Decreto/Ley 9376

Decreto 6698/63 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Junta Nacional De Granos
Decreto 6698/63 - Modificacion

Sustituyese el cuarto apartado del articulo 59 del decreto nº 6698/63.

Id norma: 151650 Tipo norma: Decreto/Ley Numero boletin: 20255

Fecha boletin: 25/10/1963 Fecha sancion: 11/10/1963 Numero de norma 9376

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decreto/Ley Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Agricultura y Ganadería
JUNTA NACIONAL DE GRANOS

DECRETO LEY Nº 9.376
Normas modificatorias del sistema de certificados de depósito adoptado por el Decreto 6698/63.

Buenos Aires, 11 de octubre de 1963.

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que conforme al sistema de certificados de depósito adoptado por el Decreto 6698, del 9 de agosto de 1963, la responsabilidad por la entrega de la cantidad de granos de la clasificación que el respectivo certificado especifica cae directamente sobre el emisor de ese instrumento;

Que es distinta la situación respecto a las operaciones de crédito efectuadas en base al "talón", en las que la Junta Nacional de Granos interviene exclusivamente para registrar las mismas y sus endosos, sin responsabilidad en cuanto a los saldos que no alcance a cubrir el valor de la mercadería consignada en el certificado;

Que siendo así, la solidaridad establecida en el cuarto apartado del artículo 59 del referido decreto, sólo tiene razón de ser con relación al "talón": Circunstancia que es conveniente dejar bien aclarada para evitar confusiones que afecten el prestigio del certificado y su normal circulación;

Por ello, y de conformidad con lo aconsejado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería,

El Presidente de la Nación Argentina,
DECRETA con fuerza de LEY:

ARTICULO 1º — Sustitúyese el cuarto apartado del artículo 59 del Decreto Nº 6698, del 9 de agosto de 1963, por el siguiente:

"Todos los que endosen un "talón'' son solidariamente responsables; pero el endoso del "talón'' a favor del titular originario del crédito o a favor del titular originario del certificado de depósito extingue la responsabilidad de los endosantes anteriores".

ARTICULO 2º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Interior, y de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO — José A. Martínez de Hoz. — Osiris G. Villegas. — José M. Astigueta — Carlos A. López Saubidet.

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