Nota Externa 18/2009

Zona De Vigilancia Especial

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Zona De Vigilancia Especial

Nota externa nº 24/07 (dga). zona de vigilancia especial. direccion regional aduanera salta. prorroga nota externa nº 104/08 (dga).

Id norma: 150914 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31605

Fecha boletin: 02/03/2009 Fecha sancion: 25/02/2009 Numero de norma 18/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 18/2009

Nota Externa Nº 24/07 (DGA). Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Salta. Prórroga Nota Externa Nº 104/08 (DGA).

Bs. As., 25/2/2009

VISTO la Resolución General Nº 2048 AFIP, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (Ex LANA), que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), y;

CONSIDERANDO:

Que mediante la Nota Externa Nº 52/07 (DGA) se ha autorizado el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina en las cantidades totales establecidas en la Nota Externa citada en el Visto, con independencia que la misma se encuentre envasada en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionada para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

Que dicha medida ha sido sucesivamente prorrogada, operando su vencimiento el día 28 de febrero de 2009, de acuerdo a lo dispuesto por Nota Externa Nº 104/08 (DGA).

Que a la fecha reviste actualidad la situación planteada y que diera origen a la autorización otorgada, resultando oportuno conceder una nueva prórroga a la medida aludida.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 del Código Aduanero, dispone:

PRORROGAR, hasta el 31 de mayo de 2009, el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial del producto Harina, para las Aduanas y en las cantidades totales que más abajo se detallan, el que podrá encontrarse envasado indistintamente en bolsas de hasta CINCUENTA (50) kilogramos o acondicionado para la venta al por menor en paquetes de UN (1) kilogramo.

PRODUCTO HARINA

ADUANA DE LA QUIACA 2.900.000 Kgs./ MENSUAL
ADUANA DE POCITOS 3.074.000 Kgs./ MENSUAL

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 02/03/2009 Nº 13975/09 v. 02/03/2009

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