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Resolución 22958/1982
Certificacion De Deposito - Suspension De Venta De Talonario
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Junta Nacional De Granos
Certificacion De Deposito - Suspension De Venta De Talonario
Suspension de la venta de talonarios certificado de deposito - art. 76 bis decreto-ley numero 6.698/63.
Id norma: 151667 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 24958
Fecha boletin: 08/07/1982 Fecha sancion: 01/07/1982 Numero de norma 22958/1982
Organismo (s)
Organismo origen: Junta Nacional De Granos Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
JUNTA NACIONAL DE GRANOS
RESOLUCION Nº 22.958
Suspensión de la venta de talonarios "Certificado de Depósito - Art. 76 bis Decreto-Ley número 6.698/63".
Bs. As., 1º/7/82
VISTO las resoluciones "T" Nº 1872/77, "JNG" Nros. 19.792, 20.161 y 22.037, y
CONSIDERANDO:
Que la experiencia recogida al cabo de varios años de vigencia de la resolución mencionada en primer término demuestra la conveniencia de que se le introduzcan determinados ajustes que, sin afectar la bondad del sistema, permitan mejorar la operatoria de emisión y control.
Por ello,
El Interventor de la Junta Nacional de Granos
en uso de las atribuciones del Directorio Resuelve:
Artículo 1º — Suspender, hasta tanto se apruebe el régimen definitivo sobre Certificados de Depósitos a que se refiere el artículo 74 del decreto ley 6.698/63 y sus modificaciones, la venta de talonarios certificado de depósito, artículo 76 bis decreto-ley 6.698/63, a que se refiere la resolución "I" 1.872/77.
Art. 2º — Mientras se mantenga la suspensión de venta referida en el artículo anterior, las dependencias de la Junta que se determinen entregarán a quienes operen conforme al régimen de emisión de certificados de depósitos "Resolución "I" Nº 1.872/77", tales documentos en forma unitaria, a condición de que sean registrados en la propia Junta, en los libros habilitados a ese efecto, adquiriendo con ello suficiente eficacia a partir de dicho momento, como título de crédito.
Art. 3º — Decláranse inválidos los "Certificados de Depósito - Art. 76 bis decreto-ley 6.698/63" que actualmente se hallen sin emitir en poder de usuarios del régimen de la Resolución I Nº 1872, debiendo procederse a su inmediata devolución a la Junta.
La emisión de nuevos certificados en los formularios cuya caducidad queda decretada hará pasible a los infractores a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 78 del decreto-ley 6.698/63 y sus modificaciones.
Art. 4º — Facúltase a la Gerencia Fiscalización para que emita circular instruyendo respecto del procedimiento a seguir para que los usuarios operen por el régimen en consideración.
Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Pase a la Secretaría General, a sus efectos.
David Lacroze
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