Resolución 1529/2008

Centro De Capitanes De Ultramar Y Oficiales De La Marina Mercante - Casino Bs As Sa...- Reg. 1061/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Centro De Capitanes De Ultramar Y Oficiales De La Marina Mercante - Casino Bs As Sa...- Reg. 1061/08

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el centro de capitanes de ultramar y oficiales de la marina mercante y la empresa casino buenos aires sociedad anonima - compañia de inversiones en entretenimientos sociedad anonima - union transitoria de empresas, que luce a fojas 2/4 del expediente nº 1.279.962/08, ratificado a fojas 12/13 y 14, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 150504 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31596

Fecha boletin: 17/02/2009 Fecha sancion: 22/10/2008 Numero de norma 1529/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1529/2008

Registro Nº 1061/2008

Bs. As., 22/10/2008

VISTO el Expediente Nº 1.279.962/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.279.962/08, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado a fojas 12/13 y 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido Acuerdo las partes convienen un incremento salarial y el pago de una suma por única vez, no remunerativa de DOS MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 2.200.-), conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el referido Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJORESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.279.962/08, ratificado a fojas 12/13 y 14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.279.962/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 474/02 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.Expediente Nº 1.273.962/08Buenos Aires, 27 de octubre de 2008De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1529/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1061/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDOEn la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de junio de 2008, entre "CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS", representada en este acto por los Sres. Horacio A. Cattaneo DNI 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal, Osvaldo Urbano DNI 16.511.396, en su carácter de Sub Gerente de Personal, ambos con domicilio en Elvira Rawson de Dellepiane S/N, asistidos por el Dr. Diego Lorenzo, en adelante "La Empresa", por Una parte, y por la otra, el "CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE", representado en este acto por los Sres. Marcos Ricardo Castro y Jorge Pablo Tiravassi, en su carácter de Presidente y Secretario de Asuntos Laborales respectivamente, con domicilio en Perú Nº 779, Capital Federal, en lo sucesivo "El Centro", ambas conjuntamente denominadas Las Partes, acuerdan lo siguiente:

Art. 1º) Que sin que implique reconocimiento de hecho ni derecho alguno, desde el 1º de enero de 2008, La Empresa aplicará al Primer Oficial de Cubierta la Escala Salarial de la Marina Mercante vigente de manera tal que pasa de su actual setenta y ocho por ciento (78%) al ochenta y dos por ciento (82%) siempre referido a la base cien por ciento (100%) del Jefe de Máquinas.

Art. 2º) Los montos retroactivos que surjan con motivo de la aplicación del artículo precedente, serán pagaderos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, siendo la primera de ellas pagadera conjuntamente con los salarios correspondientes al mes de julio de 2008.

Art. 3º) La Empresa incrementará, a partir del 1º de julio de 2008, los Sueldos Básicos y la Responsabilidad Jerárquica del personal representado por El Centro en un veinte por ciento (20%), resultando los salarios con el incremento mencionado y con aplicación de la modificación establecida en el artículo 1º, los que se detallan al pie del presente:

A) Salario Anterior

CATEGORIAS

Sueldo Básico

Resp. Jerárquica

Integral

Capitán

$ 5.610,78

$ 6.248,42

$ 11.859,20

Primer Oficial

$ 3.805,51

$ 4.232,72

$ 8.038,23

B) Salario vigente desde el 1º de julio.

CATEGORIAS

Sueldo Básico

Resp. Jerárquica

Integral

Capitán

$ 6.732,94

$ 7.498,11

$ 14.231,05

Primer Oficial

$ 4.800,88

$ 5.346,48

$ 10.147,36

Art. 4º) La Empresa otorgará, por única vez y con carácter no remunerativo, una suma de dinero fija establecida en pesos dos mil doscientos ($ 2.200), a la totalidad del personal representado por El Centro que se desempeñe en La Empresa, la que será pagadera conjuntamente con los salarios del mes de junio de 2008.

Art. 5º) Las Partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo a fin de acondicionar el existente a la operatoria desarrollada por los buques en la actualidad, el que deberá encontrarse finalizado y listo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en un lapso no mayor de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente.

Art. 6º) Las Partes convienen que en el marco de la discusión del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo, La Empresa analizará la posibilidad de establecer modalidades y sistemas de trabajo que permitan optimizar las operaciones de los buques.

Art. 7º) Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares originales de un mismo tenor y a un solo efecto.

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