Resolución 17/2009

Prueba Piloto Para La Valoracion De La Dependencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Nacional De Coordinacion De Politicas Sociales
Prueba Piloto Para La Valoracion De La Dependencia

Suscribir la decision del directorio del sistema de prestaciones basicas de atencion integral a favor de las personas con discapacidad que aprueba llevar a cabo a partir del 1º de enero de 2009, una prueba piloto para la valoracion de la dependencia, definiendo lineas de corte para la categoria de dependencia y la semi dependencia asi como los porcentajes adicionales para cada una de estas y los recursos humanos afectados para su atencion.

Id norma: 150307 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31592

Fecha boletin: 11/02/2009 Fecha sancion: 23/01/2009 Numero de norma 17/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nacional Asesora Para La Integracion De P Ver Resoluciones Observaciones: -

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES

COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 17/2009

Bs. As., 23/1/2009

VISTO la Ley Nº 24.901, el Decreto Nº 1193 del 8 de octubre de 1998 y la Resolución Nº 428/99 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 428/99 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION se aprueba el NOMECLADOR DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que en reuniones ordinarias del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se trató la necesidad de establecer una normativa para la asignación del adicional por dependencia así como la readecuación de los porcentajes establecidos para ello.

Que en el Acta Nº 238 de la reunión extraordinaria del citado Directorio se aprueba por unanimidad la propuesta de establecer una normativa para la valoración de la dependencia, definiendo líneas de corte para la categoría de Dependencia y la Semi Dependencia así como los porcentajes adicionales para cada una de éstas y los recursos humanos afectados para su atención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el artículo 5º apartado a) y e) del ANEXO A del Decreto 1193/98 y de las atribuciones que se reconocen a su Presidente en el Reglamento de Funcionamiento (Resolución Nº 1 del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD en el apartado d) del texto que le corresponde.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Suscribir la decisión del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD que aprueba llevar a cabo a partir del 1º de enero de 2009, una prueba piloto para la valoración de la dependencia, definiendo líneas de corte para la categoría de Dependencia y la Semi Dependencia así como los porcentajes adicionales para cada una de éstas y los recursos humanos afectados para su atención, integradas a la presente como Anexo I.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RAQUEL BEATRIZ TIRAMONTI, Presidenta, Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas, Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.

ANEXO I

1. Definición del FIM como instrumento válido para la valoración de la dependencia.

2. Definición de la línea de corte para la Dependencia Total de hasta 53 del citado instrumento con un 70% de incremento sobre el valor de la prestación vigente.

3. Definición de la línea de corte para la Semi Dependencia de hasta 71 del citado instrumento con un 35% de incremento sobre el valor de la prestación vigente.

4. Las instituciones que atiendan la población con Dependencia Total, deberán contar con recursos humanos técnico asistenciales en una relación 1 a 1 con respecto a dicha población.

5. Las instituciones que atiendan población con Semi Dependencia, sus recursos técnico asistenciales deberán superar lo establecido por la normativa vigente.

6. La población a evaluar tanto por el PAMI como por el PROFE será la que actualmente recibe prestaciones de Hogar, Hogar con Centro de Día y Hogar con Centro Educativo Terapéutico.

7. Para el resto de las Obras Sociales Nacionales, el APE y la Superintendencia de Servicios de Salud, se implementará un proceso de evaluación con el instrumento aprobado durante el año 2009, sin la exigencia del mismo para el reconocimiento de la dependencia. Durante el transcurso del año 2009 el adicional por dependencia será el que actualmente se reconoce para ello de 35%.

8. Esta propuesta, con los resultados de lo implementado por el PAMI y el PROFE, será nuevamente evaluada en el término de seis meses a partir del comienzo de su aplicación.

e. 11/02/2009 Nº 7700/09 v. 11/02/2009

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