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Resolución 2/2009
Destruccion Poderes Otorgados
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Poder Judicial De La Nacion
Destruccion Poderes Otorgados
Proceder a la destruccion de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de la mesa general de entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.
Id norma: 150352 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31593
Fecha boletin: 12/02/2009 Fecha sancion: 02/02/2009 Numero de norma 2/2009
Organismo (s)
Organismo origen: Camara Nacional De Apelaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -
Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
PODER JUDICIAL DE LA NACION
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Resolución Nº 2/2009
Bs. As., 2/2/2009
VISTO:
El reglamento para el otorgamiento de poderes aprobado por Acta 1491, punto 2º del 7/5/87 y su modificatoria acta 2032 del 26/4/90, punto 3º;
Y CONSIDERANDO:
Que el aludido Reglamento en su punto 1º establece que los poderes otorgados se archivarán en la memoria del sistema informático hasta dos años cuando no se hubiere iniciado demanda y, en caso contrario, tres años a partir de la iniciación de la misma;
Por ello,
LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
RESUELVE:
1º — Proceder a la destrucción de todos aquellos poderes otorgados —originales— obrantes en los archivos de la Mesa General de Entradas, que tengan una antigüedad mayor de dos años.
2º — Suprimir de la memoria del sistema informático toda constancia referida a poderes otorgados y que tengan una antigüedad mayor de dos años desde la fecha de su otorgamiento y cuya acción no haya sido incoada y mayor a tres años desde la fecha de iniciación de demanda en caso contrario.
3º — El Jefe de la Mesa General de Entradas de la Cámara y/o quien lo reemplace, tendrá a su cargo dar cumplimiento a lo previsto en los apartados 1º y 2º de esta Resolución debiendo en cada caso, poner en conocimiento de la Cámara.
4º — Previo a su destrucción deberá hacerse saber en el Boletín Oficial la presente Resolución, a la que se dará cumplimiento una vez transcurrido el quinto día de su publicación.
5º — Protocolícese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID, Presidente. — JULIO VILELA, Juez de Cámara. — GRACIELA A. GONZALEZ, Juez de Cámara. — MIGUEL ANGEL MAZA, Juez de Cámara. — ELSA PORTA, Juez de Cámara. — RICARDO A. GUIBOURG, Juez de Cámara. — HECTOR C. GUISADO, Juez de Cámara. — MARIA C. GARCÍA MARGALEJO, Juez de Cámara. — OSCAR ZAS, Juez de Cámara. — BEATRIZ I. FONTANA, Juez de Cámara. — Dr. NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO, Juez de Cámara. — Dra. ESTELA MILAGROS FERREIROS, Juez de Cámara. — GABRIELA A. VAZQUEZ, Juez de Cámara. — JUAN CARLOS E. MORANDO, Juez de Cámara. — MARIO SILVIO FERA, Juez de Cámara. — ALVARO EDMUNDO BALESTRINI, Juez de Cámara. — DANIEL E. STORTINI, Juez de Cámara.
e. 12/02/2009 Nº 8016/09 v. 12/02/2009
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