Decreto 1682

Trigo Pan

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta Nacional De Granos
Trigo Pan

La junta nacional de granos sera el unico adquirente. precios. trigo pan cosecha 1973/74

Id norma: 151571 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 22765

Fecha boletin: 09/10/1973 Fecha sancion: 03/10/1973 Numero de norma 1682

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGRICULTURA

DECRETO Nº 1.682

Trigo pan cosecha 1973/74.
La Junta Nacional de Granos será el único adquirente.

Bs. As., 3/10/73.

VISTO que por Decreto 501 del 9 de agosto de 1973, se dispuso que la Junta Nacional de Granos será el único adquirente de los saldos disponibles de trigo pan de la cosecha 1972/73, y

CONSIDERANDO:

Que se halla próxima la iniciación de la cosecha de trigo pan del año agrícola 1973/74 en algunos sectores de la zona norte del país.

Que de esta manera se da cumplimiento a un compromiso contraído por las actuales autoridades en el sentido de actualizar los precios inmediatamente antes de iniciarse el proceso de comercialización.

Que, en consecuencia, se hace necesario ajustar los precios mínimos obligatorios oportunamente establecidos para este producto, adecuándolos a las variaciones que se hayan operado desde entonces en los precios de los insumos necesarios para su producción.

Que tal medida, además de ser del todo compatible con una de las previsiones básicas contempladas en el esquema programático trazado por el Gobierno para el sector agropecuario, ha sido anticipada en el decreto 1066 del 8 de setiembre del año en curso que fijó precios para los granos de la denominada cosecha gruesa, uno de cuyos considerandos expresaba, a título orientativo, el valor mínimo para el caso del cereal de que se trata.

Que por otra parte, en razón de la magnitud que podría alcanzar la cosecha a que se alude y a fin de proteger el interés nacional comprometido en la materia, se hace aconsejable la adopción de un régimen similar al del citado Decreto Nº 501/73.

Por ello, atento a lo dispuesto en el artículo 9º, inciso t) del decreto-ley 6698/63, y lo propuesto por el señor Ministro de Economía,

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1º — A partir de la fecha del presente decreto, el Estado Nacional por intermedio de la Junta Nacional de Granos será el único adquirente de trigo pan de la cosecha 1973/74.

Art. 2º — La Junta Nacional de Granos adquirirá el trigo pan a los siguientes precios sobre vagón/camión Puerto Buenos Aires: Trigo Duro, grado Nº 1, Base ochenta (80) kilogramos de peso Hectolítrico, sesenta y siete pesos ($ 67).

Trigo Semiduro, Grado Nº 1, Base ochenta (80) kilogramos de peso hectolítrico, sesenta y cinco pesos ($ 65).

Art. 3º — La Junta Nacional de Granos podrá fijar los precios correlativos, por operaciones pactadas por otros puertos, estaciones ferroviarias y otros lugares de recepción del país.

Art. 4º — Prohíbese el descuento de los gastos de administración y no podrá efectuarse bonificación, deducción ni rebaja, que no esté autorizada por la Junta Nacional de Granos.

Art. 5º — La Junta Nacional de Granos adquirirá los productos respectivos, a los precios establecidos en el presente decreto, de acuerdo con la reglamentación que dicte y deduciendo o reconociendo los gastos que en ella establezca.

Art. 6º — La Junta Nacional de Granos reglamentará las condiciones de aplicación del presente decreto.

Art. 7º — El Ministerio de Economía arbitrará el mecanismo de financiación que requieran las compras previstas en el presente decreto.

Art. 8º — Las infracciones al presente decreto y su reglamentación serán pasibles de las sanciones establecidas en el decreto ley 6698/63.

Art. 9º — Queda derogada toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

LASTIRI
José B. Gelbard.

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