Resolución 133/2009

Montos De Aranceles - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Aranceles
Montos De Aranceles - Apruebanse

Apruebanse los montos en concepto de aranceles por retribucion de los servicios que presta el servicio nacional de sanidad y calidad agroalimentaria. derogase la resolucion nº 228 de fecha 8 de julio de 1999 y su similar modificatoria nº 782 de fecha 23 de noviembre de 1999, ambas de la ex secretaria de agricultura, ganaderia, pesca y alimentacion del entonces ministerio de economia y obras y servicios publicos.

Id norma: 150795 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31602

Fecha boletin: 25/02/2009 Fecha sancion: 20/02/2009 Numero de norma 133/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Agricultura, Ganaderia, Pesca Y Alim Ver Resoluciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCION 332/2012 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, B.O. 22/05/2012, PAGINA 7.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
ARANCELES
Resolución 133/2009
Apruébanse los montos en concepto de aranceles por retribución de los servicios que presta el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Bs. As., 20/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0482935/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 228 de fecha 8 de julio de 1999, 782 de fecha 23 de noviembre de 1999 ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 91 de fecha 24 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 3 de fecha 18 de enero de 2005, 435 de fecha 10 de junio de 2005, 312 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, se otorgó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, competencia para el ejercicio de las funciones en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, fiscalización de la calidad agroalimentaria y control del tráfico federal, importación y exportación de los productos, subproductos y derivados de origen animal y vegetal, agroalimentarios, fármaco-veterinarios, agroquímicos, fertilizantes y enmiendas.
Que actualmente se encuentran vigentes los aranceles establecidos por las resoluciones mencionadas en el Visto de la presente resolución.
Que en función de los actuales costos que insumen los servicios a terceros, surge la necesidad de actualizar los montos fijados en concepto de aranceles que, como contraprestación a dichos servicios, percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Que en este sentido, la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha realizado un análisis sobre los aranceles percibidos por el citado Servicio Nacional, del cual se desprende la necesaria readecuación de los valores de los mismos, a fin que tengan una estricta correlación con los costos operativos de los servicios.
Que conforme el Artículo 8º, inciso j) del Decreto Nº 1585/96, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003, corresponde al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA proponer al señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, un régimen de percepción de aranceles como contraprestación de las actividades que ejecuta.
Que en este sentido se hace necesario unificar en una sola norma y actualizar los aranceles de los registros y actividades que la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, tiene a su cargo.
Que a tal efecto, el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en su sesión del día 12 de noviembre de 2008, se expidió favorablemente respecto de la readecuación que se trata.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2102 del 4 de diciembre de 2008.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse los montos arancelarios que se establecen en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, como contraprestación de las actividades que ejecuta la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.
Art. 2º — El producido de los aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3º — Derógase la Resolución Nº 228 de fecha 8 de julio de 1999 y su similar modificatoria Nº 782 de fecha 23 de noviembre de 1999, ambas de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 4º — Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por el Artículo 1º de la Resolución Nº 91 de fecha 24 de enero de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Art. 5º — Deróganse los Artículos 25, 26 y 27 del Capítulo VI de la Resolución Nº 3 de fecha 18 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 6º — Déjanse sin efecto los aranceles establecidos por los Artículos 11 y 12 de la Resolución Nº 435 de fecha 10 de junio de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 7º — Derógase el Artículo 30 de la Resolución Nº 312 de fecha 1 de noviembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 8º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 18/2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 17/2/2010 se dejan sin efecto los aranceles establecidos por la presente Resolución, para la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en la medida que se opongan a la norma de referencia y conforme se consignan en el Anexo II que forma parte integrante de la misma. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

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