Resolución S/N/2009

Ajustes De Las Contribuciones Obligatorias

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Ajustes De Las Contribuciones Obligatorias

De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 10º segundo parrafo del decreto reglamentario 1191/2004 (b.o. 09/09/04) establezcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del articulo 10º de la ley 25.849 para el ejercicio 2009.

Id norma: 152882 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 31643

Fecha boletin: 29/04/2009 Fecha sancion: 20/02/2009 Numero de norma S/N/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Corporacion Vitivinicola Argentina Ver Resoluciones Observaciones: ESTA NORMA FUE PUBLICADA COMO "RESOLUCION ANEXA III ACTA Nº 32/2009 DE FECHA 20/2/2009"

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

Resolución ANEXA III ACTA Nº 32/2009 de fecha 20/2/2009

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

CONTRIBUCIONES OBLIGATORIAS ARTICULO 10º LEY 25.849 - EJERCICIO 2009

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, y simultáneamente ha predispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los períodos correspondientes a los años 2004, 2005, 2006 y 2007, cuya aplicación resultara obligatoria para la Corporación Vitivinícola Argentina en ejercicio de la competencia tributaria delegada;

Que para los ejercicios futuros el mismo artículo 10 de la ley 25.849, dispone: "…El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodología reglamentaria", y a su vez el Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) en su artículo 10º, segundo párrafo dispone: "…Las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley Nº 25.849 serán ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente al precio ponderado del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste, previo conocimiento y participación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS;

Que al efecto el Area Administrativa informa sobre la variación de los precios del vino, mosto, uva en fresco y pasas de uva, indicados por la Bolsa de Comercio S.A. durante el año 2008, del cual se desprenden los correspondientes índices correctores de los productos comprendidos en el artículo 10 de la ley 25.849, cuyo promedio ponderado para ajustar las respectivas contribuciones obligatorias sobre los valores vigentes, teniendo presente las razones de mercado y sin perjuicio de ajustes futuros, se toma el índice corrector de 1.20 a los efectos de determinar los valores aplicables durante el ejercicio 2009.

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodología para la recaudación de las contribuciones establecidas por el Artículo 10º de la Ley Nº 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2009, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por el Area Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINARESUELVE:

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el ejercicio 2009, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2009, a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas, será equivalente a la suma de $ 0,004664 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración.

b) La contribución obligatoria durante el año 2009 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,003932 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2009 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,006442 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2009 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,024104 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado.

e) La contribución obligatoria durante el año 2009, a cargo de los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,003863 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º: Establézcanse los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 incs. b), c) y d) de la Ley Nº 25.849:

Declaración JuradaCorrespondiente al Mes

Vencimiento de laContribución

Enero 2009

30 de Abril de 2009

Febrero 2009

29 de mayo de 2009

Marzo 2009

30 de Junio de 2009

Abril 2009

31 de Julio de 2009

Mayo 2009

31 de Agosto de 2009

Junio 2009

30 de Septiembre de 2009

Julio 2009

30 de Octubre de 2009

Agosto 2009

30 de Noviembre de 2009

Septiembre 2009

30 de Diciembre de 2009

Octubre 2009

29 de Enero de 2010

Noviembre 2009

26 de Febrero de 2010

Diciembre 2009

31 de Marzo de 2010

ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 incs. a) y e) de la Ley Nº 25.849, correspondientes al año 2009, las mismas podrán ser abonadas en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas el 31 de agosto de 2009 o en un (1) solo pago con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%).

ARTICULO 4º. Previo a la vigencia de la presente, comuníquese el mismo a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos a los efectos previstos en el artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004.

ARTICULO 5º. Regístrese y publíquese.

ACTA Nº 27 DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA —LEY 25.849—

Fecha: 15/02/2008Hora: 15,00 hs.Lugar: COVIARMendoza

En el salón de acuerdos de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA, sito en calle Sarmiento 199, planta subsuelo, de la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza, siendo las 15,00 horas del día 15 de febrero de 2008, se reúnen los miembros del Directorio de Representantes que suscriben el registro de Asistencias. El Sr. Presidente Ing. Eduardo Ramón Sancho, dispone el tratamiento del orden del día: 1) Lectura y aprobación del acta anterior; 2) Renovación de autoridades; 3) Varios.

TEMARIO:

1) Lectura del Acta Anterior.

Por Secretaría se da lectura del Acta Nº 26 de fecha 21 de diciembre de 2007 siendo aprobada por unanimidad y suscriptas por el Presidente y miembros del Directorio de Representantes (Punto DECIMONOVENO Reglamento Interno).

2) Renovación de autoridades

Seguidamente se pone de manifiesto que algunas entidades que integran tanto el Directorio de Representantes como el Consejo Ejecutivo de la Corporación Vitivinícola Argentina, han procedido a sustituir a sus representantes titulares y suplentes tal como se desprende de las correspondientes notas obrantes en expte. Nº 311-000697/2005-7 caratulados "CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA S/ INFORMA MODIFICACIONES EN EL DIRECTORIO Y CONSEJO EJECUTIVO" y presentaciones complementarias.

A todo efecto cabe tener presente, en relación a los mandatos de los integrantes que representan al sector privado, que los mismos deben ser designados por las entidades previstas en el inciso a) del artículo 4º, y artículo 6º, ambos de la ley 25.849 y se extienden mientras no sean revocados por las entidades representadas, en cuyo caso éstas deben designar a sus reemplazantes, todo ello sin perjuicio del trámite de homologación previsto por el art. 4º del Decreto Reglamentario Nº 1191/2004.

Asimismo se han verificado también cambios de autoridades de los organismos públicos previstos en el inciso b) del artículo 4º y artículo 6º, ambos de la ley 25.849 que integran los órganos de gobierno y administración de la Corporación, por lo que corresponde también tenerlo presente.

Por todo lo expuesto los órganos institucionales de COVIAR quedan integrados por:

Por lo expuesto corresponde elevar la nómina de las nuevas designaciones efectuadas a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción de la Nación, a los efectos de lo dispuesto por el art. 4º del Decreto 1191/2004 y correspondiente modificación complementaria de los anexos de la Resolución SAGPyA Nº 1122/2004.

Seguidamente, y atento al vencimiento de los mandatos correspondientes a los cargos ejecutivos (artículo 3º Reglamento Orgánico Funcional aprobado por Acta de Directorio de Representantes Nº 2/2004) los Directores presentes proponen a los siguientes Directores para:

PRESIDENTE: JOSE EDUARDO MOLINAVICEPRESIDENTE 1º: EDUARDO RAMON SANCHOVICEPRESIDENTE 2º: LORENZO OSVALDO CAPECE.

Luego de una breve deliberación, los nominados resultan electos por unanimidad quienes al efecto aceptan los respectivos cargos a partir del día 10 de marzo de 2008.

No habiendo más temas a tratar se da por terminada la sesión siendo las 17 horas.

Ing. EDUARDO RAMON SANCHO, Vicepresidente 1º.

e. 29/04/2009 Nº 32994/09 v. 29/04/2009

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