Disposición 287/2008

Reglamento General Del Programa De Energia Total Para El Año 2009 - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Energia
Reglamento General Del Programa De Energia Total Para El Año 2009 - Aprobacion

Apruebase el reglamento general del programa de energia total para el año 2009.

Id norma: 150703 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31600

Fecha boletin: 23/02/2009 Fecha sancion: 19/12/2008 Numero de norma 287/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Coordinacion Y Control De Gestion Ver Disposiciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión

ENERGIA

Disposición 287/2008

Apruébase el Reglamento General del Programa de Energía Total para el año 2009.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0498535/2008 del registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008, la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008 y la Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Disposición Nº 30 de fecha 10 de marzo de 2008 del Registro de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007, modificada por la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008 ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se creó el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL en el ámbito del mencionado Ministerio.

Que dicho Programa tiene como objetivo garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el año 2008, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración.

Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008, fue creado el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y a toda aquella necesidad para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del País y sus industrias.

Que por Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el referido fondo y se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

Que por el Artículo 11 de la citada Resolución se instruyó a esta Subsecretaría a adoptar los recaudos necesarios a efectos de contemplar los objetivos y lineamientos establecidos en el Decreto Nº 2067/2008 y en su reglamentación en el marco del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL.

Que la medida que se propicia tiene por objetivo establecer los lineamientos generales para el año 2009 por lo cual, corresponde adecuar y complementar el Reglamento General para el PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL, aprobado por la Disposición Nº 30/2008 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en los términos que se propician en la presente medida.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades emergentes del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y de la Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008 y de la Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION
DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el REGLAMENTO GENERAL del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL para el año 2009, el cual como ANEXO forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día 1 de enero de 2009.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Baratta.

ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
INDICE
I INTRODUCCION
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
2. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL "PET-2009"
3. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
4. RECURSOS DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
II LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION DE LAS ACCIONES EN LOS PLANES OPERATIVOS DEL PROGRAMA ENERGIA TOTAL
1. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
1.1 PLAN DE PROVISION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) REGASIFICADO
1.2. PLAN DE PROVISION DE PROPANOAIRE
1.3. PLAN DE PROVISION DE GAS DE PRODUCCION EXTERNA
2. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
2.1. PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA
2.2. PLAN DE SUSTITUCION DE CONSUMO DE GAS Y/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS
—I—
INTRODUCCION
El PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL para el ciclo 2009, en adelante "PET - 2009", tiene como objeto garantizar el abastecimiento de los recursos energéticos, ya se trate de combustibles líquidos o gaseosos, que sean demandados tanto por el aparato productivo como por el conjunto de la población, durante el período de vigencia del Programa, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, debiendo también continuar incentivando la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica.

En tal sentido, se establecen los siguientes Planes generales y su respectiva operatoria.
A. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS
B. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS
1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO
El objetivo del presente REGLAMENTO GENERAL es instrumentar los lineamientos generales para la ejecución del "PET-2009".
2. VIGENCIA DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL "PET-2009".
El Programa y sus respectivos Planes tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2009 y serán aplicados hasta el 31 de diciembre de 2009.
Sin perjuicio de las facultades conferidas a la UNIDAD EJECUTORA, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, podrá prorrogar el mismo hasta CUATRO (4) períodos anuales consecutivos posteriores, por cuestiones de reserva técnica, conforme los informes técnicos que acrediten tal necesidad.
3. PARTES INTERVINIENTES EN EL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
3.1. BENEFICIARIOS: Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles gaseosos, insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el marco del "PET-2009".
3.2. UNIDAD EJECUTORA: La SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
3.3. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA en adelante "ENARSA", en función de sus características técnicas, operativas y logísticas.
3.4. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y control en la ejecución de los planes que integran el "PET-2009" de acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
3.5. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION: La DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, realizará el seguimiento de las tareas que se desarrollen en la ejecución de los planes, teniendo presente los avances y plazos estipulados en cada uno de ellos y produciendo los informes que requiera la UNIDAD EJECUTORA.

3.6. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES: La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el ENTE NACIONAL REGULADOR DE ELECTRICIDAD en adelante "ENRE" y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS en adelante "ENARGAS", ambos organismos descentralizados actuantes en el ámbito de la citada Secretaría; la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS; y los demás organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, que se relacionen con las acciones del "PET-2009".

3.7. En el marco del Fondo Fiduciario creado en el artículo 1º del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008, y conforme el contrato de fideicomiso suscripto y/o a suscribirse, las partes son:
a) Fiduciante: será "ENARSA", en su carácter de UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA del PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL (PET), creado por la Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

b) Fiduciario: será la Entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nº 21.526 y su reglamentación, la Caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº 20.643 y su reglamentación, y/o la Sociedad anónima constituida en el país inscripta en el Registro previsto en el Artículo 6º del Capítulo XV del Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 17 de mayo de 2001 (Texto Ordenado 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
c) Beneficiario: será la UNIDAD DE GESTION TECNICA OPERATIVA que se designe, para llevar adelante las acciones necesarias para la comercialización de los respectivos combustibles.
3.8. SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
4. RECURSOS DEL PROGRAMA DE ENERGIA TOTAL
A fin de alcanzar los objetivos establecidos en el presente Programa, se establecerán los siguientes recursos, los cuales serán dispuestos a criterio de la UNIDAD EJECUTORA:
4.1. Fondos provenientes del TESORO NACIONAL, conforme la normativa presupuestaria vigente, cuyos recursos económicos tendrán su origen en las retenciones que perciba la REPUBLICA ARGENTINA en concepto de derechos de exportación de combustibles líquidos y gaseosos.
4.2. Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 2067/2008.
Mediante la Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece la reglamentación del Fondo Fiduciario antes mencionado. En este sentido, se deberá constituir un Fideicomiso, en los términos de la Ley Nº 24.441.

El patrimonio del fideicomiso estará constituido por los bienes fideicomitidos. Dichos bienes son los siguientes:
a) Los recursos provenientes de los cargos tarifarios creados para integrar el Fideicomiso.
b) Los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se acuerden con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales e internacionales.
c) Los recursos que se perciban a través de sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

5. NORMATIVA VINCULADA
- Resolución Nº 459 de fecha 12 de julio de 2007 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- Resolución Nº 121 de fecha 3 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- Disposición Nº 30 de fecha 10 de marzo de 2008 de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION.
- Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008.
- Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
- Ley Nº 24.441.
—II—
LINEAMIENTOS Y ORGANIZACION DE LAS ACCIONES EN LOS PLANES OPERATIVOS DEL PROGRAMA ENERGIA TOTAL.

El "PET-2009", está integrado por planes operativos, que se caracterizan en función de su complejidad técnica y económica, organizando las acciones que desarrollan para alcanzar su objetivo específico:

A. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
• PLAN DE PROVISION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) REGASIFICADO
• PLAN DE PROVISION DE PROPANO-AIRE.
• PLAN DE PROVISION DE GAS DE PRODUCCION EXTERNA.
B. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
• PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA.
• PLAN DE SUSTITUCION DE CONSUMO DE GAS Y/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.

Con el objeto de desarrollar las acciones propuestas en el marco del "PET-2009", se establecen los siguientes objetivos y lineamientos generales:
1. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS.
El PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES GASEOSOS tiene por objetivo general propiciar las acciones conducentes a fin de gestionar la provisión de combustibles gaseosos, conforme los planes operativos que se desarrollan a continuación.
1.1 PLAN DE PROVISION DE GAS NATURAL LICUADO (GNL) REGASIFICADO.
1.1.1. OBJETIVO

El presente Plan tiene por objetivo, la elaboración, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para adquirir y regasificar GAS NATURAL LICUADO en adelante "GNL" (mediante buque regasificador) a efectos de abastecer con dicho fluido al mercado argentino, satisfaciendo los requerimientos de la demanda, en función de la planificación que se efectúe para contribuir al cumplimiento de los objetivos del presente Plan.
1.1.2. PARTES INTERVINIENTES
1.1.2.1. BENEFICIARIOS: Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles gaseosos, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el marco del "PET-2009".
1.1.2.2. UNIDAD EJECUTORA
1.1.2.3. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará, por sí o a través de terceros, del diseño, elaboración, operación, mantenimiento, gestión y administración de un sistema de provisión de "GNL" regasificado para el mercado argentino, a efectos de permitir el abastecimiento de la demanda durante la vigencia del presente Plan. También tendrá a su cargo la adquisición de "GNL", por sí o a través de terceros, conforme a su reglamentación.
1.1.2.4. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y asistencia a la UNIDAD EJECUTORA realizando tareas de seguimiento y control en la ejecución de los planes que integran el "PET-2009" de acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
1.1.2.5. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES
1.1.2.6. Las partes integrantes del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008.
1.1.3 METODOLOGIA
La metodología será definida técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, debiendo tener presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar, conforme a su reglamentación, la provisión de servicios, bienes u obras, a efectos de garantizar el cumplimiento del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA podrá adquirir "GNL", por sí o a través de terceros, conforme a su reglamentación.
c) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá definir los valores de compra correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado internacional.
d) La UNIDAD EJECUTORA junto con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR definirán los valores de comercialización del "GNL" regasificado para el mercado interno.
e) Los ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES, elaborarán un informe técnico a fin de determinar y proponer a la UNIDAD EJECUTORA en el ámbito de sus competencias, los volúmenes a suministrar de "GNL" regasificado conforme a la demanda.
f) La UNIDAD EJECUTORA en función del análisis de los informes realizados por los organismos de asesoramiento técnico competentes, solicitará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA la provisión necesaria de "GNL" regasificado, para el cumplimiento de los objetivos.
g) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones necesarias a los efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos, por las diferencias entre el valor de compra en el mercado internacional y el valor de comercialización en el mercado interno, conforme los recursos establecidos para el presente Programa. En este sentido, en el caso de utilizar fondos provenientes del Fondo Fiduciario, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará la correspondiente instrucción al Fiduciario, previa intervención de la UNIDAD EJECUTORA y de acuerdo con la programación comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
h) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
i) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes, deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION, sin perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el tratamiento que se le da, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su normativa reglamentada.

j) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.

k) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y COORDINACION DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

1.2. PLAN DE PROVISION DE PROPANOAIRE.

1.2.1. OBJETIVO

El presente Plan tiene por objeto la gestión y administración de un sistema para adquirir PROPANO y entregar PROPANO-AIRE a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de media presión de la Provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con las posibilidades técnicas de provisión de dicho fluido.
1.2.2. PARTES INTERVINIENTES
1.2.2.1 BENEFICIARIOS: Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles gaseosos, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el marco del "PET-2009".
1.2.2.2. UNIDAD EJECUTORA.
1.2.2.3. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará por sí o a través de terceros del diseño, construcción, recepción, transporte, operación, mantenimiento, gestión y administración de un sistema para entregar PROPANO-AIRE a ser inyectado en la red de distribución de gas natural de media presión de la Provincia de BUENOS AIRES, a efectos de permitir el abastecimiento del mercado interno, durante la vigencia del presente Plan. También tendrá a su cargo la adquisición de PROPANO, por sí o a través de terceros conforme a su reglamentación.
1.2.2.4. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y control en la ejecución de los planes que integran el "PET-2009" de acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
1.2.2.5. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES.
1.2.2.6. Las partes integrantes del Fondo Fiduciario creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008.
1.2.3. METODOLOGIA
La metodología será definida técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, debiendo tener presentes los siguientes lineamientos generales:
a) UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar conforme a su reglamentación la provisión de servicios, bienes u obras, a efectos de garantizar el cumplimiento del objetivo del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, podrá adquirir PROPANO, por sí o a través de terceros conforme a su reglamentación.
c) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá definir valores de compra correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado internacional.
d) La UNIDAD EJECUTORA con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, dependiente DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, definirá los valores de comercialización de PROPANO-AIRE para el mercado interno.
e) Los ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES, elaborarán un informe técnico a fin de determinar y proponer a la UNIDAD EJECUTORA, en el ámbito de sus competencias, los volúmenes a suministrar de combustibles gaseosos, conforme a la demanda de dicho fluido en el mercado interno.
f) La UNIDAD EJECUTORA en función del análisis de los informes realizados por los organismos de asesoramiento técnico competentes, solicitará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA la provisión del fluido necesaria para el cumplimiento de los objetivos.
g) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones necesarias a los efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos, las diferencias entre el costo de compra en el mercado internacional y el costo de comercialización en el mercado interno, conforme los recursos establecidos para el presente Programa. En este sentido, en el caso de utilizar fondos provenientes del Fondo Fiduciario, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará la correspondiente instrucción al Fiduciario, previa intervención de la UNIDAD EJECUTORA y de acuerdo con la programación comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
h) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
i) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes, deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION, sin perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el tratamiento que se le da, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y su normativa reglamentaria.
j) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.
k) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y COORDINACION DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
1.3. PLAN DE PROVISION DE GAS DE PRODUCCION EXTERNA.
1.3.1 OBJETIVO
Propiciar las acciones conducentes para la provisión de combustible gaseoso de producción externa que resulte necesaria a efectos de cumplir con los objetivos previstos en el Programa.
1.3.2 PARTES INTERVINIENTES
1.3.2.1 BENEFICIARIOS: Aquellas personas físicas o jurídicas que utilicen combustibles gaseosos, como insumo necesario para la actividad que desarrollan, en el marco del "PET".
1.3.2.2 UNIDAD EJECUTORA
1.3.2.3. La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley Nº 17.319, y en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, prestará a la UNIDAD EJECUTORA la asistencia y colaboración necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
1.3.2.4. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), realiza la adquisición de los volúmenes de combustible gaseoso de acuerdo a los compromisos suscriptos y a la disponibilidad de volúmenes, a los efectos de permitir el abastecimiento periódico del mercado interno.
1.3.3 METODOLOGIA
La metodología será definida técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, debiendo tener presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar, conforme a su reglamentación, la provisión de servicios, bienes u obras, a efectos de garantizar el cumplimiento del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA podrá adquirir gas de producción externa, por sí o a través de terceros, conforme a su reglamentación.
c) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá definir los valores de compra correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado internacional.
d) La SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS definirá los valores de comercialización del gas de producción externa, para el mercado interno.
e) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
f) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes, deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y GESTION, sin perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el tratamiento que se le da, en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su normativa reglamentaria.
g) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones necesarias a los efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos, las diferencias entre el costo de compra en el mercado internacional y el costo de comercialización en el mercado interno, conforme los recursos establecidos para el presente Programa. En este sentido, en el caso de utilizar fondos provenientes del Fondo Fiduciario, la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará la correspondiente instrucción al Fiduciario, previa intervención de la UNIDAD EJECUTORA y de acuerdo con la programación comunicada por la SECRETARIA DE ENERGIA de este Ministerio y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
2. PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS.
El PLAN GENERAL DE PROVISION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS tiene por objetivo general propiciar las acciones conducentes a fin de gestionar la provisión de combustibles líquidos, conforme los planes operativos que se desarrollan a continuación.
2.1. PLAN DE ABASTECIMIENTO DE LA DEMANDA.
2.1.1. OBJETIVO
Garantizar el abastecimiento de combustibles líquidos derivados del petróleo (gas licuado de petróleo, gas oil, fuel oil, nafta y mejoradores octánicos) para satisfacer la demanda en general, en función del crecimiento económico y el desarrollo industrial.
2.1.2. PARTES INTERVINIENTES
2.1.2.1. BENEFICIARIO: Aquella Empresa refinadora y/o importadora de combustibles constituida legalmente en la REPUBLICA ARGENTINA, que desee participar y califique en función de la reglamentación que al efecto se dicte, para adherirse al "PET-2009" y que haya suscripto acuerdo específico con la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA.
2.1.2.2. UNIDAD EJECUTORA.
2.1.2.3. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará por sí o a través de terceros, de la compra y/o venta de los volúmenes de combustibles líquidos derivados del petróleo, gas licuado de petróleo, gas oil, fuel oil, nafta y mejoradores octánicos, a efectos de permitir el abastecimiento del mercado interno, durante la vigencia del presente Plan.

2.1.2.4. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y control en la ejecución de los planes que integran el "PET’ de acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
2.1.2.5. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES.
2.1.3. METODOLOGIA
La metodología será definida técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, teniendo presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar conforme a su reglamentación la provisión de servicios, a efectos de garantizar el cumplimiento del objetivo del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA podrá adquirir combustibles líquidos, por sí o a través de terceros, debiendo definir los valores de compra correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado internacional.

c) La UNIDAD EJECUTORA junto con la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR definirán los valores de comercialización de los combustibles líquidos para el mercado interno.

d) La SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, elaborará un informe técnico, a fin de determinar en el ámbito de su competencia los requerimientos de oferta y demanda de combustibles líquidos derivados del petróleo (gas licuado de petróleo, gas oil, fuel oil, nafta y mejoradores octánicos), proponiendo a la UNIDAD EJECUTORA los volúmenes a suministrarse.
e) La UNIDAD EJECUTORA en función del análisis de los informes realizados por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR solicitará a la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA la provisión de combustible necesaria para el cumplimiento de los objetivos.
f) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA con los BENEFICIARIOS, acordarán y realizarán la logística de distribución conforme a la normativa aplicable.
g) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones necesarias a efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos, conforme los recursos establecidos para el presente Programa.
h) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con la normativa local, nacional e internacional vigente que rige la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
i) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes, deberán brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, sin perjuicio de la obligación de producir las correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el tratamiento que se le da en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y su normativa reglamentaria.
j) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.

k) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO.
2.2. PLAN DE SUSTITUCION DE CONSUMO DE GAS Y/O ENERGIA ELECTRICA POR COMBUSTIBLES ALTERNATIVOS.
2.2.1. OBJETIVOS
i. Incentivar la sustitución del consumo de gas natural y/o energía eléctrica, por el uso de combustibles alternativos para las diferentes actividades productivas y/o la autogeneración eléctrica, haciendo un uso eficiente del gas.
ii. Propender al ahorro de energía eléctrica y gas natural, mediante la utilización de combustibles alternativos.
iii. Asignar de manera eficiente las compensaciones por las diferencias monetarias producidas por la utilización de combustibles alternativos, conforme los procesos establecidos.
iv. Evitar posibles situaciones de insuficiencia en el suministro de combustibles, que condicionen el incremento en la demanda asociado al crecimiento de la economía.
2.2.2. PARTES INTERVINIENTES
2.2.2.1. BENEFICIARIO: Aquella Empresa, que utilice gas natural y/o energía eléctrica por red, como insumo necesario para la actividad que desarrolla, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO GENERAL, y se encuentre interesada en participar del Programa creado por la Resolución Nº 121 de fecha de 3 de marzo de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
2.2.2.2. UNIDAD EJECUTORA
2.2.2.3. UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA: "ENARSA" se encargará por sí o a través de terceros de la gestión y/o administración de los sistemas de provisión de combustible líquido (gas licuado de petróleo, fuel oil, gas oil), a efectos de sustituir el gas natural, durante la vigencia del presente Plan.
2.2.2.4. UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES, se desenvolverá como unidad de apoyo y asistencia a la UNIDAD EJECUTORA, realizando tareas de seguimiento y control en la ejecución de los planes que integran el "PET" de acuerdo a los convenios que oportunamente se suscriban.
2.2.2.5. ORGANISMOS DE ASESORAMIENTO TECNICO COMPETENTES.
2.2.2.6. PROVEEDOR: Aquella empresa refinadora y/o importadora de combustibles constituida legalmente en la REPUBLICA ARGENTINA, que desee participar y califique en función de la reglamentación que al efecto se dicte para adherirse al presente Plan y que hayan suscripto los acuerdos correspondientes con la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA.
2.2.3. METODOLOGIA
La metodología será definida técnicamente por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, teniendo presentes los siguientes lineamientos generales:
a) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, por sí o a través de terceros, podrá contratar conforme a su reglamentación la provisión de servicios, a efectos de garantizar el cumplimiento del objetivo del presente Plan.
b) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, podrá adquirir combustibles líquidos, por sí o a través de terceros, debiendo definir los valores de compra correspondientes, manteniéndose dentro de los parámetros referenciales del mercado internacional.
c) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA definirá la metodología del cálculo para la definición del valor del abastecimiento de los combustibles sustitutos, en función del costo de generación a gas, y los procedimientos a seguir por los beneficiarios en la reglamentación que se dicte conforme al punto j) del presente apartado.
d) La UNIDAD EJECUTORA en función a los requerimientos de la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y al análisis de las disponibilidades técnicas, definirá la provisión necesaria de combustibles alternativos, para el cumplimiento de los objetivos del presente Plan.
e) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA con los PROVEEDORES acordarán la logística de distribución conforme a la normativa aplicable.
f) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA realizará el pago correspondiente a los suscriptores del contrato, para lo cual la UNIDAD EJECUTORA impulsará las acciones necesarias a efectos de que la misma reciba la contrapartida de fondos, conforme los recursos establecidos para el presente Programa.
g) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, en todos los aspectos, deberá actuar de acuerdo con las normativas locales, nacionales e internacionales vigentes que rigen la materia, en cuanto a la calidad y la seguridad de la operación.
h) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA, así como también las distintas áreas intervinientes, deberá brindar toda la información requerida por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, sin perjuicio de la obligación de efectuar las correspondientes rendiciones de cuenta sobre los fondos percibidos, contemplando asimismo el tratamiento que se le da en el marco de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y su normativa reglamentaria.
i) La UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, analizará la documentación presentada por la UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA y elevará los informes parciales y finales a la UNIDAD EJECUTORA, conforme a los convenios que al efecto se instrumenten.

j) La UNIDAD DE GESTION TECNICO OPERATIVA deberá elaborar y aprobar formalmente un Reglamento Particular y un Manual de Normas y Procedimientos, de acuerdo con el modelo propuesto por la Resolución Nº 268 de fecha 11 de mayo de 2007 modificada por la Resolución Nº 267 de fecha 11 de abril de 2008, ambas del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, dando intervención previa a la DIRECCION DE PRESUPUESTO dependiente de la SUBSECRETARIA DE CONTROL Y COORDINACION Y CONTROL DE GESTION del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

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