Disposición 10/2009

Oficios Judiciales - Arancel

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Meteorologico Nacional
Oficios Judiciales - Arancel

Los oficios judiciales que requieran informes del servicio meteorologico nacional abonaran el arancel.

Id norma: 151881 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31625

Fecha boletin: 31/03/2009 Fecha sancion: 03/03/2009 Numero de norma 10/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Meteorologico Nacional Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DEFENSA

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Disposición Nº 10/2009

Bs. As., 3/3/2009

VISTO en el Decreto Nº 1432 del 10 de octubre de 2007, Decreto Nº 112 del 18 de enero de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que Según el Decreto mencionado en primer término en el visto, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL se creó como organismo descentralizado que desarrollará su acción en el ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que conforme la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, corresponde al CENTRO DE INFORMACION METEOROLOGICA, dependiente de la GERENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, las tareas específicas de recibir y contestar oficios de informes de carácter judicial y/o pedidos de información.

Que para cumplimentar las respuestas se requiere la utilización del personal del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL que debe recurrir a la base de datos y archivos del o4ganismo, elaborar las respuestas y remitirlas a los requirentes.

Que lo mencionado requiere se establezcan políticas arancelarias.

Que en artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07 se faculta al DIRECTOR del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL para establecer la política de precios y tarifas para los servicios onerosos que se presten a terceros.

Que según el artículo 10 inc. b) de la norma citada los recursos con que se contará serán el producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por el decreto y que ad/más, conforme el inc. e) del mencionado artículo, podrá obtener recursos que recaude en cumplimiento de las actividades regulares o producto de una actividad excepcional.

Que el Departamento del SERVICIO JURIDICO del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del DECRETO Nº 1432/07 y artículo 1º del DECRETO Nº 112/08.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONALDISPONE:

ARTICULO 1º — Los oficios judiciales que requieran informes del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL abonarán el arancel consignado según el Anexo I.

ARTICULO 2º — No abonarán arancel los oficios judiciales provenientes de la Justicia Laboral, Previsional y cuando el requirente actúe ante la justicia con beneficio de litigar sin gastos, y esta circunstancia conste el oficio judicial recibido.

ARTICULO 3º — No abonaron arancel los pedidos de informes por oficio, remitidos por el Poder Judicial NACIONAL, PROVINCIAL y/o MUNICIPAL, con carácter oficial.

ARTICULO 4º — En los casos de informes solicitados por los organismos NACIONALES, PROVINCIALES y/o MUNICIPALES, serán evaluados en cada caso en particular la percepción de, arancel por el DIRECTOR del S.M.N., conforme las atribuciones establecidas en el artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. HECTOR H. CIAPPESONI, Director, Servicio Meteorológico Nacional.

ANEXO I

ARANCELES

e. 31/03/2009 Nº 21948/09 v. 31/03/2009

Páginas externas

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