Resolución 1455/2008

Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros Y Heladeros... - Otro - Reg. 992/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Trabajadores Alfajoreros, Reposteros, Pizzeros Y Heladeros... - Otro - Reg. 992/08

Declarese homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados por la empresa boldt sociedad anonima, el sindicato trabajadores alfajoreros, reposteros, pizzeros y heladeros y la federacion argentina trabajadores pasteleros, confiteros, heladeros, pizzeros y alfajoreros, que luce a fojas 163/164 del expediente nº 1.138.216/05, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 150234 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31590

Fecha boletin: 09/02/2009 Fecha sancion: 14/10/2008 Numero de norma 1455/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1455/2008

Registro Nº 992/2008

Bs. As., 14/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.138.216/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 163/164 del Expediente Nº 1.138.216/05 obra Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados por la empresa BOLDT SOCIEDAD ANONIMA, el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS y la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, que luce a fojas 163/164 del Expediente Nº 1.138.216/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrante a fojas 163/164 del Expediente Nº 1.138.216/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 787/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.138.216/05

Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1455/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 163/164 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº 992/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.138.216/05

ESCALA DE SALARIOS BASICOS - C.C.T. BOLDT S.A.

PROPUESTA DE ESCALA DE SALARIOS BASICOSEMPRESA: BOLDT S.A.VIGENCIA MAYO 2008

Premio Por Presentismo: Se incrementa a 12% a partir del mes de Mayo de 2008.

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de Agosto de 2008, los abajo firmantes suscriben el presente acuerdo.

Expediente Nº 1.138.216/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Agosto de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, los Sres. Luis Hlebowicz, en su carácter de Secretario, General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS junto al Sr. Eduardo Zayat, Protesorero por el sector sindical; el Sr. Eutiquio GARCIA en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS DE MAR DEL PLATA y los Sres. Eduardo Julio PONS y Rodolfo Daniel SYUFFRIDA en representación de BOLDT S.A.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo alcanzado, ratificándolo en todos sus términos y solicitando su pronta homologación, informando las partes que no existe representación sindical en la empresa.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.

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