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Ley 22470
Decreto - Ley Nº 6698/63 - Modificacion
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Junta Nacional De Granos
Decreto - Ley Nº 6698/63 - Modificacion
Sustituyese el articulo 105 del decreto ley nº 6698 del 9 de agosto de 1963
Id norma: 151463 Tipo norma: Ley Numero boletin: 24703
Fecha boletin: 03/07/1981 Fecha sancion: 30/06/1981 Numero de norma 22470
Organismo (s)
Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Leyes Observaciones: -
Esta norma modifica o complementa a
Ver 1 norma(s).Texto Original
Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUNTA NACIONAL DE GRANOS
LEY Nº 22.470
Se sustituye un artículo del Decreto Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963.
Buenos Aires, 30 de junio de 1981
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º. — Sustitúyese el artículo 105 del decreto ley Nº 6698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la ley 16.478) y sus modificatorias, por el siguiente:
"Artículo 105. — A los efectos del presente decreto ley y de sus reglamentaciones, entiéndese por "grano" todo fruto seco, no destinado a la siembra, de cereales, oleaginosos y legumbres. En estas últimas quedan comprendidos el poroto, la arveja y la lenteja y toda otra que determine el Poder Ejecutivo Nacional."
ARTICULO 2º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Jorge R. Aguado
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