Resolución 1526/2008

Sind. Arg. De Television, Servicios Audiovisuales, Interactivos...- America T.V. Sa - Reg. 1058/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Arg. De Television, Servicios Audiovisuales, Interactivos...- America T.V. Sa - Reg. 1058/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de television, servicios audiovisuales, interactivos y de datos y la empresa america t.v. sociedad anonima, que luce a fojas 12/14 del expediente nº: 1.275.811/08, ratificado por ambas partes a fojas 15 de autos, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 150501 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31596

Fecha boletin: 17/02/2009 Fecha sancion: 22/10/2008 Numero de norma 1526/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARIA DE TRABAJOResolución Nº 1526/2008Registro Nº 1058/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.275.811/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.275.811/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por ambas partes a fojas 15 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial no remunerativo en reemplazo y compensación del beneficio que fuera establecido en el Artículo 179 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS y la empresa AMERICA T.V. SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/14 del Expediente Nº: 1.275.811/08, ratificado por ambas partes a fojas 15 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 12/14 del Expediente Nº 1.275.811/08.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.275.811/08Buenos Aires, 27 de octubre de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1526/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1058/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.Expte. Nº 1.275.811/08En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de abril de 2008, entre la empresa América TV (Canal 2) SA., representada en este acto por Guillermo Carlini, DNI Nº 17.355.733, en carácter de Gerente de Recursos Humanos, y Leonardo Ariel Albanece DNI 26.088.545, en carácter de apoderado y Coordinador de Relaciones Laborales y el Sindicato Argentino de Televisión (en adelante, el SATSAID), representado en este acto por los Sres. Gustavo Bellingeri con DNI Nº 14.905.329, en su carácter de Secretario Gremial, Christian Fernando Cerutti, DNI 23.120.541, en su carácter de Vocal, y los delegados del personal Ricardo Alberto Carus, DNI 18.221.182, Adrián Gustavo Tomassini, DNI 18.539.519, Paola Silvana Boggan, DNI 25.028.751 y José Ismael Saleh, DNI 13.340.407, formulan el presente acuerdo:

Manifestación PreliminarDesde el año 1988, el personal encuadrado en el marco del CCT 131/75 que presta servicios en América TV recibe, en reemplazo y compensación del beneficio establecido en el Art. 179 del CCT 131/75 una prestación dineraria no remunerativa que sustituye a la misma. Dicha suma, según acuerdo salarial homologado del mes de agosto de 1994 se fijó en la suma de $ 125 mensual, de naturaleza no remunerativa.

Ante el planteo efectuado por el SATSAID respecto de la necesidad de actualizar dicha suma, así como también la de fijar un mecanismo para que, de ahora en más, su actualización sea automática, las partes pactan:

Artículo 1º: Con efectos a partir del 1 de febrero de 2008, América TV SA abonará a todos los trabajadores encuadrados en el 131/75, en reemplazo y compensación del beneficio establecido en el Art. 179 del CCT 131/75, una prestación dineraria diaria no remunerativa de $ 10, abonando de esta manera la suma de $ 260 mensuales a los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia, cumpliendo 6 jornadas con el goce de un franco semanal, y la suma de $ 220 mensuales a los trabajadores que presten servicios bajo relación dependencia cumpliendo 5 jornadas con goce de dos francos semanales.

Dichas sumas, se abonarán respectivamente, aún en los casos de vacaciones y/o de cualquier tipo de licencia justificada con goce de sueldo a la que tenga derecho la trabajadora o el trabajador.

Artículo 2º: El monto correspondiente a la prestación no remunerativa acordada en el artículo precedente, será revisable anualmente en el mes de febrero de cada año, debiéndose aplicar el siguiente mecanismo.

El monto correspondiente a la prestación no remunerativa acordada en el artículo 1 será reemplazado con efectos a partir del 1 de marzo de cada año, por el monto que resulte de sumar los precios de los productos que a continuación se mencionan, en las cantidades que de cada uno se indica, que serán obtenidos siempre de la página www3.discovirtual.com.ar:

1 Sachet leche entera La Serenísima con Vitamina C 1 litro

$ 1.80

1 unidad Baguette de Salvado elab. Propia

$ 1.29

1 Gaseosa Coca Cola botella de 600 Cm3

$ 2.69

1 Proporcional 121 Gms. Del producto Jamón Coc.Paladini feteado X 200 Gms.

$ 4.22

Total

$ 10

El monto que arroje dicha suma será el que se asignará al valor diario de cada merienda, que luego será multiplicado por 26 o por 22, según corresponda conforme se establece en el artículo 1 de la presente acta.

Artículo 3º: Durante el desarrollo de las negociaciones que llevaron al presente acuerdo las partes han acordado modificar el criterio adoptado por América TV S.A. a los efectos de liquidar los conceptos comidas, meriendas y horas extras acordadas con efectos a partir del 1 de septiembre de 2007.

Asimismo, el SATSAID manifiesta que no existen objeciones al criterio de liquidación de los conceptos comidas, meriendas, horas extras acordadas y francos adoptados hasta el día 31/08/07.

Artículo 4º: Las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para su homologación, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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