Resolución 1655/2008

Sind. De Prensa De Mza - Jorge Estornell Sa - Nihuil Sa - Tv. Rio Diamante Sa - Otra - Reg. 1136/08

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Sind. De Prensa De Mza - Jorge Estornell Sa - Nihuil Sa - Tv. Rio Diamante Sa - Otra - Reg. 1136/08

Declarase homologado el acuerdo celebrado por el sindicato de prensa de mendoza y las empresas jorge estornell sociedad anonima, nihuil sociedad anonima, tv. rio diamante sociedad anonima y supercanal sociedad anonima, que luce a fojas 54/56 del expediente nº 275.538/08, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 151637 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31620

Fecha boletin: 23/03/2009 Fecha sancion: 04/11/2008 Numero de norma 1655/2008

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1655/2008

Registro Nº 1136/2008

Bs. As., 4/11/2008

VISTO el Expediente Nº 275.538/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 54/56 del Expediente Nº 275.538/08, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y las empresas JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, TV. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar constancia que dicho Acuerdo se encuentra articulado con el Laudo Nº 17/75, aplicable al personal de prensa encontrándose como antecedente negocial el Expediente Nº 1.192.655/06.

Que asimismo será de aplicación para los trabajadores que presten servicios en las empresas mencionadas y según las categorías establecidas en el Laudo citado.

Que de la lectura de las cláusulas surge que los agentes negociadores convienen prorrogar la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 400 de fecha 27 de abril de 2007.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que tendrá una vigencia desde el 19 de agosto de 2007, hasta el 31 de julio de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 305/07 no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio del acuerdo salarial que se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE MENDOZA y las empresas JORGE ESTORNELL SOCIEDAD ANONIMA, NIHUIL SOCIEDAD ANONIMA, TV. RIO DIAMANTE SOCIEDAD ANONIMA y SUPERCANAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 54/56 del Expediente Nº 275.538/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, a fojas 54/56 del Expediente Nº 275.538/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Laudo Arbitral 17/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 275.538/08

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1655/08 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/56 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1136/08. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 275538-2008 / 276133/2008

Mendoza, 28 de agosto de 2008

En la fecha comparecen por ante esta Delegación de la Regional Mendoza, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a la audiencia fijada para las 12:00 hs. Los Señores PABLO MOLINA, Secretario Adjunto, RODOLFO TORTI, Secretario Gremial, ambos en representación del Sindicato de Prensa de Mendoza, acompañados de DIEGO TINNIRELLO y PABLO RECHE en calidad de MIEMBROS PARITARIOS, con el patrocinio del Dr. PABLO FRANCO, como integrantes de la mesa negociadora respectiva, y el Cont. JULIO POLVOREDA y el Dr. RICHARD AGUIRIANO, por las empresas detalladas a fojas uno de este expediente. JORGE ESTORNELL S.A., NIHUIL S.A., SUPERCANAL S.A. y TV. RIO DIAMANTE S.A.; abierto el acto por el funcionario interviniente y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:

PRIMERA: VIGENCIA:

El presente acuerdo regirá desde el 1º de agosto de 2008 y hasta el 31 de julio de 2009, inclusive ratificando ambas partes la total vigencia del acta complementaria homologada por Res. MTEySS Nº 400/07 y Laudo Arbitral 17/75.

SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION

El ámbito de aplicación de la presente será el que corresponda a la totalidad de los trabajadores de prensa que prestan servicios en las empresas detalladas, y en el ámbito de la personería gremial de la entidad en todos los establecimientos de las empresas, que la misma posea en la actualidad y/o se incorporen en el futuro en el ámbito territorial de actuación del Sindicato.

TERCERA: CONDICIONES ECONOMICAS - REMUNERACIONES

Las partes acuerdan: Que se fija un aumento salarial del 24% sobre la escala vigente al 31 de julio de 2008, siendo de naturaleza y carácter no remunerativo, aplicable del 1 de agosto del corriente año, absorbiendo hasta su concurrencia los importes pagados a cuenta de futuros aumentos durante los meses de mayo y junio de 2008; de esa forma escalonada se incorporará el 8% al básico en forma bimestral para los meses de agosto - septiembre 2008; octubre - noviembre 2008; y diciembre 2008 - enero 2009; con la pauta de incremento salarial del presente acuerdo; cuya vigencia abarcará el período del 1 de agosto de 2008 al 31 de julio de 2009. Asimismo se contempla la integración del pago en tickets a la liquidación de haberes como remunerativa conforme lo establecido, por la Ley 26.341, a partir del mes de agosto de 2008.

En forma complementaria a lo establecido precedentemente se prorroga la suma mensual y No remunerativa de $ 50 o $ 100.-, según jornada laboral de cada trabajador y vigente al día de la fecha.

CUARTA: APLICACION

A los efectos de la liquidación de los aumentos del presente acuerdo, el importe bruto correspondiente al incremento del 24% resultante de la aplicación de la cláusula tercera, se le desagregará o descontará el monto equivalente a las retenciones que por aportes personales y previsionales, estuvieran a cargo del trabajador. A tal efecto, se adjunta a la presente acta la escala salarial a aplicar y que es parte integrante del presente acuerdo.

QUINTA: La empresa abonará el art. 88 en calidad de cuota extraordinaria conforme al incremento otorgado, según lo establecido por el Laudo Arbitral Nº 17/75.

SEXTA: HOMOLOGACION

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEPTIMA RATIFICACION

Que también el Dr. Aguiriano, en su calidad de apoderado ratifica las actuaciones cumplidas por el Contador JULIO CESAR POLVOREDA y/o el Dr. AGUSTIN PALACIOS realizada en nombre y representación del sector empresario.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, por ante el funcionario actuante que certifica.

ESCALA ELECTRONICOS 2008

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica