Resolución 122/2008

Sindicato Unico De Trabajadores De Los Peajes Y Afines - Autopistas Del Sol S.A. - Reg. 1090/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sindicato Unico De Trabajadores De Los Peajes Y Afines - Autopistas Del Sol S.A. - Reg. 1090/08

Procedase al registro del acta acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 46/59 del expediente nº 1.273.487/08, suscripto entre el sindicato unico de trabajadores de los peajes y afines por parte gremial y autopistas del sol sociedad anonima por la parte empresaria.

Id norma: 150542 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31597

Fecha boletin: 18/02/2009 Fecha sancion: 24/10/2008 Numero de norma 122/2008

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Organismo origen: Direccion Nacional De Relaciones Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJOResolución Nº 122/2008Registro Nº 1090/2008Bs. As., 24/10/2008VISTO el Expediente Nº 1.273.487/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, yCONSIDERANDO:Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acta Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 46/59 de las actuaciones citadas en el Visto, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por parte gremial y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario.Que mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nº 954/08 de fecha 2 de septiembre de 2008 se ha otorgado personería gremial al SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES para agrupar a los trabajadores de los peajes que presten servicios bajo relación de dependencia para empresas que se dediquen a la explotación, administración, mantenimiento y conservación de los peajes de autopistas y rutas, dentro del ámbito personal y territorial que establece la citada normativa.Que sin perjuicio del plazo que establece el Artículo tercero en cuanto a la vigencia temporal del acuerdo en estudio, debe aclararse al respecto que el instrumento posee vigencia desde la fecha que se le ha otorgado personería gremial a la entidad sindical signataria.Que asimismo debe tenerse presente que el convenio resulta de aplicación exclusiva al ámbito territorial donde se ha otorgado personería gremial a la entidad sindical.Que una vez dictado el presente acto administrativo registrando el Acuerdo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.Que sin perjuicio de las aclaraciones que anteceden, el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. Nº 900/95 y 397/08.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acta Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 46/59 del Expediente Nº 1.273.487/08, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por parte gremial y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 47/60 del Expediente Nº 1.273.487/08.ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se registran y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo.ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo y Escalas Salariales que por este acto se registran y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.Expediente Nº 1.273.487/08Buenos Aires, 30 de octubre de 2008De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 122/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 46/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1090/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.EXPEDIENTE Nº 1273487/08En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas del 31 de julio de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Director de Negociación Colectiva Lic. Adrián CANETO, por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE PEAJES Y AFINES los señores Sebastián SEOANE Secretario General, Facundo MOYANO Secretario Gremial, Fernando AMARILLA Secretario de Acción Social, Fernando SUAREZ Secretario Adjunto, todos asesorados por el Dr. Mariano RECALDE; y por las empresas: AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA representada por el Ing. Marcelo BENAGLIA Director, y el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA apoderado; por AEC SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO apoderado; por GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Ignacio FUNES DE RIOJA apoderado y por COVIARES SOCIEDAD ANONIMA el Dr. Rafael SANCHEZ MORENO apoderado.Abierto el acto por el funcionado actuante, las PARTES ACUERDAN:PRIMERO: El SUTPA, en el marco de la representación que la ley le otorga por ser una entidad sindical simplemente inscripta y a solicitud de afiliados, ha reclamado a LAS EMPRESAS la equiparación de categorías en los cuatro accesos, un adicional extraordinario de naturaleza no remunerativa, la conformación del salario básico absorbiendo distintos adicionales que cada empresa abona y un incremento en los salarios totales de los trabajadores así como en el coeficiente de antigüedad.Se ha llevado a cabo un prolongado proceso de negociaciones, con la intervención de la autoridad de aplicación, en el marco del presente expediente.SEGUNDO: A fin de poner fin a las disputas, y ante la propuesta conciliatoria de la autoridad laboral, motivo por el cual ofrecen, para el personal incluido dentro del ámbito de representación de la entidad gremial:1. ADICIONAL EXTRAORDINARIO NO REMUNERATIVOAbonar a todos los trabajadores de jornada completa de 48 ó 45 horas semanales, de categorías del convenio peajistas, cuyo contrato se encontrare vigente a la respectiva fecha en que corresponda el pago de cada cuota, un adicional extraordinario, sin que importe generar habitualidad o permanencia alguna, de carácter no remunerativo y por única vez de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.250.-), a abonarse en un primer pago por QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), ya efectivizado con fecha 10 de junio de 2008 como anticipo, un segundo pago de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) a abonarse junto con las remuneraciones de julio y un tercer y último pago de DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 250.-) a abonarse junto con las remuneraciones de agosto. En los casos de trabajadores de tiempo parcial, esta suma se reducirá proporcionalmente a una jornada completa de ocho horas.Por lo antedicho, tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza. Asimismo el importe en cuestión no se incorporará a los salarios básicos, ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales ni como base o índice para la determinación cuantitativa de ningún instituto, legal o convencional.INCREMENTO SALARIALA partir del 1 de julio de 2008, se acuerda un incremento de un 16% (respecto del salario abonado en junio de 2008), en los salarios de la categoría peajista. En el caso de la empresa COVIARES el incremento será del 15%.A partir del 1 de julio de 2008, un incremento de un 15% (respecto del salario abonado en junio de 2008), en los salarios de las categorías de Agente de Seguridad Vial, técnicos de mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnicos de mantenimiento eléctrico y administrativos.A partir del 1 de septiembre de 2008, un incremento de un 9,5% (respecto del salario abonado en junio de 2008), en los salarios de la categoría peajista. En el caso de la empresa COVIARES el incremento será del 8%.A partir del 1 de septiembre de 2008, un incremento de un 8% (respecto del salario abonado en junio de 2008), en los salarios de las categorías de Agente de Seguridad Vial, técnicos de mantenimiento de Sistemas de Peajes, Técnicos de mantenimiento eléctrico y administrativos.A partir del 1 de enero de 2009, un incremento de un 7% (respecto del salario abonado en junio de 2008), en los salarios de la categoría peajista. En el caso de la empresa COVIARES el incremento será del 5%.A partir del 1 de enero de 2008, un incremento de un 7% (respecto del salario abonado en junio de 2008), en los salarios de las categorías de Agente de Seguridad Vial, técnicos de mantenimiento de Sistemas de Peajes y Técnicos de mantenimiento eléctrico y administrativos.Los importes correspondientes a cada categoría y a cada período se encuentran detallados en la planilla que forma parte del ANEXO I a, b, c y d.3. ANTIGUEDADa. Para el personal administrativo, en los casos de las empresas que aún no lo estén abonando, a partir de julio de 2008 se abonará un adicional por cada año completo de antigüedad de 1,5% del salario básico del trabajador que corresponda.b. A partir del día 1 de noviembre de 2008, en todas las empresas se incrementará el coeficiente de antigüedad para el personal administrativo y operativo que pasará a ser del 1.75% del salario básico del trabajador por año completo de antigüedad.c. Este coeficiente se incrementará en los cuatro accesos al 2% a partir del día 1 de enero de 2009.4. BASICOS CONFORMADOSA partir del día 1 de julio de 2008, se abonarán los salarios totales que figuran en el ANEXO I. A partir del día 1 de octubre de 2008, se implementará un salario básico conformado, que absorberá los adicionales de riesgo peaje, presentismo, empresa y complemento categoría, según surge del ANEXO II, que se acompañan. A partir del día 1 de febrero de 2009, se implementará un nuevo salario básico conformado, para la jornada completa de 48 horas semanales, tal como surge del ANEXO II a y b, que forma parte del presente. Los salarios indicados en el anexo referido correspondan al trabajador de jornada completa de 48 horas y absorben y compensan los rubros RIESGO PEAJE, COMPLEMENTO DE CATEGORIA, PRESENTISMO y ADICIONALES EMPRESA, pasando a formar un ingreso que comprende cualquier rubro o adicional remuneratorio o no remuneratorio sea de origen legal, convencional o unilateral otorgado, acordado o reconocido por las empresas. La absorción mencionada se encuentra detallada en el ANEXO II a y b. Se consigna que la absorción de conceptos para incorporarlos a los nuevos básicos conformados en modo alguno implica disminución salarial para el trabajador, sino que, por el contrario, al incorporarse total o parcialmente a los básicos (en octubre de 2008 hasta conformar DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) de básico y en febrero de 2009 hasta conformar DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500.-) de básico) implicarán una mejora sustancial en los ingresos de los trabajadores ya que la antigüedad se calcula sobre el básico que se verá incrementado por las absorciones antedichas.5. EQUIPARACIONA partir de marzo de 2009 y durante un período de 6 meses cada empresa, en los accesos firmantes, excepto en COVIARES, abonará un adicional no remunerativo diferenciado y variable, tal como surge del ANEXO III (para el personal de jornada completa de 48 ó 45 horas semanales). En septiembre de 2009, el adicional no remunerativo indicado se incorporará, con el incremento de la respectiva incidencia de las cargas sociales, a las escalas salariales, tal como surge del ANEXO IV (para el personal de jornada completa de 48 ó 45 horas semanales).TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de día de la fecha y hasta el 1 de junio de 2009, plazo durante el cual la representación gremial y los trabajadores se abstendrán de formular reclamos que impliquen directa o indirectamente un incremento en los costos de las empresas.Asimismo, se reconoce expresamente la facultad empresaria de dirigir la operación y organizar el trabajo.La entidad sindical, por sí misma y por medio de sus representantes no obstruirá ni dificultará, el ejercicio de los poderes de dirección y organización de las empresas en tanto se ejerzan con los límites establecidos en la ley de contrato de trabajo.CUARTO: A fin de hacer posible una convivencia armoniosa y respetuosa en el ámbito de las empresas concesionarias de peaje, las partes se comprometen a respetar el siguiente Código de convivencia:1º) es exclusiva responsabilidad de las empresas el manejo de las estaciones de peaje y de los demás servicios que se prestan en el acceso a su cargo, estando dentro de la facultad de dirección el traslado de un peajista de una estación a otra durante la jornada de trabajo, así como decidir el momento en que debe realizarse la liberación de barreras, la administración de las horas extras ante la ausencia de algún empleado y la operatoria en materia de seguridad vial del patrullaje en la autopista.2º) la cantidad de referentes no podrá superar el límite establecido en la ley de asociaciones profesionales de trabajadores. Dicha limitación se mantendrá, cuando al obtener personería gremial los referentes sean sustituidos por delegados gremiales.3º) los referentes, o en su momento los delegados gremiales, deberán cumplir con su trabajo en su jornada normal, teniendo únicamente un crédito mensual de 35 horas para tareas gremiales que deberá ser requerido por la entidad gremial con la anticipación necesaria para poder disponer reemplazos.4º) es obligatorio el uso por parte del personal, durante la jornada de trabajo, de la indumentaria que le suministra la empresa.5º) la realización de cualquier asamblea deberá comunicarse a la empresa con 48 hs. De antelación y realizarse de manera tal que no entorpezca el normal funcionamiento del servicio.6º) las reuniones de los referentes de la entidad gremial con las empresas deberán ser acordada con 48 horas de anticipación, salvo cuestiones de emergencia.7º) los requerimientos de personal por parte de la entidad gremial para cuestiones gremiales o políticas deberán ser consensuados con la empresa.QUINTO: Procedimiento de Autocomposición: Las partes se comprometen a mantener la armonía laboral y paz social duraderas, absteniéndose de medidas que impliquen una interferencia en el normal y habitual desenvolvimiento de la actividad de las empresas. Las partes establecen que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad, la organización gremial y/o la empresa o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 5 días hábiles desde el día siguiente al de la presentación, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya.Sin más y siendo las 20:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí que así lo CERTIFICO.

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