Nota Externa 1/2009

Impuesto A Las Ganancias - Fideicomisos Financieros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Impuesto A Las Ganancias - Fideicomisos Financieros

Impuesto a las ganancias. decreto nº 1207/08. fideicomisos financieros. norma aclaratoria. la limitacion del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominacion, corresponda asignar en concepto de distribucion de utilidades, resulta aplicable unicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive. abrogase la nota externa nº 7/08 (afip).

Id norma: 149813 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31581

Fecha boletin: 27/01/2009 Fecha sancion: 23/01/2009 Numero de norma 1/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Federal De Ingresos Publicos Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa 1/2009

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Decreto Nº 1207/08. Fideicomisos Financieros. Norma aclaratoria.

Bs. As., 23/1/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-6-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota Externa Nº 7/08 (AFIP) se aclaró, respecto de la vigencia y aplicación de la modificación introducida por el Decreto Nº 1207 del 30 de julio de 2008 al decreto reglamentario del impuesto a las ganancias, que la misma rige para los ejercicios cuyos cierres operen a partir del día 1 de agosto de 2008, inclusive.

Que como consecuencia de nuevas inquietudes planteadas y del análisis efectuado por las áreas competentes de este Organismo, resulta aconsejable rectificar dicha aclaración, en orden a preservar la seguridad jurídica de los actos y hechos consolidados con anterioridad a la vigencia del Decreto Nº 1207/08.

Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal de Ingresos Públicos por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que:

1. La limitación del beneficio de deducibilidad en el impuesto a las ganancias de los importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en concepto de distribución de utilidades, resulta aplicable únicamente respecto de los fideicomisos financieros que se constituyan a partir del 1 de agosto de 2008, inclusive.

2. La Nota Externa Nº 7/08 (AFIP) queda sin efecto desde su vigencia.

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Abog. RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 27/01/2009 Nº 5096/09 v. 27/01/2009

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