Nota Externa 19/2009

Egreso De Divisas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Egreso De Divisas

Egreso de divisas.

Id norma: 150955 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31606

Fecha boletin: 03/03/2009 Fecha sancion: 27/02/2009 Numero de norma 19/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO 9° DE LA RESOLUCION GENERAL 2705 DE LA AFIP, B.O. 10/11/2009, PAGINA 28. VIGENCIA: VER ARTICULO 8° DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 19/2009

Egreso de Divisas.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO las Resoluciones Generales Nº 1172, del 2 de diciembre de 2001 y Nº 1176, del 7 de diciembre de 2001, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Disposición de la Dirección General de Aduanas Nº 160, del 10 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1172 estableció pautas sobre el ingreso de valores al territorio argentino para viajeros.

Que la Resolución General Nº 1176 elevó el límite de la prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados no realizadas a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y previamente autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, regulando la operación para los viajeros mayores de veintiún (21) años de edad o emancipados.

Que la Disposición (DGA) Nº 160/01 fijó los límites para los viajeros menores comprendidos entre los veintiún (21) y dieciséis (16) años de edad, y para los menores de dieciséis (16) años.

Que lo dispuesto en la Resolución General Nº 1176 y en la Disposición (DGA) Nº 160/01 no alcanza a la moneda de curso legal.

Que en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9º, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, corresponde establecer el siguiente lineamiento:

1. — El excedente al que se alude en el punto 4, Anexo I de la Resolución General Nº 1176, y en el punto 6, Anexo I de la Disposición (DGA) Nº 160/01, debe ser en la misma moneda que fuera consignada en la Declaración de Aduanas —Ingreso de Valores— Resolución General Nº 1172.

2. — La presente tendrá vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

3. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada MARIA S. TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

e. 03/03/2009 Nº 14273/09 v. 03/03/2009

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