Resolución 1694/2008

Sind. Unico De Guardavidas Y Af. - Cam. Concesionarios De Unidades Fiscales V. Gesell - Reg. 1168/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. Unico De Guardavidas Y Af. - Cam. Concesionarios De Unidades Fiscales V. Gesell - Reg. 1168/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato unico de guardavidas y afines y la camara de concesionarios de unidades fiscales del municipio urbano de villa gesell, que luce a fojas 18/20 del expediente nº 1.223.531/07, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 151026 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31607

Fecha boletin: 04/03/2009 Fecha sancion: 06/11/2008 Numero de norma 1694/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1694/2008

Registro Nº 1168/2008

Bs. As., 6/11/2008

VISTO el Expediente Nº 1.223.531/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/20 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen una nueva escala salarial con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007, así como también la creación de una Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, acorde surge del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que las partes celebrantes del acuerdo en cuestión son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 5/17 y 25, y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 21.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES FISCALES DEL MUNICIPIO URBANO DE VILLA GESELL, que luce a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.223.531/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 18/20 del Expediente Nº 1.223.531/07.

ARTICULO 3º. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º. — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, efectúese la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98.

ARTICULO 5º. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.223.531/07

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1694/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/20 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1168/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Villa Gesell, a los 8 días del mes de diciembre de 2007 celebran la presente ACTA ACUERDO, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 298/98, por la parte Sindical el "SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES" con domicilio en la calle Luís Sáenz Peña 927 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con personería gremial Nº 1453, representada en este acto por los señores SOLARI, Roberto Santiago – DNI Nº 16.127.973; RAVENTOS Damián Ariel – DNI Nº 14.840.933 y CRINIGAN, Guillermo – DNI Nº 16.598.954 y por la parte Empresaria la "CAMARA DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS Y FISCALES DE VILLA GESELL" Con domicilio en la calle Paseo 107 Nº 528 de Villa Gesell, representada en este acto por los señores BARATCHARTE, Alejandra-DNI Nº 14.004.357; RODRIGUEZ Juan Manuel-DNI Nº L.E. Nº 4.374.556; SANTURION, Marcelo Eduardo- DNI Nº 17.931.639.

ARTICULO 1.-
AMBITO DE APLICACION

La presente Acta Acuerdo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 298/98, y que se articula al mismo, se aplica a la parte Empresaria y Trabajadores comprendidos en dicho instrumento, en el ámbito personal y territorial determinado por el CCT mencionado.

La presente Acta tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007 por el término de 1 año. No obstante lo cual la misma mantendrá su vigencia hasta tanto las partes signatarias de la presente y del CCT resuelvan y suscriban su sustitución.

ARTICULO 2.-

Establécese como nueva Escala Salarial para los trabajadores comprendidos en el CCT 298/98 la que se consigna como Anexo I del presente Acuerdo la cual tendrá vigencia a partir del 1 de diciembre de 2007.-

ARTICULO 3.-

Se crea una COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, del CCT 298/98, integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación le peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral.

Sus miembros dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.

Las funciones específicas de esta comisión serán:

a. Resolver todas las cuestiones de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación de la presente convención, verificando su estricto cumplimiento,

b. Resolver los diferendos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones del CCT 298/98 y Actas Complementarias.

c. Resolver la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, olas particulares de la actividad en especial;

d. Asignar cuando sea necesario categoría a tareas no clasificadas;

e. Reconocer y/o ratificar tareas en categoría cuando las mismas se encuentren expresamente previstas;

f. Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio; recibirá y resolverá las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades, que puedan darse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Las resoluciones que adopte esta Comisión, deberán ser dictadas dentro de los 30 (treinta) días de planteada la cuestión, tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten.

Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte.

Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente.

En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio, las partes en litigio, deberán canalizar la primer consulta ante esta comisión de interpretación, verificación y aplicación, para agilizar la mediación. Los integrantes de la Comisión poseerán una credencial identificatoria, con la cual podrán acreditar ser parte de ésta.

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.

La comisión además de las funciones enunciadas en el presente tendrá las funciones y atribuciones previstas en la Ley 14.250 (modif. Ley 25.877).

Se designan por este acto para integra la Comisión por el SECTOR SINDICAL: TITULARES: 1) VIVIANI, Horacio Miguel - DNI Nº 7.982.027; 2) CRINIGAN, Guillermo - DNI Nº 16.598.954; 3) CORONEL, Mario Armando-DNI Nº 18.317.909. SUPLENTE: KOSLOWSKI, Norberto – DNI Nº 16.929.032; y por el SECTOR EMPLEADOR: TITULARES 1) JAUREGUI, Ernesto- DNI Nº 2) RODRIGUEZ, Juan Manuel DNI Nº L,E, Nº 4.374.556 y 3) BARATCHARTE, Alejandra- DNI Nº 14.004.357:SUPLENTE 1) FRESONE, Alejandro-DNI Nº 16.748.829.

Previa lectura y ratificación de los Comparecientes, quienes solicitan la homologación del presente acta, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ANEXO I

PROPUESTA

ESCALA SALARIAL GUARDAVIDAS VILLA GESELL

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 298/91 para todos los GUARDAVIDAS de VILLA GESELL.-

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