Resolución 1814/2008

Union De Pers. Sup. Y Prof. De Emp. Aerocomerciales - Intercargo S.A.C. - Reg. 1262/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union De Pers. Sup. Y Prof. De Emp. Aerocomerciales - Intercargo S.A.C. - Reg. 1262/08

Declarese homologado el acuerdo suscripto entre la union de personal superior y profesional de empresas aerocomerciales y la empresa intercargo sociedad anonima comercial, obrante a fojas 31/32 del expediente nº 1.253.637/07, conforme a lo dispuesto en la ley nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 149834 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31581

Fecha boletin: 27/01/2009 Fecha sancion: 28/11/2008 Numero de norma 1814/2008

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1814/2008Registro Nº 1262/2008Bs. As., 28/11/2008VISTO el Expediente Nº 1.253.837/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, yCONSIDERANDO:Que a se solicita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrante a fojas 31/32 de autos y ratificado a fojas 44 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 209/97 "E".Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL, obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.253.637/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.253.837/07.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.253.837/08Buenos Aires, 1 de diciembre de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1814/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1262/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.En la Ciudad de Buenos Aires se reúnen en representación de INTERCARGO SAC su presidente el señor Ezequiel Martín BALBARREY (D.N.I. Nº 12.437.870) con domicilio en Ramos Mejía 1302 7º piso de Capital Federal y en representación de la UNION DE PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES con domicilio en Independencia 1111 3º piso Capital Federal, los señores Rubén Fernández (DNI Nº 12.167.495), Patricia Graciela Trotta (DNI Nº 14.498.739), Nora Zaldua (DNI Nº 6.241.236), Pablo Fresco (DNI Nº 24.764.866) Luís Alberto Juliano (DNI Nº 16.850.979), Jorge Oscar Dursi (LE Nº 8.505.039) quienes acuerdan modificar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 209/97 "E" en lo que hace a las siguientes cláusulas:PRIMERO: La incorporación al básico de cada una de las categorías de convenio, a partir del 1º de abril del corriente año, de pesos cuatrocientos ($ 400) que hasta ahora fueran abonados dentro del ítem "Servicios Aeroportuarios"; el que pasará, en consecuencia, a ser de pesos ciento sesenta ($ 160) mensuales.SEGUNDO Una recomposición salarial de un diecinueve con cincuenta por ciento (19,50%) sobre el nuevo básico que resultara de la aplicación del ítem primero del presente acuerdo para cada una de las categorías existentes en el convenio colectivo de trabajo que rige la actividad.TERCERO: La inclusión en el Convenio Colectivo de Trabajo respectivo, del ítem "Dedicación Funcional", resultando equivalente al ocho por ciento (8%) del básico de la categoría inicial de convenio.HOMOLOGACION: Ambas partes expresan que solicitan la ratificación y homologación del acuerdo en los términos de las Leyes Nº 14.250, 23.546, reglamentaciones y cctes. por ante la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y el tercero para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de mayo de 2008.Buenos Aires, 28 de mayo de 2008Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad SocialDirección Nacional de Relaciones del TrabajoDto. Relaciones Laborales Nº 2Sr. Roque VillegasS/DRef.: Expte.1.173060/06UPSA – INTERCARGODe nuestra consideración:Por la presente le informamos cómo queda conformada la escalara salarial, producto de las modificaciones del Acta del 11/05/08.

CATEGORIA

SUELDO BASICO

DEDIC. FUNCIONAL

SERVICIO AERONAUTICO

TOTAL

A

3417,49

273,40

160

3850,89

B

4130,25

273,40

160

4563,65

C

4889,74

273,40

160

5323,14

D

5953,03

273,40

160

6386,43

Por otra parte la antigüedad pasa a ser de 68,35 por año, teniendo en cuenta que la antigüedad promedio del personal bajo convenio 209/97 "E" es de 14 años, los haberes se incrementan en 956,90 promedio.Atentamente, EDUARDO ROSSI, Prosecretario Gremial U.P.S.A.NOTA Nº 049.08

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