Nota Externa 37/2009

Sistema Aduanero De Despachantes De Aduana Confiables

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Sistema Aduanero De Despachantes De Aduana Confiables

Sistema aduanero de despachantes de aduana confiables.

Id norma: 152767 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31641

Fecha boletin: 27/04/2009 Fecha sancion: 22/04/2009 Numero de norma 37/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion General De Aduanas Ver Notas Externas Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 37/2009

Asunto: Sistema Aduanero de Despachantes de Aduana Confiables.

Bs. As., 22/4/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-20823-2008, la Nota Externa DGA Nº 48/08, la Resolución General AFIP Nº 2350 y las Notas Externas DGA Nº 37/06 y Nº 50/06, y

CONSIDERANDO:

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la adopción de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas, que garanticen la fluida y segura circulación de las mercaderías en el sistema comercial global, optimizando la labor de la cadena logística internacional, conforme lo estatuido las directrices emanadas de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, (ANEXO AL DOC. SP0218F1a, Referente a OPERADORES ECONOMICOS AUTORIZADOS, suscripto en Bruselas el 9 de junio de 2006).

Que ello se corresponde con un intercambio de información oportuno y preciso, el cual permita evaluar los riesgos en materia de seguridad, sobre bases más eficaces y, al mismo tiempo, perfeccionar los controles aduaneros que se lleven a cabo a lo largo de la aludida cadena logística internacional, con la consecuente mejora en la asignación y utilización de los recursos disponibles.

Que en el marco de la Nota Externa Nº 37/06, se fijaron los lineamientos operativos del Sistema de Operadores Confiables (S.O.C.) para Destinaciones de Exportación.

Que la Resolución General AFIP Nº 2350 estableció el procedimiento de desaduanamiento y control de las destinaciones definitivas de exportación para consumo para el Sistema Aduanero de Operadores Confiables, dando por sentado que la prioridad del sistema es la seguridad de la cadena logística.

Que la Nota Externa Nº 48/08 incorpora al Sistema Aduanero de Operadores Confiables a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) que desarrollan actividades productivas en el país, destacando que las mismas exportan productos con mayor valor agregado y poseen continuidad en los mercados internacionales, lo cual redunda en estímulos de desarrollo para la economía nacional.-

Que, en función del "Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global" de la ORGANIZACION MUNDIAL DE ADUANAS, resulta prioritario para esta Dirección General lograr la incorporación al Sistema apuntado, de los auxiliares del servicio aduanero que cumplen un rol fundamental en la cadena logística.

Que es decisión de principio colaborar con los mismos en la realización de sus actividades, en la manera más eficaz posible, exigiendo asimismo la adopción de actitudes transparentes y abiertas.

Que resulta prioritario para la inclusión en el sistema, privilegiar el sentido de confiabilidad aduanera en el ámbito de las operaciones del comercio exterior; el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales y el otorgamiento de facilidades plenas para efectuar controles físicos y contables, en cualquier momento por parte de las áreas competentes de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que, en este orden, se considera oportuno iniciar este proceso de incorporación con los auxiliares que se desempeñan como Despachantes de Aduana.

Que la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera y la Dirección de Gestión de Riesgo han tomado la intervención que le compete, expidiéndose en forma favorable.

Que en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos a), b), e), f), l), m) apartado VII.), n), o) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, cabe fijar los lineamientos bajo los cuales se llevará a cabo la inclusión de los Despachantes de Aduana dentro del marco del "Sistema Aduanero de Operadores Confiables (S.A.O.C.); conforme se indica seguidamente:

1.- La incorporación al régimen deberá formalizarse por el interesado, mediante solicitud escrita, ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, quien deberá expedirse, previa constatación del efectivo cumplimiento de todos requisitos y condiciones enumerados en la presente, dentro del plazo de SESENTA (60) días, notificando al peticionante la aceptación o rechazo de su inclusión en el Sistema.

2.- El presente acto administrativo no exime a los auxiliares del servicio aduanero ni al servicio aduanero del cumplimiento de la normativa vigente.

3.- El control de las condiciones previstas en la presente quedará a cargo de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, quien podrá excluir sin más trámite a cualquier Despachante de Aduana, en razón de la evaluación de sus antecedentes, grado de cumplimiento o cuando detecte hechos que perjudiquen las condiciones de seguridad, obligaciones o beneficios que el usuario poseía al momento de ingresar al mismo.

4.- Regístrese, publíquese en el Boletín de esta Dirección General, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Abogada SILVIA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I

REQUISITOS DE ADHESION Y RESPONSABILIDADES DEL DESPACHANTE DE ADUANA, AL SISTEMA ADUANERO DE OPERADORES CONFIABLES.

1.- Requisitos de ingreso al Sistema.

La solicitud de adhesión es de carácter voluntario. Los Despachantes de Aduana que pretendan acogerse al presente Sistema deberán:

1.- Presentar por escrito, ante el Departamento Grandes Operadores - DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, la solicitud de inscripción, junto con las constancias que acrediten la representatividad del peticionante, debidamente legalizada, en caso de corresponder. Los solicitantes que se encuentren en el interior del país podrán iniciar el trámite en la mesa de entradas y salidas correspondiente a la División Aduana en la que estén habilitados para operar.

2.- Presentar Declaración Jurada en la cual manifieste el cumplimiento de las obligaciones tributarias (aduaneras, impositivas y previsionales).

3.- Haber desarrollado la actividad durante los últimos CINCO (5) años en forma ininterrumpida.

4.- Operar con al menos UN (1) exportador/importador que revista la calidad de Operador Confiable, en base a la normativa vigente.

5.- Presentar Declaración Jurada en la cual manifeste no hallarse comprendido en las circunstancias impeditivas previstas en el punto 5 del Anexo I de la Nota Externa Nº 37/06.

6.- Presentar ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS un esquema del proceso documental completo de sus operaciones (flujograma) actualizado, el cual deberá ser preciso y verificable, referido a sus clientes y a las operaciones como Operador de Comercio Exterior relacionadas, debiendo además cumplimentar los siguientes requisitos:

a. Mantener actualizado diariamente los sistemas de archivo que permitan al servicio aduanero proceder a su control;

b. Otorgar pleno acceso al servicio aduanero sobre los archivos necesarios, bajo reserva de privacidad, conforme las condiciones fijadas por la legislación nacional;

c.- Disponer de sistemas de control interno y de acceso a los datos;

d.- Conservar y poner a disposición del servicio aduanero, de manera apropiada, toda autorización, licencia o acto de procuración relativo a la importación o a la exportación de mercaderías, según normativa aduanera vigente;

e.- Aplicar las medidas adecuadas para atender la seguridad de la tecnología de la información a fin de protegerla contra todo acceso de personas no autorizadas.

7.- Informar los criterios adoptados para la selección del personal, con el fin de asegurarse que el mismo reúna altos estándares de formación y experiencia en materia de comercio exterior, con conocimientos técnicos específicos para desarrollar las tareas de manera idónea.

II. Trámite de la solicitud.

a. Presentada la solicitud, el servicio aduanero evaluará si la misma se adecua a las condiciones generales establecidas y recabará de las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el marco de sus respectivas competencias, las certificaciones e informes referidos a los requisitos y condiciones dispuestas en la presente.

b. Con las constataciones de todos los registros y condiciones pertinentes, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, podrá aceptar o no la inclusión del peticionante al Sistema, dentro de un plazo de SESENTA (60) días.

c. Aceptada la solicitud de ingreso al Sistema, se dará intervención al Departamento Selectividad perteneciente a la Subdirección General de Control Aduanero con el fin de incluir como Operador Confiable al Despachante de Aduana, y para el otorgamiento de los beneficios que para tal situación se establezcan.

d. Si la solicitud de ingreso fuese denegada, lo propio no será recurrible. La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS notificará y procederá al archivo de las actuaciones producidas. Ello sin perjuicio del derecho a reiterar el pedido transcurrido DOCE (12) meses desde la notificación de la denegatoria, en tanto se completen íntegramente los requisitos previstos en la presente.

III. Deberes - Responsabilidades del Despachante de Aduana.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales vigentes, los Despachantes de Aduana estarán obligados a asumir ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los siguientes deberes:

1. Mantener las condiciones de confiabilidad aduanera. Para ello deberá comunicar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, inmediatamente de acontecida, cualquier situación que modifique esta condición, tales como, detección de irregularidad en los documentos, actos, acciones, personas, envases embalajes, medios de transporte, etc., que intervengan en la cadena logística y documental de los envíos.

2. Brindar a satisfacción del servicio aduanero todos los recursos materiales y humanos necesarios para facilitar el seguimiento de sus operaciones.

3. Comunicar con razonable anticipación cualquier cambio significativo que le fuere propio o de sus clientes, a fin de que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS arbitre las medidas que correspondan.
4. Mantener sus registros contables actualizados y a disposición de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

5. Efectuar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero.

6. Diseñar mecanismos de capacitación para sus empleados y clientes, en materia de comercio exterior, de operativa aduanera y en los riesgos ligados al movimiento de mercaderías en la cadena logística internacional, a fin de optimizar el desempeño de sus tareas; en razon a que el Despachante de Aduana confiable será el responsable ante cualquier conducta, acto u omisión de sus Apoderados y Dependientes que no se realice en el marco de la normativa aduanera vigente. Para lo cual deberá:

6. a. Conservar la documentación involucrada y/o relacionada a sus operaciones de comercio exterior, indicando los métodos utilizados para lo propio, los consejos de expertos y los esfuerzos de formación aprobados para documentar los programas dispensados;

6. b. Hacer conocer a sus empleados los procedimientos que ha puesto en marcha para identificar y señalar los posibles riesgos que pueden producirse en las operaciones de comercio internacional;

6. c. Dispensar una formación particular a sus empleados para que los mismos aseguren la integridad del servicio; reconozcan eventuales amenazas internas en materia de seguridad y a protejan los dispositivos de control de accesos.

6. d. Adoptar un sistema de seguridad de sus empleados, para lo cual se le exigirá al Despachante de Aduana Confiable, que cumpla los siguientes requisitos:

6. d. 1. Prever los procedimientos de identificación de los empleados y exigir que los mismos lleven una credencial emitida por la empresa que los identifique de manera única, a ellos y a la empresa en los puntos operativos.

6. d. 2. Retirar inmediatamente los dispositivos de identificación, de acceso a los locales, y de sistemas de información, además de los poderes otorgados, a los empleados cuya relación laboral con el Despachante de Aduana Confiable haya expirado.

6. d. 3. Adoptar una política de seguridad aplicada a los clientes, teniendo en cuenta los siguientes requisitos:

6. d. 3. 1. Conservar los documentos comerciales relacionados con los clientes y poner dicha información a disposición del servicio aduanero;

6. d. 3. 2. Previo a comprometerse contractualmente, verifcar los datos de naturaleza comercial pertinentes referidas a la otra parte contratante.

IV. Obligaciones de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales vigentes, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS se compromete con los Despachantes de Aduana incorporados al Sistema a cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Garantizar el carácter confidencial de la información comercial y sensibles en materia de seguridad recibida, y que los datos provistos no serán utilizados con otros fines que aquéllos para los cuales han sido comunicadas.

2. Poner a disposición un centro de atención que cuente con personal capacitado, el cual pueda administrar las consultas y la información presentada por el Operador Confiable, como también brindará información sobre el presente Sistema.

3. Poner en marcha un sistema de intercambio de datos por vía electrónica bajo reserva, respetando las leyes vigentes respecto del carácter privado de los mismos, por medio del cual el Despachante de Aduana Confiable podrá enviar información, realizar denuncias y/o consultas.

4. Informar al Despachante de Aduana que adhiera a este Sistema, los procedimientos puestos en funcionamiento por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS para identificar los incidentes sospechosos y la mecánica adoptada para desvirtuarlos.

5. Colaborar con el Despachante de Aduana, en sus iniciativas de elaboración y puesta en marcha de directivas de normas de seguridad y de prácticas recomendadas, de formación, de documentos, etc., elaboradas con el objetivo de facilitar las medidas destinadas a minimizar los riesgos en materia de seguridad.

6. Colaborar con el Despachante de Aduana en el reconocimiento de eventuales amenazas a la seguridad, desde la óptica del servicio aduanero.

7. Corroborar la integridad de los sistemas y procedimientos aplicados en el marco de este Sistema, por medio de exámenes periódicos, de comunicaciones regulares entre los funcionarios designados y/o por visitas y verificaciones aleatorias in situ.

V. Suspensión o revocación.

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS podrá suspender o revocar la autorización concedida, cuando el interesado incurra en algún hecho u omisión que importe el incumplimiento sustancial de los términos y condiciones de la inclusión en el presente Sistema. En especial:

1. Incumpla con alguno de los requisitos que se le exigieron para su ingreso.

2. Se comprobare con posterioridad, y sin perjuicio de las denuncias del caso, la inexactitud de cualquiera de los datos aportados.

VI. Renuncia

1. El interesado podrá renunciar por escrito y en cualquier momento.

Su reinscripción quedará a criterio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, previo pedido expreso del interesado.

e. 27/04/2009 Nº 30495/09 v. 27/04/2009

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