Decreto 501

Trigo

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta Nacional De Granos
Trigo

La junta nacional de granos sera el unico adquirente de saldos de trigo pan cosecha 1972/73

Id norma: 151564 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 22729

Fecha boletin: 20/08/1973 Fecha sancion: 09/08/1973 Numero de norma 501

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

TRIGO

DECRETO Nº 501

La Junta Nacional de Granos será el único adquirente de saldos de trigo pan cosecha 1972/1973.

Bs. As., 9/8/73.

VISTO el Decreto Nº 277 del 31 de julio de 1973 que prohíbe los embarques de trigo pan y harina de trigo, y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida se adoptó ante el déficit que se comprobó entre las disponibilidades de dicha mercadería, los requisitos internos de abastecimiento y los compromisos externos asumidos por el país;

Que sin perjuicio de las autorizaciones de compra en el exterior acordadas a la Junta Nacional de Granos, resulta necesario concentrar en dicho Organismo el remanente disponible en el país;

Que la adopción de tal medida permitirá programar con mayor justeza las compras en el exterior y ordenar con más propiedad el abastecimiento interno;

Por ello, y atento a lo dispuesto en el artículo 9º inciso t) del decreto ley 6698/63,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º — A partir de la fecha del presente decreto el Estado Nacional por intermedio de la Junta Nacional de Granos será el único adquirente de los saldos disponibles de trigo pan de la cosecha 1972/73, no comprometidos en venta con la industria.

Art. 2º — La Junta Nacional de Granos adquirirá el trigo pan a los siguientes precios, para cada 100 kgs. a granel, sobre vagón/camión puerto:

— Trigo Duro, Grado Nº 1, base 80 kilogramos de peso hectolítrico, $ 57 (cincuenta y siete pesos).

— Trigo Semiduro, Grado Nº 1, base 80 kilogramos de peso hectolítrico, pesos 55,50 (cincuenta y cinco pesos con cincuenta centavos).

Art. 3º — Los precios de compra establecidos en el artículo anterior incluyen la compensación por todo concepto de pesos 2,50 fijado en la resolución del Ministerio de Comercio Nº 17 del 6 de junio de 1973.

Art. 4º — A partir de la fecha y hasta nueva disposición quedan clausuradas las operaciones en el Mercado de Cereales a Término para trigo pan. Las operaciones pendientes serán liquidadas al precio de ajuste del día de la fecha.

Art. 5º — La Junta Nacional de Granos reglamentará las condiciones de aplicación del presente decreto.

Art. 6º — El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través del Banco Central de la República Argentina adelantará los fondos necesarios para atender el pago de las operaciones a que hace referencia el presente decreto. El resultado de las mismas será absorbido por el Tesoro Nacional.

Art. 7º — Los infractores al presente decreto serán sancionados de acuerdo a las penalidades previstas por el artículo 78 y concordantes del decreto ley 6698/63.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LASTIRI.
José B. Gelbard.

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