Disposición 30/2009

Aranceles A Percibir Por El Centro Regional De Instrumentos “Dr. Walter Gould Davis”

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Servicio Meteorologico Nacional
Aranceles A Percibir Por El Centro Regional De Instrumentos “Dr. Walter Gould Davis”

Establecense aranceles a percibir por el centro regional de instrumentos “dr. walter gould davis”.

Id norma: 152679 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 31640

Fecha boletin: 24/04/2009 Fecha sancion: 17/04/2009 Numero de norma 30/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Servicio Meteorologico Nacional Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Disposición 30/2009

Establécense aranceles a percibir por el Centro Regional de Instrumentos "Dr. Walter Gould Davis".

Bs. As., 17/4/2009

VISTO en el Decreto Nº 1432 del 10 de octubre de 2007, Decreto Nº 112 del 18 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que según el Decreto mencionado en primer término en el visto, el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL se creó como organismo descentralizado que desarrollará su acción en el ámbito de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que conforme la estructura organizativa del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL, corresponde al CENTRO REGIONAL de INSTRUMENTOS "WALTER GOULD DAVIS", dependiente de la GERENCIA DE OBTENCION DE DATOS, la realización de las tareas específicas para el contraste y reparación de instrumentos, que además de concretarlas para las Estaciones del Servicio, ofrece al público en general.

Que dichas tareas meritúan la determinación de aranceles que percibirá el SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL durante el transcurso del año 2009 teniendo en cuenta que las tareas a desarrollar generan gastos administrativos y trabajos por parte del personal del organismo.

Que en artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07 se faculta al DIRECTOR del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL para establecer la política de precios y tarifas para los servicios onerosos que se presten a terceros.

Que según el artículo 10 inc. b) de la norma citada, los recursos con que se contará serán el producido por la venta de los bienes y servicios que produzca o preste derivados de las funciones y actividades autorizadas por el decreto y que además, conforme el inc. e) del mencionado artículo, podrá obtener recursos que recaude en cumplimiento de las actividades regulares o producto de una actividad excepcional.

Que el Departamento del SERVICIO JURIDICO del SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º del DECRETO Nº 1432/07 y artículo 1º del DECRETO Nº 112/08.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL
DISPONE:

Artículo 1º — Para los trabajos que realice, a requerimiento de terceros, durante el transcurso del año 2009 por parte del CENTRO REGIONAL de INSTRUMENTOS "DR. WALTER GOULD DAVIS" se disponen los aranceles detallados en el anexo agregado a la presente disposición, y que forma parte de la presente.

Art. 2º — Que el Suscripto es competente para el dictado de la presente disposición de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º inc. g) del Decreto Nº 1432/07 y artículo 1º del Decreto Nº 112/08.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor H. Ciappesoni.

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