Decreto 4784

Precios Minimos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Cereales Y Oleaginosas
Precios Minimos

Precios minimos para diversos granos. modificanse las partes pertinentes del articulo 1º del decreto nº 1811 del 5 de abril de 1972

Id norma: 151773 Tipo norma: Decreto Numero boletin: 22477

Fecha boletin: 03/08/1972 Fecha sancion: 26/07/1972 Numero de norma 4784

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 4 norma(s).

Esta norma es complementada o modificada por

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CEREALES Y OLEAGINOSAS

DECRETO Nº 4.784

Precios mínimos para diversos granos.

Bs. As., 26/7/72

VISTO el expediente Nº 5.112/72, lo establecido por decreto Nº 4.011 de fecha 20 de setiembre de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que mediante decreto Nº 1.811 del 5 de abril de 1972 se establecieron los precios mínimos obligatorios para maíz, sorgo granífero, mijo, girasol, maíz descascarado y soja, de la cosecha del ciclo agrícola 1972/73.

Que en razón de haberse registrado aumentos en los precios de los insumos, se hace necesaria una revisión de los niveles determinados en dicho acto de gobierno.

Que, por otra parte, por decreto 2.865 del 15 de mayo de 1972 se reajustaron los precios para productos de la cosecha fina comprendidos en el citado decreto Nº 1.811/72.

Que, en la actual coyuntura, se estima oportuno y conveniente fijar niveles que signifiquen un real estímulo para incrementar el área de siembra de aquellos granos que configuran la denominada cosecha gruesa.

Que tales hechos y circunstancias aconsejan el pertinente ajuste de los valores mínimos de que se trata.

Por ello y atento a lo propuesto por el señor Ministro de Agricultura y Ganadería

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Modifícanse las partes pertinentes del artículo 1º del Decreto Nº 1.811 del 5 de abril de 1972, en la siguiente forma:

"Los precios mínimos obligatorios de los granos que a continuación se indican, en todas las etapas de la comercialización de la cosecha 1972/73, serán los siguientes:

"Para cada cien (100) kilogramos a granel, sobre vagón, puerto Buenos Aires:

"Maíz: Tipo duro amarillo y/o colorado, para exportación, natural o secado, treinta y tres pesos ($ 33,—).

"Maíz: Tipo dentado amarillo y/o colorado, para exportación natural o secado, treinta y un pesos con treinta centavos ($ 31,30).

"Maíz: Tipo semidentado, para exportación, natural o secado, treinta y dos pesos con cuarenta centavos ($ 32,40).

"Sorgo granífero: Tipos oficales, para exportación, natural o secado, veintisiete pesos ($ 27.—).

"Mijo: Tipo oficial, veintiún pesos ($ 21.—).

"Para cada cien (100) kilogramos embolsado, sobre vagón puerto Buenos Aires:

"Girasol: Tipo Oficial, sobre la base de rendimiento en aceite, setenta pesos ($ 70.—).

"Maní descascarado: Tipo oficial sobre la base de rendimiento en aceite, noventa y cinco pesos ($ 95.—).

"Soja: Tipo oficial, noventa y cinco pesos ($ 95.—)."

Art. 2º — Los valores fijados en el artículo 1º de este decreto serán ajustados de acuerdo con las disposiciones del decreto Nº 4.011 del 20 de setiembre de 1971, por resolución conjunto de los Ministerios de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Hacienda y Finanzas, teniendo en cuenta la evolución de los precios de los insumos a partir de la fecha de promulgación del presente decreto, los cuales se reajustarán posteriormente si las condiciones así lo hicieren necesario.

Art. 3º – Mantiénense las demás disposiciones establecidas por decreto Nº 1.811 del 5 de abril de 1972 y las modificaciones introducidas por decreto Nº 2.865 del 15 de mayo de 1972.

Art. 4º — Queda derogada toda otra disposición que se oponga al presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y vuelva al Ministerio de Agricultura y Ganadería.

LANUSSE
Ernesto J. Lanusse
Daniel García
Cayetano A. Licciardo.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica