Decreto 101

Operaciones De Compraventa De Granos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta Nacional De Granos
Operaciones De Compraventa De Granos

Facultase al citado organismo a garantizar operaciones de compraventa de granos de existencia futura en los terminos y con el alcance del inciso ii) del artuculo 9º del decreto ley nº 6.698/63 y sus modificatorios.

Id norma: 151482 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 26178

Fecha boletin: 14/07/1987 Fecha sancion: 14/07/1987 Numero de norma 101

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Decreto Nº 101/87

Facúltase al citado Organismo a garantizar operaciones de compraventa de granos de existencia futura en los términos y con el alcance del inciso ii) del artículo 9º del Decreto Ley Nº 6.698/63 y sus modificatorios.

Bs. As., 27/1/87

VISTO el inciso ii) del artículo 9º del Decreto Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 963 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que dicho inciso no existía en la redacción original del citado cuerpo legal, habiendo sido incorporado por el artículo 7º de la Ley Nº 21.469, disponiendo facultar a la Junta Nacional de Granos a constituirse en garante de los contratos de compraventa y de las demás operaciones comerciales de los granos y subproductos depositados en las instalaciones que el organismo determine.

Que, asimismo, se facultaba al organismo a requerir garantías reales o personales de los depositarios y demás obligados en función de lo allí dispuesto.

Que posteriormente dicho inciso fue sustituido por un nuevo texto, conforme lo determina el artículo 1º de la Ley 22108, en el cual se suprimió la expresión "depositados en las instalaciones que el organismo determine, o en tránsito o desde dichas instalaciones" y se introdujeron los siguientes términos: "a requerimiento de todo aquel propietario o explotador de elevador o instalación que solicite la garantía respecto del cumplimiento de sus obligaciones...", manteniéndose lo dispuesto sobre la posibilidad de exigir garantías con igual redacción que la anterior.

Que la eliminación de la exigencia del depósito respecto de los granos y subproductos, objeto de las operaciones previstas en la norma, crea una duda interpretativa respecto de las facultades de la Junta Nacional de Granos para garantizar operaciones de compraventa sobre granos de existencia futura.

Que los respectivos mensajes de elevación de las leyes citadas no contienen fundamentos que aclaren la cuestión.

Que del examen del texto legal surge que no existen limitaciones expresas para que la Junta garantice tal tipo de operaciones, las cuales, por otra parte, redundarán en un beneficio a los diferentes sectores intervinientes y, en especial, al productor que obtendrá un mejor precio por su mercadería.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º – Facúltase a la Junta Nacional de Granos a garantizar las operaciones de compraventa de granos de existencia futura en los términos y con el alcance del inciso ii) del artículo 9º del Decreto Ley Nº 6.698/63 y sus modificaciones.

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN
Juan V Sourrouille
Ernesto J. Figueras

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