Disposición 20/2009

Identificacion De Inmuebles De Dominio Privado Del Estado Nacional

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Jefatura De Gabinete De Ministros
Identificacion De Inmuebles De Dominio Privado Del Estado Nacional

La comision nacional de tierras para el habitat social “padre carlos mugica” debera hacer saber a los organismos enunciados en el articulo 2º de la resolucion nº 3171/04 del ministerio de desarrollo social, la identificacion de inmuebles de dominio privado del estado nacional asignados a esos entes, que puedan ser afectados a fines sociales.

Id norma: 152437 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31636

Fecha boletin: 20/04/2009 Fecha sancion: 14/04/2009 Numero de norma 20/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Comision Nac. De Tierras Para El Habitat Social Padre Mugica Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA"

Disposición Nº 20/2009

Bs. As., 14/4/2009

VISTO el Decreto Nº 835 del 6 de julio de 2004, la Resolución del Nº 3171 del 28 de octubre de 2004 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del decreto citado en el Visto, se creó en la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Registro denominado BANCO SOCIAL DE TIERRAS, a conformarse con la información sobre inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a fines sociales, que los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, sus empresas y entes descentralizados, o todo otro ente donde el ESTADO NACIONAL tenga participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias; deberán brindar, en los plazos y condiciones que se determine.

Que, tal medida fue adoptada para recabar la información sobre inmuebles fiscales nacionales ociosos, distribuidos en todo el territorio nacional, innecesarios para la función y gestión de los organismos en cuya jurisdicción revistan, con la finalidad ulterior de que los mismos se destinen a fines sociales y para diseñar e implementar las políticas tendientes al abordaje integral de los problemas que obstaculizan el desarrollo del hombre y su familia y con el objeto de afianzar sus derechos y consolidar su patrimonio.

Que, en ese orden —expresan los considerandos del Decreto Nº 835/04— es operativo que los organismos y entes aludidos comuniquen la nómina completa de aquellos inmuebles que se encuentren bajo su administración y/o propiedad que puedan ser afectados a fin social, en orden a integrar el registro "BANCO SOCIAL DE TIERRAS".

Que, mediante los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 3171/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL se designó a la ex COMISION DE TIERRAS FISCALES NACIONALES "PROGRAMA ARRAIGO", como órgano de aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 835/04 sobre el Registro "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", con arreglo a lo establecido en el Decreto Nº 846/91 y sus modificatorios, encomendándose a dicho organismo el dictado de las normas complementarias que fuere menester a fin de posibilitar el cumplimiento de los objetivos definidos en el aludido Decreto Nº 835/04 y se instruyó a dicha Comisión Nacional para que, respecto de la registración de los inmuebles comprendidos, proceda de conformidad con la información que le remitan los respectivos organismos y entes nacionales, debiendo incorporarse los inmuebles susceptibles de ser afectados a fines sociales, al Registro denominado "BANCO SOCIAL DE TIERRAS", aplicando el procedimiento que el propio organismo se dicte al efecto.

Que, asimismo, en virtud de los objetivos aprobados por el artículo 5º del Decreto Nº 341 del 3 de marzo de 2008, corresponde a la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" asistir al Señor Jefe de Gabinete de Ministros en el desarrollo de acciones tendientes a la identificación de inmuebles de dominio del ESTADO NACIONAL que puedan ser afectados a fines sociales.

Que, consecuentemente, resulta necesario dictar normas que posibiliten recabar la información sobre los inmuebles fiscales nacionales ociosos que tengan aptitud para fines sociales y reunir dicha información el BANCO SOCIAL DE TIERRAS.

Que, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida se dicta en virtud de los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº 3171/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA"DISPONE:

ARTICULO 1º — La COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" deberá hacer saber a los organismos enunciados en el artículo 2º de la Resolución Nº 3171/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la identificación de inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL asignados a esos entes, que puedan ser afectados a fines sociales.

ARTICULO 2º — La COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" podrá realizar las inspecciones que resulten necesarias, para la identificación de inmuebles prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 3º — Dentro del plazo de SESENTA (60) días, los organismos que sean comunicados de la identificación a la que alude el artículo 1º del presente reglamento, deberán remitir a la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" —en lo pertinente— la información prevista en el artículo 3º de la Resolución Nº 3171/04 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y formular —si corresponde— la oposición contemplada en dicha resolución.

ARTICULO 4º — Con los elementos reunidos, una vez cumplido el plazo precedentemente indicado, la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA" deberá expedirse mediante acto administrativo, sobre la aptitud del respectivo inmueble para fines sociales.

ARTICULO 5º — Los actos administrativos que se dicten conforme el artículo anterior, deberán ser notificados a los organismos a los que se encuentren asignados los inmuebles respectivos, a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINAZAS PUBLICAS y al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 6º — La información sobre los inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL que tengan aptitud para fines sociales, deberá ser organizada en el BANCO SOCIAL DE TIERRAS consignándose, en lo posible:

a) La información Jurídica: Título de la tierra e informe de dominio.

b) La información física: Planos de la tierra.

c) La información avaluatoria: Infraestructura, aguas, bosques, vías de comunicación, condiciones existentes en el fundo y existencia de recursos naturales en el área, entre otras circunstancias análogas.

Organismo al que se encuentran asignadas las tierras.

ARTICULO 7º — El registro de la información se realizará en una base de datos única que se llevará en folios móviles numerados, que deberán ser rubricados por el Presidente de la COMISION NACIONAL DE TIERRAS PARA EL HABITAT SOCIAL "PADRE CARLOS MUGICA".

La información se registrará sobre la base de notas breves que indicarán la ubicación y descripción de los inmuebles, sus medidas y superficie, los fundos linderos u las restantes especificaciones que fueren necesarias para su completa individualización.

ARTICULO 8º — La recolección en el BANCO SOCIAL DE TIERRAS de los datos sobre los inmuebles de dominio privado del ESTADO NACIONAL que tengan aptitud para fines sociales, resultante del procedimiento previsto en el presente reglamento, se realizará a los efectos estrictamente informativo y no afectará las condiciones de dominio, destino o administración en las que tales inmuebles se encuentran al momento de su identificación.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. RUBEN PASCOLINI, Presidente, Comisión Nacional de Tierras para el Hábitat Social "Padre Carlos Mugica".

e. 20/04/2009 Nº 27002/09 v. 20/04/2009

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