Decreto 670

Silos Y Elevadores

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Agricultura
Silos Y Elevadores

Solamente se afectaran al regimen del articulo 49 del decreto ley nº 6.698/63, los silos y elevadores cuya inclusion en el mismo sea requerida por la junta nacional de granos

Id norma: 151572 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 22987

Fecha boletin: 05/09/1974 Fecha sancion: 29/08/1974 Numero de norma 670

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

AGRICULTURA

DECRETO Nº 670

Silos y elevadores que se afectarán al régimen del decreto ley 6.698/63 y sus modificatorias.

Bs. As., 29/8/74

VISTO el artículo 49 del decreto ley número 6.698 del 9 de agosto de 1963, modificado por la ley 20.573, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo declara de utilidad pública los silos y elevadores que se encuentren dentro de los objetivos de dicha ley;

Que corresponde establecer normas reglamentarias para la afectación por parte del Poder Ejecutivo de aquellas instalaciones que eventualmente fuera necesario expropiar;

Que corresponde determinar, también, en qué casos se efectuará tal afectación;

Que de esta manera se dará seguridad a las inversiones presentes y futuras en materia de silos y elevadores;

Que para ello es necesario tener en cuenta el importante aporte efectuado a la comercialización oficial de granos y a su movilización, por las instalaciones de almacenamiento y movimientos de granos de los que operan como agentes de la Junta Nacional de Granos;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Solamente se afectarán al régimen del artículo 49 del decreto ley 6.698/63, modificado por la ley 20.573, los silos y elevadores cuya inclusión en el mismo sea requerida por la Junta Nacional de Granos.

Art. 2º — No serán afectadas las instalaciones de establecimientos industriales en actividad, ni las de aquellas entidades o personas que se encuentren inscriptas en el registro de operadores de la Junta Nacional de Granos y que sean utilizadas para almacenar granos de la misma.

Tampoco serán afectadas las que estén en construcción o se construyan para tal fin.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

M. E. De PERON
José B. Gelbard.

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