Laudo 2/2009

Articulo 2º Laudo 1/2009 - Rectificase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Articulo 2º Laudo 1/2009 - Rectificase

Sindicato de obreros empacadores de fruta de rio negro y neuquen y la camara argentina de fruticultores integrados. rectificase el texto del articulo 2º del laudo nº 1 de fecha 27 de febrero de 2009, el que quedara redactado de la siguiente forma: “articulo 2º.- definir el incremento del concepto ‘reduccion al ausentismo’ de la escala salarial vigente para la actividad al 31 de diciembre de 2008 y que fuera pactada por las partes en fecha 7 de enero de 2008, en el monto de pesos cuarenta ($ 40.-) sobre los valores actuales, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el cual se relacionara en forma proporcional decreciente para las restantes categorias y especialidades, de acuerdo a la estructura salarial vigente”.

Id norma: 151385 Tipo norma: Laudo Numero boletin: 31614

Fecha boletin: 13/03/2009 Fecha sancion: 03/03/2009 Numero de norma 2/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Arbitro Del Ministerio De Trabajo Empleo Y Seguridad Social Ver Laudos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Laudo Nº 2/2009

Bs. As., 3/3/2009

VISTO el Expediente Nº 101.214/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el visto se dictó el Laudo Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2009, vinculado con la negociación mantenida, en los términos de las leyes Nº 20.744 (t.o. 1976 y sus modificatorias), 14.250 (t.o. 2004) y 25.877, entre el SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS, en relación a las escalas salariales para la actividad de empaque de frutas frescas, en el ámbito de las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN, con vigencia a partir del 1º de enero del año 2009.

Que en el Artículo 2º de la parte dispositiva se deslizó un error material involuntario, vinculado con la extensión del ámbito temporal de vigencia del incremento del concepto "Reducción al Ausentismo", que no altera lo sustancial del acto o decisión.

Que en función de ello, corresponde resolver la rectificación pertinente.

Por ello,

EL ARBITRO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el texto del Artículo 2º del Laudo Nº 1 de fecha 27 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 2º.- Definir el incremento del Concepto ‘Reducción al Ausentismo’ de la escala salarial vigente para la actividad al 31 de diciembre de 2008 y que fuera pactada por las partes en fecha 7 de enero de 2008, en el monto de PESOS CUARENTA ($ 40.-) sobre los valores actuales, con vigencia a partir del 1º de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, el cual se relacionará en forma proporcional decreciente para las restantes categorías y especialidades, de acuerdo a la estructura salarial vigente".

ARTICULO 2º — Hágase saber la presente a la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, a los fines de la publicación del texto rectificado en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Notifíquese al SINDICATO DE OBREROS EMPACADORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y a la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. MERCEDES M. GADEA, Arbitro.

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