Resolución 1819/2008

Sind. Obr. De La Fruta De La Ciud. De Concordia - Asoc. De Citricultores - Otros - Reg. 1276/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Obr. De La Fruta De La Ciud. De Concordia - Asoc. De Citricultores - Otros - Reg. 1276/08

Declarense homologados el acuerdo y la escala salarial celebrados entre el sindicato obrero de la fruta de la ciudad de concordia, la asociacion de citricultores y empacadores de chajari, la asociacion de citricultores de concordia y la asociacion de citricultores unidos de monte caseros, que lucen a fojas 41/42 del expediente nº 45.216/08 y 1/3 del expediente nº 45.474/08, agregado como foja 43, ratificada a fojas 82/83, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 149829 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31581

Fecha boletin: 27/01/2009 Fecha sancion: 28/11/2008 Numero de norma 1819/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1819/2008
Registro Nº 1276/2008
Bs. As., 28/11/2008
VISTO el Expediente Nº 45.216/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/42 del Expediente Nº 45.216/08 y 1/3 del Expediente Nº 45.474/08, agregado como foja 43, obran el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, ratificada a fojas 82/83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial del VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de mayo de 2008 para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, del cual son las mismas partes signatarias, conforme surge del texto pactado.
Que al respecto es dable señalar que, conforme surge de lo obrado en el Expediente Nº 44.316/07, la CAMARA EMPRESARIA DEL CITRUS DE CORRIENTES no es suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.
Que a su vez corresponde aclarar que la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA concurre en carácter de invitada, en los términos manifestados por las partes en el acta obrante a fojas 82/83.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que es necesario dejar expresamente establecido que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso podrá ser inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por la Resolución del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Nº 3/08.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrados entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA DE LA CIUDAD DE CONCORDIA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA y la ASOCIACION DE CITRICULTORES UNIDOS DE MONTE CASEROS, que lucen a fojas 41/42 del Expediente Nº 45.216/08 y 1/3 del Expediente Nº 45.474/08, agregado como foja 43, ratificada a fojas 82/83, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 41/42 del Expediente Nº 45.216/08 y 1/3 del Expediente Nº 45.474/08, agregado como foja 43.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 45.216/08
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1819/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/42 y 1/3 del expediente 45.474/08, agregado como fojas 43, quedando registrado con el Nº 1276/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA Nº 52/2008
COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93
En la ciudad Concordia, provincia de Entre Ríos y siendo las 09.00 horas del día 29 de ABRIL de 2008, en sede de la Delegación Regional Concordia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, sita en calle Hipólito Yrigoyen Nº 487 de la ciudad de CONCORDIA, provincia de ENTRE RIOS, se procede a la apertura del acto el marco de la COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 217/93, con la presencia de los funcionarios actuantes: Dra. Maria Alejandra NAVARRO y Gabriel R. ORCELLET.
Se encuentran presentes: en representación del Sindicato Obrero de la Fruta de Concordia, lo hacen el señor Ricardo Domingo ALBARENQUE, la Señora Celia Dolores ARRIOLA y el Asesor Letrado Dr. Gonzalo F. DEL VALLE.
Por el sector de los empleadores se encuentran presentes: la Lic. Malla Teresita BATALLA en representación de la Asociación de Citricultores Unidos de Monte Caseros; Bernardino PANOZZO y el Lic. Jorge Waldo WALTHER en representación de la Asociación de Citricultores y Empacadores de Chajarí; el Dr. Jorge Nelson SOSA por la Asociación de Citricultores de Concordia.
En carácter de invitados, con la conformidad de la totalidad de los representantes paritarios, se encuentra presente: el Señor Diego DAYDE en representación de la Asociación Citricultores Mocoretá.
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, atento al orden del día: 1) Nueva escala salarial para la zafra 2008; 2) Continuar con el tratamiento de la Implementación de las nuevas categorías laborales para : a)- armador de cajas b)- sunchador de cajas c)- controlador de calidad d)- tiketero e)- condiciones de encuadramiento para acceder a una nueva categoría laboral.
Con respecto al punto 1) del orden del día, y luego de intercambio de ideas y opiniones se ha convenido de común acuerdo fijar un incremento del VEINTE PORCIENTO (20%) remunerativo a partir del 1 de mayo de 2008 en todas las categorías de la escala salarial de la actividad, tomado desde el último aumento de paritarias esto es mayo de 2007.
Los representantes se comprometen a reanudar las negociaciones respecto a una nueva escala salarial en el mes de marzo de 2009. Asimismo, se comprometen a alcanzar a esta Delegación las escalas acordadas.
Las partes convienen que los valores acordados se abonarán a partir de la fecha precitada, independientemente de la homologación que encare este Ministerio.
Asimismo los incrementos salariales otorgados por esta mesa paritaria absorberán hasta su concurrencia cualquier otro aumento legal o dispuesto por el Poder Ejecutivo nacional.
Respecto a los restantes puntos del orden del día, luego de un intercambio de ideas, los presentes manifiesten que continuarán con su tratamiento en la próxima reunión a realizarse en fecha a determinar en el mes de Julio del corriente año.
Con lo que no siendo para más y siendo las 10:30 Horas, se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación de las partes, firmando para constancia por ante los funcionarios actuantes que certifican.
Concordia, 6 de mayo de 2008
Al
Señores: Delegado de la Agencia Territorial Concordia
Del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación
Don Juan Carlos Boladeres
PRESENTE
Por la presente venimos en forma conjunta a presentar las escalas salariales acordadas en el marco de la Comisión Paritaria Permanente y a solicitar en forma urgente su homologación.
Asimismo, las partes hemos acordado la aplicación de las escalas a partir del día 1º de mayo de 2006, no obstante ello y sin perjuicio de la pertinente homologación que deberá efectuar esa autoridad de aplicación, para lo que solicitamos se le otorgue a la presente carácter de muy urgente dado el carácter alimentario de lo acordado.
Sin más saludamos a Usted muy atte.

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