Resolución 1555/2008

Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Argentina Gold S.A. - Reg. 1070/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Obrera Minera Argentina - Minera Argentina Gold S.A. - Reg. 1070/08

Declarese homologado el acuerdo celebrado por la asociacion obrera minera argentina y la empresa minera argentina gold sociedad anonima que luce a fojas 3/12 del expediente nº 1.265.215/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 150808 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31602

Fecha boletin: 25/02/2009 Fecha sancion: 22/10/2008 Numero de norma 1555/2008

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1555/2008
Registro Nº 1070/2008
Bs. As., 22/10/2008
VISTO el Expediente Nº 1.265.215/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.265.215/08 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA ARGENTINA GOLD SOCIEDAD ANONIMA que luce a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.265.215/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 3/12 del Expediente Nº 1.265.215/08.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 673/04 "E".
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.265.215/08
Buenos Aires, 27 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1555/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/12 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1070/08. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.
Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.
Doctor Carlos Tomada.
S / D.
Ref.: CCT 673/04 "E"
De nuestra consideración:
Héctor Laplace, DNI 13.013.271 , en mi carácter de Secretario General de la Asociación Obrera Minera Argentina en representación de dicha entidad, y los Sres. delegados de la empresa, Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, D.N.I. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, DNI. 24.839.123; y Rubén Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24.793.431, todos ellos en adelante denominados "la Asociación", con domicilio en ROSARIO 436, Capital Federal, y la Sra. Jimena Del Valle Daneri, DNI 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marqués, constituyendo domicilio a los efectos del presente en Carlos Pellegrini 1163, piso 5 frente, Capital, ante el Señor Ministro respetuosamente nos presentamos y decimos:
1. Personerías: conforme surge de las copias de los instrumentos que se adjuntan —poderes respectivos— y la documentación obrante en ese Ministerio en donde se deja constancia de la personería gremial y representación del gremio y que se declara bajo juramento se encuentran vigentes y son copias fieles de sus originales, los firmantes del acuerdo adjuntado son actores debidamente legitimados para su firma.
2. Objeto: en el carácter invocado vienen en tiempo y forma a solicitar la homologación del presente, acordado y celebrado en forma directa entre las partes con el objeto de modificar algunas cláusulas convencionales y establecer las pautas salariales aplicables a partir del mes de marzo del año 2008. En consecuencia, solicitamos se designe audiencia para que las partes concurran ante esta autoridad de aplicación a los fines de ratificar las firmas, contenido del acuerdo y solicitud de homologación del mismo.
3. Ejemplares: Adjunto a la presente se acompañan 4 (cuatro) ejemplares originales, íntegros y con la firma de todos los integrantes de la Comisión Negociadora y firma de los sres. Delegados certificadas ante escribano público. Dado que los Sres. Delegados se encuentran en la ciudad de San Juan y que su firma se ha certificado ante escribano, entendemos y solicitamos se exima a éstos de concurrir a ratificar el presente acuerdo.
4. Partes signatarias: estuvo integrada de la siguiente forma:
a) Por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, Héctor Laplace, DNI 13.013.271, en su carácter de Secretario General del gremio, y los Sres. Humberto Nieves Araya, en su carácter de Tesorero, y el Sr. Martín José Angel, en su carácter de Secretario General de la seccional San Juan de AOMA.
b) Por MINERA ARGENTINA GOLD S.A., la Sra. Jimena Del Valle Daneri, D.N.I. 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marqués.
c) Se deja en claro que a todo evento el presente convenio ha sido firmado por todos los delegados representantes de los trabajadores, Sres. Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, DNI. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, D.N.I. 24.839.123; y Rubén Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24793.431, y que sus fumas han sido certificadas ante escribano público, por la cual, y dado que su residencia se encuentra en la Pcia. de San Juan, se solicita se exima de la ratificación ante la autoridad de aplicación del convenio a los representantes de los trabajadores en la empresa referidos.
5. Petitorio: del señor Ministro solicitamos:
a) Nos tenga por presentados y por constituidos los domicilios respectivamente indicados.
b) Se designe audiencia a los fines solicitados.
c) Se autorice a los apoderados aquí presentados a ratificar cualquier acto o cuestión relacionada con el presente.
d) Por último, se homologue el presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250, conforme el texto del acuerdo que se adjunta en 4 (cuatro) copias.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración, adjuntando por separado en cuatro copias el convenio en cuestión debidamente suscripto por las partes.
ACUERDO ENTRE AOMA Y MINERA ARGENTINA GOLD S.A.
En la ciudad de San Juan, a tos 27 días del mes de marzo de 2008 las partes, por un lado la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, representado por Héctor Laplace, DNI. 13.013.271, en su carácter de Secretario General del gremio, y los Sres. Humberto Nieves Araya, en su carácter de Tesorero, y el Sr. Martín José Angel, en su carácter de Secretario General de la seccional San Juan, y por el otro MINERA ARGENTINA GOLD S.A., representado, por la Sra. Jimena Del Valle Daneri, DNI 21.357.573, en su carácter de apoderada de la empresa Minera Argentina Gold S.A. con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marqués, han acordado:
PRIMERO: la reformulación de las áreas y categorías vigentes en el CCT aplicable, mediante la redefinición de las ya existentes y la creación de dos nuevas categorías a saber:
- la categoría denominada "0", que será la categoría en donde se ubique todo recién ingresado en la empresa que no posea práctica, conocimiento ni instrucción suficiente para ocupar la categoría 1. Adquirida la práctica, el conocimiento y la instrucción necesaria pasara automáticamente a la categoría 1. Ningún trabajador podrá permanecer más de 12 (doce) meses en esta categoría "0".
- La categoría denominada "5", conforme la descripción que se establece en el nuevo cuadro de categoría propuesto.
En virtud de ello, las áreas y categorías del CCT quedarán conformadas conforme se detalla en el ANEXO 1 (en dos hojas) que forma parte integral del presente. El cuadro referido del ANEXO 1 reemplaza el cuadro inserto en el art. 8 del CCT 673/04 "E".
SEGUNDO: Establecer dos escalas dentro de cada categoría, a excepción la categoría "0", que tendrá una sola escala. Así, las categorías actualmente vigentes más las que se agregan a través de este acuerdo con excepción de la "0", tendrán escala a. y b.
El nuevo cuadro de categorías, escalas y remuneraciones aplicables a partir del 1 de marzo de 2008, que reemplaza el cuadro salarial establecido en el artículo 11 del CCT referido, será el siguiente:

La aplicación del presentismo seguirá las mismas normas que las establecidas al momento de su creación, conforme acuerdo homologado mediante Resolución S.T. 338/07.
La escala a. de cada categoría será la escala inicial. Todo trabajador que se encuentre en una categoría de escala a. podrá acceder a la escala b., a través de un sistema de evaluación establecido, en el caso que haya alcanzado dentro de este sistema un minino de 360 puntos sobre los 400 en análisis. El sistema de evaluación estará comprendido por los rubros y puntos asignados por rubro conforme se detalla en el ANEXO 2 que forma parte integral del presente acuerdo.
A los fines de la evaluación y definición de las pautas establecidas en el ANEXO 2, se señala:
1. Cuando se refiere a AUSENTISMO se computará como día no trabajado cualquier falta que el trabajador hubiera tenido por cualquier motivo a excepción exclusivamente de las licencias establecidas en el art. 158 de la LCT.
2. Cuando se refiere a ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORIA se entiende que refiere a haber ocupado el tiempo requerido en la escala a. de la categoría a la que corresponde;
3. Cuando refiere a INCIDENTES DE SEGURIDAD, se entiende tanto un evento no deseado, no planeado, del cual resulta en lesiones a las personas, daños a la propiedad, pérdidas en el proceso o medio ambiente, y/o cualquier hecho producido por el trabajador que implique la imposición de una sanción disciplinada por parte de la empresa.
4. Para la EVALUACION DE DESEMPEÑO se deberá tener en cuenta la evaluación de sus superiores en relación al cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente, relación con sus compañeros, responsabilidad y cooperación del trabajador en el trabajo, así como su esfuerzo, aptitud técnica para la función y evolución en el desempeño de las tareas asignadas.
TERCERO: Las partes ratifican la aplicación del CCT 673/04 "E" vigente a la fecha en relación a las cláusulas y condiciones que aquí no han sido expresamente modificados.
CUARTO: Los Sres. Delegados que forman la totalidad del cuerpo de delegados del establecimiento en el que se aplica el presente CCT., Ricardo Rodolfo Vega, D.N.I. 10.808.304, Humberto Erman Ortiz, DNI. 11.967.951; Roberto Enrique Zárate, DNI. 24.839.123; y Rubén Alfredo Martín Arenas, D.N.I. 24.793.431, firman el presente de expresa conformidad.
Sin más que agregar, se firman cuatro ejemplares a un solo efecto y mismo tenor, en la ciudad de San Juan, a los 27 días del mes de marzo de 2008.
Ratificamos el contenido del contrato que en copia antecede.
San Juan, 4 de abril de 2008.
ANEXO 1

ANEXO 2
 

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