Resolución 17/2009

Libretas - Mantienen Validez Y Vigencia

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto De Estadistica Y Registro De La Industria De La Construccion
Libretas - Mantienen Validez Y Vigencia

Dejase aclarado que sin perjuicio de la vigencia del nuevo regimen establecido por la resolucion ieric nº 16/2009 respecto de la modificacion del formato y diagramacion de la libreta de aportes al fondo de cese laboral y su forma de expedicion, perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las libretas actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores (art. 13 ley 22.250) hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojas disponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de la publicacion de la presente resolucion, momento en que se producira su caducidad.

Id norma: 151367 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31614

Fecha boletin: 13/03/2009 Fecha sancion: 02/03/2009 Numero de norma 17/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Inst. De Estadistica Y Registro De La Ind. De La Construcc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
Resolución Nº 17/2009
Bs. As., 2/3/2009
VISTO la resolución IERIC Nº 16/2009 dictada de
conformidad con las Leyes 22.250, 24.624, 24.629, los Decretos 1342/81,
1309/96 y el art. 13 de la ley citada en primer término y el art. 4º
del Dto. reglamentario 1342/81 y Estatuto del IERIC y
CONSIDERANDO:
Por medio de la Resolución Nº 16/2009 fue
establecida la modificación del formato y nueva diagramación de la
Libreta del Fondo de Cese Laboral (Art. 6º inc. I de la Ley 22.250)
mediante la utilización de una credencial expedida por el IERIC que
permite generar una hoja móvil, complementaria y accesoria de aquélla,
con los alcances delimitados en la decisión mencionada.
De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del
art. 4º del Decreto 1342/81, dicha reforma ha sido aprobada por el
Banco Central de la República Argentina.
Que sin perjuicio de la instrumentación del nuevo
sistema, perdurarán Libretas de Aportes al Fondo de Cese Laboral,
actualmente en poder de las empresas y/o de los trabajadores (Art. 13
Ley 22.250).
Que por otro lado en los casos en que el trabajador
carezca de Libreta, o se haya completado la totalidad de las hojas del
documento del que es titular, o producido su extravío, es necesario
dejar establecido cuál debe ser el procedimiento a cumplir para la
obtención de dicho documento.
En orden a lo expresado, resulta necesario efectuar
las aclaraciones conducentes a lograr los objetivos perseguidos con las
medidas operativas que contiene la reglamentación que se pone en
vigencia, con el objeto de mejorar el contralor del cumplimiento de la
Ley 22.250 y sus normas reglamentarias.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Déjase aclarado que sin perjuicio de
la vigencia del nuevo régimen establecido por la Resolución IERIC Nº
16/2009 respecto de la modificación del formato y diagramación de la
Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y su forma de expedición,
perduran y por lo tanto mantienen su validez y vigencia las Libretas
actualmente en poder de las empresas o de los trabajadores (Art. 13 Ley
22.250) hasta tanto en dicho documento se completen todas las hojas
disponibles o transcurra el plazo de dos años contados a partir de la
publicación de la presente resolución, momento en que se producirá su
caducidad.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 20/2013 del Directorio del Instituto de
Estadística de Registro de la Industria de la Construcción B.O.
6/3/2013 se prorroga hasta el 13.03.2014 inclusive el plazo de
caducidad de las libretas del sistema anterior en soporte papel
previsto por el  presente artículo “in fine”. Prórroga anterior:  Resolución N° 18/2011 del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción B.O. 4/2/2011)
ARTICULO 2º — En caso de que el trabajador carezca
de Libreta, se haya completado la totalidad de las hojas del documento
del que es titular o producido su extravío, la emisión de una nueva
Libreta se efectuará de acuerdo al nuevo sistema instrumentado por la
Resolución IERIC Nº 16/2009.
ARTICULO 3º — El régimen establecido por la
Resolución IERIC Nº 16/2009 entrará en vigencia a partir del 1º de
abril del año 2009.
ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial, comuníquese a las entidades representativas del sector y
archívese. — HUGO D. FERREYRA, Presidente, IERIC. — Ing. ROBERTO
PIÑEIRO, Secretario, IERIC.
e. 13/03/2009 Nº 17474/09 v. 13/03/2009

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