Resolución 1414/2008

Obra Social Del Pers. De La Encotesa... - Aatrac - Otros - Reg. 969/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Obra Social Del Pers. De La Encotesa... - Aatrac - Otros - Reg. 969/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la entre la obra social del personal de la encotesa y de las comunicaciones de la republica argentina, y en representacion del sector sindical: la asociacion argentina de trabajadores de las comunicaciones (aatrac), la federacion de obreros y empleados del correo oficial y privados (f.o.e.c.o.p.), la federacion obreros y empleados de correos y telecomunicaciones y la federacion del personal jerarquico y profesional de la secretaria de estado de comunicaciones y de encotesa - fejeproc, que luce a fojas 2/3 del expediente nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al principal, conforme a lo dispuesto en la ley de negociación colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 150018 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31585

Fecha boletin: 02/02/2009 Fecha sancion: 03/10/2008 Numero de norma 1414/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1414/2008

Registro Nº 969/2008

Bs. As., 3/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.243.918/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical: la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA - FEJEPROC, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para celebrar el presente acuerdo conforme se desprende de los antecedentes que lucen en estos actuados.

Que asimismo, los agentes negociadores ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen abonar en forma no acumulativa sumas no remunerativas con vigencia desde mayo de 2008, y prorrogar el pago de las sumas no remunerativas pactadas desde enero de 2008 en el Acuerdo anterior.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria. En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la entre la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y en representación del sector sindical: la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES y la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA - FEJEPROC, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 80/93 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.243.918/07

Buenos Aires, 7 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1414/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.274.309/08, agregado como foja 75 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 969/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de 2008, concurren por una parte los Señores: Dr. Héctor Alberto De Inés, en su calidad de Delegado Normalizador, en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENCOTESA y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en Maipú 39, de esta Ciudad, en adelante OSPEC y por la otra la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES, en adelante AATRAC, Personería Gremial Nº 8, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Jorge Dionisio Soria, en su carácter de Secretario General, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES, en adelante FOECYT, Personería Gremial Nº 436, con domicilio en Esmeralda 672 Piso 4º y 5º de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Omar Rodolfo Sans, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. José Miguel Del Giudice en su carácter de Secretario de Acción Social Vivienda y Turismo, la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA, en adelante FEJEPROC, Personería Gremial Nº 1195, con domicilio en Ecuador 1526 de esta Ciudad, representada en este acto por el Señor Juan José Halm y Horacio Fernando Zungri en sus caracteres de Secretario General, y Secretario Adjunto, respectivamente y la FEDERACION OBREROS y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS, en adelante FOECOP, Personería Gremial Nº 1539, con domicilio en Maipú 26, 5º piso de esta Ciudad, representada en ese acto por el Señor Ricardo Ferraro, en su carácter de Secretario General.

Luego de un exhaustivo análisis y prolongado debate, las partes de plena conformidad.

ACUERDAN:

PRIMERO: Para todo el personal de la Obra Social en relación de dependencia comprendidos en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 80/93 - "E" las partes acuerdan abonar en forma no acumulativa, una suma no remunerativa equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo neto normal, habitual y permanente al 30 de abril del corriente año, durante los meses de mayo y junio próximos. Para los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre de 2008, el porcentaje será QUINCE POR CIENTO (15%), incrementándose en un CUATRO Y MEDIO POR CIENTO (4,50%) a partir del mes de diciembre.

Con el objeto de preservar la equidad distributiva las partes acuerdan un piso mínimo de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00), para los meses mayo y junio de 2008 y PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250,00) para los meses de julio, agosto, setiembre, octubre y noviembre del corriente año.- En el mes de diciembre será de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 275,00) y de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00) a partir del mes de enero de 2009.

Para las categorías 3 A a 1 A y 1 PA0 a 1PA2, en los porcentajes preestablecidos y/o sumas fijas que correspondieran se les incrementan en PESOS CINCUENTA ($ 50,00) en los meses de mayo y junio y PESOS VEINTICINCO ($ 25,00) a partir del mes de julio de 2008.

SEGUNDO: Las partes acuerdan continuar con el pago de lo expresado en el Punto Tercero del Acta Nº 71/08, en relación a la suma a abonarse con el medio aguinaldo y la suma abonada a partir de enero de 2008, en forma normal y habitual.

TERCERO: Lo acordado precedentemente se comenzará a efectivizar con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2008.

PREVIA LECTURA Y RATIFICACION se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica