Resolución 4/2009

Resolucion Nº 9/08 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Nacion
Resolucion Nº 9/08 - Modificacion

Modificacion del reglamento de sorteo de jueces de camara y del abogado, aprobadas por la resolucion nº 9/08.

Id norma: 151669 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31621

Fecha boletin: 25/03/2009 Fecha sancion: 18/03/2009 Numero de norma 4/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Jurado De Enjuiciamiento De Magistrados De La Naci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION

Resolución 4/2009

Modificación del Reglamento de sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado, aprobadas por la Resolución Nº 9/08.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil nueve, reunido el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación, los señores miembros del Jurado,

CONSIDERARON:

1º) Que en el punto a) de la Regla Décima Primera del "Reglamento de Sorteos de jueces de cámara y del abogado de la matrícula federal", se dispone que el abogado que resulte sorteado como miembro titular deberá expresar por escrito, entre otras cuestiones: "si ratifica que conforme a los recaudos formales exigidos por el art. 22 de la Ley 24.937, texto modificado por la Ley 26.080, tiene ‘matrícula federal’ y reúne los ‘requisitos para ser elegido juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación’ (artículo 111 de la Constitución Nacional)".

2º) Que en la sesión del 26 de febrero de 2009, los miembros del "Cuarto Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados" consideraron pertinente que el letrado que resulte sorteado como miembro titular por el estamento de los abogados, deberá hacer saber en qué jurisdicción se halla matriculado, desde qué fecha y si ha sido suspendido, debiendo en su caso indicar el tiempo de la suspensión.

3º) Que atento al plazo de caducidad previsto por el art. 115 de la Constitución Nacional, resulta necesario que los actos atinentes a la integración de cada Jurado se cumplan con la celeridad del caso, a fin de evitar innecesarias dilaciones que podrían conculcar dicho plazo constitucional.

En razón de ello, los firmantes, integrantes del "Quinto Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados", deciden agregar en el punto a) de la regla décima primera del referido Reglamento de Sorteos, aprobada por la Resolución 9/08, que el abogado deberá indicar —además de lo previsto en dicho punto—, lo siguiente: "si se halla matriculado, precisando en qué jurisdicciones y las fechas pertinentes; como así también si ha sido suspendido, consignándose su período".

Por ello, los señores miembros del Jurado presentes

RESOLVIERON:

I) MODIFICAR el punto a) de la REGLA DECIMA PRIMERA del Reglamento de sorteo de Jueces de Cámara y del Abogado, aprobadas por la Resolución 9/08, el cual quedará redactado del siguiente modo:

a) si ratifica que conforme a los recaudos formales exigidos por el art. 22 de la ley 24.937, texto modificado por la ley 26.080 tiene "matrícula federal" y reúne "los requisitos para ser elegido juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (art.111 de la Constitución Nacional); e indicar "si se halla matriculado, precisando en qué jurisdicciones y las fechas pertinentes; como así también si ha sido suspendido, consignándose su período".

II) COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

III) HACER SABER al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a la Federación Argentina de Colegio de Abogados y al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

IV) PUBLICAR la presente en el Boletín Oficial, fecha a partir de la cual entrará en vigencia.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando comunicarse y registrarse, por ante mí, de lo que doy fe. — María C. Bertola. — Ricardo G. Barreiro. — Gustavo Cusinato. — Guillermo R. Jenefes. — Guillermo C. Rodríguez. Ante mí: Silvina G. Catucci.

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