Nota Externa 12/2009

Excepcion De Certificado De Importacion - Res. Meyp Nros. 343/07, 47/07 Y 61/07

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Excepcion De Certificado De Importacion - Res. Meyp Nros. 343/07, 47/07 Y 61/07

En las destinaciones definitivas de importacion para consumo, en el marco del articulo 560 y siguientes del codigo aduanero (ley 22.415), a los fines de gozar de la exencion del cumplimiento de certificados de importacion establecidos por las resoluciones en trato, debera invocar el codigo de ventaja “muestra-cert-exc”, declarando asi que: “se trata de mercaderias alcanzadas por las resoluciones meyp nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 o 61/07 en calidad de muestras, sin valor comercial, de hasta cien dolares estadounidenses (u$s 100.-), valor en aduana, inutilizadas fisicamente en los terminos del articulo 560 y siguientes del codigo aduanero y de la nota sin numero del 25 de noviembre de 2008 de la sicypyme”.

Id norma: 150350 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31593

Fecha boletin: 12/02/2009 Fecha sancion: 10/02/2009 Numero de norma 12/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 12/2009

Excepción de Certificado de Importación. Res. MEyP Nros. 343/07, 47/07 y 61/07.

Bs. As., 10/2/2009

VISTO las Resoluciones del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Nros. 343 y modificatoria, 47 y 61 de fechas 23 de mayo de 2007, 15 de agosto de 2007 y 17 de agosto de 2007, respectivamente, y considerando:

Que mediante el Expediente Nº 1-252982-2008 del registro de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de Nota sin número del 25 de noviembre de 2008, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, Autoridad de Aplicación del procedimiento para el trámite de licencias de importación establecido por las resoluciones citadas en el visto, informó que:

Las mercaderías que ingresen al amparo de lo dispuesto por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 y 61/07, en calidad de muestras, sin valor comercial, inutilizadas físicamente, hasta cien dólares estadounidenses, en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415) se hallan exentas del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las resoluciones mencionadas.

Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2 Inciso a), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, se comunica:

En las destinaciones definitivas de importación para consumo, en el marco del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero (Ley 22.415), a los fines de gozar de la exención del cumplimiento de Certificados de Importación establecidos por las Resoluciones en trato, deberá invocar el Código de Ventaja "MUESTRA-CERT-EXC", declarando así que: "Se trata de mercaderías alcanzadas por las Resoluciones MEyP Nros. 343/07 y modificatoria, 47/07 ó 61/07 en calidad de muestras, sin valor comercial, de hasta cien dólares estadounidenses (U$S 100.-), valor en aduana, inutilizadas físicamente en los términos del Artículo 560 y siguientes del Código Aduanero y de la Nota sin número del 25 de noviembre de 2008 de la SICyPyME".

Así también, a los fines de la exención del pago de tributos que gravaren la importación para consumo, conforme lo establecido por el Artículo 561 del Código Aduanero, deberá hacer uso del Código de Ventaja "MUESTRA_100".

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 12/02/2009 Nº 8924/09 v. 12/02/2009

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