cúmulo de normas disgregadas que se encontraban en vigor hasta su rúbrica, y que viene a aunar, unificar y ensamblar tales normas, de manera de crear una única Convención Colectiva de Trabajo vigente; las partes ratifican la expresa derogación de toda norma laboral, de acuerdo a las previsiones de la cláusula quinta, a excepción de aquella que fija una Asignación Anual Complementaria de Vacaciones o Vacacional. La misma continuará alcanzando sólo al personal que percibía efectivamente este beneficio, como un adicional calculado sobre el sueldo del mes de diciembre de cada año (exceptuando las horas extraordinarias) en las mismas condiciones de liquidación vigentes, y se continuará devengando hasta su modificación o reemplazo.

Artículo 66. DIFERENCIA DE BASICO

Percibirá este adicional exclusivamente el personal cuyo salario básico o básico conformado, previo a este convenio, hubiera sido superior al que se establece en este Convenio para su categoría de revista. A los fines de su tratamiento, tendrá la misma naturaleza jurídica que el rubro salario básico.

Artículo 67. CUOTA SINDICAL

La APPM procederá a descontar de las remuneraciones sujetas a retenciones previsionales de cada empleado/a afiliado al SINDICATO, en calidad de agente de retención y en concepto de cuota sindical, el dos (2%) por ciento de las mismas, y procederá a depositarlo dentro de los plazos resultantes de la legislación aplicable, en la cuenta que mediante carta documento requiera el representante legal de la Entidad Sindical.

Las copias de las boletas de depósito y nómina del personal y remuneraciones correspondientes a cada pago serán entregadas al Sindicato en la forma y plazos determinados en las reglamentaciones aplicables.

Artículo 68. CONTRIBUCION SOLIDARIA

En los términos de lo normado en el Artículo 37 de la Ley 23.551 y el Artículo 9 de la Ley 14.250, se establece una contribución solidaria a favor del Sindicato y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio, consistente en una suma mensual equivalente al uno y medio (1.5%) por ciento del total de la remuneración sujetas a retención, que les corresponda percibir a dichos trabajadores, el que deberá depositarse de igual modo que lo establecido en el Artículo 67 de este Convenio.

Quedan eximidos del pago aquellos trabajadores que se encontraren afiliados a la Entidad Sindical.

La Contribución Solidaria será de aplicación exclusivamente durante el plazo formal de vigencia del presente Convenio, según lo indicado en el Artículo 3.

Páginas externas

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Sistema Argentino de Información Jurídica