Resolución 1641/2008

Asoc. Gremial Del Personal Del Mercado Nacional De Hacienda - Mercado De Liniers Sa - Reg. 1124/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asoc. Gremial Del Personal Del Mercado Nacional De Hacienda - Mercado De Liniers Sa - Reg. 1124/08

Declarese homologado el acuerdo celebrado por la asociacion gremial del personal del mercado nacional de hacienda y la empresa mercado de liniers sociedad anonima, que luce a fojas 2 del expediente nº 1.255.885/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 150138 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31588

Fecha boletin: 05/02/2009 Fecha sancion: 30/10/2008 Numero de norma 1641/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1641/2008

Registro Nº 1124/2008

Bs. As., 30/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.255.885/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.255.885/08, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago, para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E", de una suma no remunerativa por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400).

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindicaI signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA y la empresa MERCADO DE LINIERS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.255.885/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.255.885/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 534/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.255.885/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1641/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1124/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

ACUERDO GRATIFICACION EXTRAORDINARIA

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2008, entre la Asociación Gremial del Personal del ex Mercado Nacional de Hacienda de la República Argentina, representada en este acto por los Sres. Osvaldo Antonio Macri (Secretario General) y Angela Inés Paz (Secretaria Administrativa) y Mercado de Liniers S.A., representado en este acto por el Sr. Roberto Juan Arancedo en su carácter de Presidente y Jorge Oscar Rodríguez en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente Acuerdo y de conformidad con las cláusulas que a continuación se consignan:

PRIMERA: Que las partes han acordado que la Empresa otorgará al Personal comprendido en Convenio Colectivo de Trabajo un pago no remunerativo por única vez, de $ 400,00 para cada trabajador, que se abonará en dos cuotas de $ 200,00 c/u en las siguientes fechas: 6/2/2008 y 6/3/2008.

SEGUNDO: Que el otorgamiento de la presente gratificación en modo alguno implica la existencia de un precedente para el futuro.

TERCERO: Las partes podrán solicitar la homologación o registro del presente Acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

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