Nota Externa 7/2009

Devolucion De Garantias Constituidas

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Federal De Ingresos Publicos
Devolucion De Garantias Constituidas

De acuerdo con las instrucciones generales nº 009 (sdglta) de fecha 17 de febrero de 1999 y nº 016 (sdglta) de fecha 7 de marzo de 2002, relativas al regimen de origen mercosur – ace 18, ace 35 y ace 36, y teniendo en cuenta la nota nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del area origen de mercaderias dependiente de la subsecretaria de politica y gestion comercial, caratulada por actuacion nº 13332-36-2009, se hace saber que se debera proceder a la devolucion de las garantias constituidas y al libramiento de las importaciones que se realicen, sin la exigencia de las medidas dispuestas por las citadas instrucciones cuando se trate de exportaciones de la republica oriental del uruguay de los productos clasificados en los item (n.c.m.) 6302.53.00, 6302.60.00, 6303.92.00 y 6304.19.10, efectuadas por la firma “belmour inversiones s.a.”. ello en virtud a que la mencionada firma exportadora cumple con las condiciones para que los aludidos productos sean considerados originarios en el marco de lo establecido en el regimen de origen mercosur.

Id norma: 152908 Tipo norma: Nota Externa Numero boletin: 31644

Fecha boletin: 30/04/2009 Fecha sancion: 27/04/2009 Numero de norma 7/2009

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion General De Control Aduanero Ver Notas Externas Observaciones: -

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