Resolución 7912/2009

Resolucion 24028/08 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion De Programas Especiales
Resolucion 24028/08 - Modificacion

Modificacion de la resolucion nº 24.028/08 a fin de readecuar el arancel vigente del programa de cobertura del sistema unico de prestaciones basicas para personas con discapacidad.

Id norma: 152730 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31641

Fecha boletin: 27/04/2009 Fecha sancion: 23/04/2009 Numero de norma 7912/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion De Programas Especiales Ver Resoluciones Observaciones: FE DE ERRATAS: B.O. 11/05/2009, PAGINA 29.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 7912/2009
Modificación de la Resolución Nº 24.028/08 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.
Bs. As., 23/4/2009
VISTO las Resoluciones Nros. 1074/08 y 314/2009 del MINISTERIO DE SALUD y la Resolución Nº 24.028/2008 de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en último término del VISTO se procedió a modificar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en conformidad con los sucesivos aumentos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Que mediante el dictado de la Resolución Nº 1074/08 - MS se estableció el valor transporte en un DOCE POR CIENTO (12%), a partir del 1º de septiembre de 2008 al 30 de noviembre de 2008 y del SIETE COMA DOS POR CIENTO (7,2%) a partir del 1º de diciembre del año 2008 hasta el 31 de agosto de 2009.
Que el Ministerio de Salud ha dictado la Resolución Nº 314/2009-MS modificando el arancel para las prestaciones de transporte.
Que la Resolución Nº 1074/08-MS y la Resolución 24.028/08-APE son la normativa vigente para los demás valores de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que la modificación en el valor arancelario produce inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.
Que, en consecuencia, resulta conveniente readecuar el arancel para el módulo transporte con los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, comenzando a regir a partir del 1º de marzo de 2009.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones fijadas por el Decreto Nro. 53/98 y Resolución 26.024/08-APE.
Por ello,
EL GERENTE DE PRESTACIONES A CARGO DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la parte pertinente de la Resolución Nº 24.028/2008-APE con fecha 24 de octubre de 2008, a fin de readecuar el arancel vigente del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD respecto al valor de la prestación Transporte en un TREINTA POR CIENTO (30%), quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1,78) por KILOMETRO (Km.)
Art. 2º — La modificación dispuesta para la prestación Transporte tendrá vigencia a partir del 1º de marzo de 2009.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Hugo D. Sola.
(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)". Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 400/1999 de la Administración de Programas Especiales)
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
Resolución 7912/2009
En la edición del 27 de abril de 2009, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el ARTICULO 1º;
DONDE DICE: ..., quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO ($ 178) por KILOMETRO (Km).
DEBE DECIR: ..., quedando establecido el mismo en PESOS UNO CON SETENTA Y OCHO ($ 1,78) por KILOMETRO (Km).

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