Resolución 308/2009

Superintendencia De Riesgos Del Trabajo - Ejercicio De Competencias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Superintendencia De Riesgos Del Trabajo - Ejercicio De Competencias

De conformidad con lo dispuesto en la ley nº 26.425 y los decretos nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y nº 2104 y nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) ejercera las competencias que la superintendencia de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (s.a.f.j.p.) tenia asignadas en cuanto al funcionamiento de las comisiones medicas y la comision medica central creadas por la ley nº 24.241, de la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regia la s.a.f.j.p. en lo atinente a la designacion y relaciones con el personal, compras y contrataciones y su financiamiento.

Id norma: 151982 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31627

Fecha boletin: 03/04/2009 Fecha sancion: 30/03/2009 Numero de norma 308/2009

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 308/2009

Bs. As., 30/3/2009

VISTO el Expediente Nº 0904/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241, Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, estableciendo su integración, la designación de sus miembros por parte de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) y el financiamiento de sus gastos.
Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a participar en la designación de los integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, facultó a la S.A.F.J.P. a dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer los recursos para su financiamiento.
Que conforme el Decreto 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL asumió el control directo e inmediato de toda designación, contratación y movimiento de personal producida en el ámbito de la Administración Pública Nacional.
Que con posterioridad, el Decreto 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, dispuso que las designaciones y contrataciones de personal de la S.A.F.J.P. quedan comprendidas en los términos establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002 y deberán ser comunicadas a la Jefatura de Gabinete de Ministros dentro de los CINCO (5) días de producidas.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº 2105, de fecha 4 de diciembre de 2008, transfirió la S.A.F.J.P. al ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) con las salvedades previstas en el citado artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
Que el artículo 6º del citado Decreto Nº 2105/08 asignó a la A.N.S.E.S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que en ese contexto y en la medida de lo necesario la S.R.T. ejercerá las competencias citadas en el párrafo precedente, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación, relaciones con el personal, compras, contrataciones y financiamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado I, inciso e), de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, y los artículos 10 del Decreto Nº 2104/08 y 6º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4 de diciembre de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con los que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y relaciones con el personal, compras y contrataciones y su financiamiento.
ARTICULO 2º — Adoptar el Reglamento Interno para el Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
ARTICULO 3º — Adoptar el Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Disposición S.A.F.J.P. Nº 1 de fecha 10 de febrero de 2003 y su reglamentación, el que será aplicable exclusivamente para las compras y contrataciones que realice la S.R.T. vinculadas con las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.
ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 03/04/2009 Nº 23334/09 v. 03/04/2009

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución Nº 308/2009

Bs. As., 30/3/2009

VISTO el Expediente Nº 0904/09 del Registro de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.241,
Nº 24.557 y Nº 26.425, los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de
1994, Nº 1219 de fecha 20 de mayo de 2003, Nº 2104 y Nº 2105, ambos de
fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, estableciendo su
integración, la designación de sus miembros por parte de la
SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (S.A.F.J.P.) y el financiamiento de sus gastos.
Que el artículo 50 de la Ley Nº 24.557 sustituyó el
artículo 51 de la Ley Nº 24.241, facultando a la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) a participar en la designación de los
integrantes de las Comisiones Médicas y la Comisión Medica Central.
Que el Decreto Nº 1883 de fecha 26 de octubre de
1994, facultó a la S.A.F.J.P. a dictar todas las medidas reglamentarias
y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo
sobre las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central y a disponer
los recursos para su financiamiento.
Que conforme el Decreto 491 de fecha 12 de marzo de
2002 y el Decreto 601 de fecha 11 de abril de 2002 el PODER EJECUTIVO
NACIONAL asumió el control directo e inmediato de toda designación,
contratación y movimiento de personal producida en el ámbito de la
Administración Pública Nacional.
Que con posterioridad, el Decreto 1219 de fecha 20
de mayo de 2003, dispuso que las designaciones y contrataciones de
personal de la S.A.F.J.P. quedan comprendidas en los términos
establecidos en el artículo 4º del Decreto Nº 601 de fecha 11 de abril
de 2002 y deberán ser comunicadas a la Jefatura de Gabinete de
Ministros dentro de los CINCO (5) días de producidas.
Que el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 dispuso la
transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la
Comisión Médica Central, y de los bienes inmuebles, muebles y
equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.
Que el artículo 10 del Decreto Nº 2104, de fecha 4
de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que, por su parte, el artículo 3º del Decreto Nº
2105, de fecha 4 de diciembre de 2008, transfirió la S.A.F.J.P. al
ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) con las salvedades previstas en el citado artículo 15 de
la Ley Nº 26.425.
Que el artículo 6º del citado Decreto Nº 2105/08
asignó a la A.N.S.E.S. todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no
hayan sido derogadas por la ley Nº 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T.
Que en ese contexto y en la medida de lo necesario
la S.R.T. ejercerá las competencias citadas en el párrafo precedente,
en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los
regímenes especiales con que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la
designación, relaciones con el personal, compras, contrataciones y
financiamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado I, inciso e), de
la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, y los artículos
10 del Decreto Nº 2104/08 y 6º del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — De conformidad con lo dispuesto en la
Ley Nº 26.425 y los Decretos Nº 1883 de fecha 26 de octubre de 1994, Nº
1219 de fecha 20 de mayo de 2003, y Nº 2104 y Nº 2105, ambos de fecha 4
de diciembre de 2008, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) ejercerá las competencias que la SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.)
tenía asignadas en cuanto al funcionamiento de las Comisiones Médicas y
la Comisión Médica Central creadas por la Ley Nº 24.241, de la misma
forma y con las mismas modalidades establecidas por los reglamentos con
los que se regía la S.A.F.J.P. en lo atinente a la designación y
relaciones con el personal, compras y contrataciones y su
financiamiento.
ARTICULO 2º — Adoptar el Reglamento Interno para el
Personal aprobado por Disposición Interna de la S.A.F.J.P. Nº 57 de
fecha 26 de febrero de 1999 y su reglamentación, el que será aplicable
exclusivamente para el personal médico, técnico, auxiliar y
administrativo que se desempeña en las Comisiones Médicas y Comisión
Médica Central que fuera transferido a la S.R.T., en virtud de lo
dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425.
ARTICULO 3º — (Artículo derogado por art. 1º de la Resolución Nº 278/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 21/02/2017. Vigencia: a partir del 01 de marzo de 2017)

ARTICULO 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H.
GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.
e. 03/04/2009 Nº 23334/09 v. 03/04/2009

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